REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 19 de julio de 2021
Años: 211° y 162º

SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA ALJORNA y ESTEBAN JOSE CASTAÑEDA, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-10.455.666 y V-9.408.107 respectivamente, representados en el acto por la abogada MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.573, según consta en poder espacial autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria estado Aragua, bajo Nº 63, Tomo 25, Folio 193 al 195, de fecha 7 de julio de 2021.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2149-2021
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de julio de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadano ISABEL CRISTINA ALJORNA y ESTEBAN JOSE CASTAÑEDA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.455.666 y V-9.408.107 respectivamente, representados en el acto en el acto por la abogada MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.573, según consta en poder espacial notariado por ante la notaria publica de la victoria estado Aragua, bajo Nº 63, Tomo 25, Folio 193 al 195, de fecha 7 de julio de 2021, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 21 de febrero de 2013. Igualmente manifiestan que los primeros años su unión conyugal transcurrió en armonía, pero comenzaron a surgir múltiples inconvenientes y diferencias de carácter que desencadenaban en continuas discusiones es por lo que se encuentran separados de hecho desde el 1 de agosto de 2018, sin que haya existido entre ellos algún tipo de acercamiento o posibilidad de reconciliación alguna. Es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos ISABEL CRISTINA ALJORNA y ESTEBAN JOSE CASTAÑEDA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 21 de febrero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 31, Tomo I, Folio 31, Año 2013, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante la mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caña de azúcar, Sector 02, Bloque 05, Apartamento 02-02, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: YONIVER JOSE CASTAÑEDA ALJORNA y ADRIANA DINAIDA CASTAÑEDA ALJORNA, identificados con las cedulas Nros. V-17.175.217 y V-19.605.932 y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de su comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos ISABEL CRISTINA ALJORNA y ESTEBAN JOSE CASTAÑEDA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.455.666 y V-9.408.107 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada por los ciudadanos ISABEL CRISTINA ALJORNA y ESTEBAN JOSE CASTAÑEDA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.455.666 y V-9.408.107 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 21 de febrero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 31, Tomo I, Folio 31, Año 2013. Inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2149-2021
ICMU/AF/AU.-