REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 7 de Julio de 2021
Años: 211° y 162º

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE LOPEZ y NAYELIN ODALI RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.754.134 y V-11.165.577 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERRERA y CESAR JOSE ORIA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 207.573 y 166.635.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2143-2021
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 6 de Julio de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 005-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentado por presentado por los abogados MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERRERA y CESAR JOSE ORIA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 207.573 y 166.635, actuando en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ y NAYELIN ODALI RODRIGUEZ , identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.754.134 y V-11.165.577 respectivamente, según consta de poder otorgado por la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 24, Tomo 34, Folios 71 hasta el 73, de fecha 22 de junio de 2021, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Julio del año 1991, por ante el Concejo Municipal de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio de la misma fecha, anotada bajo el acta N° 282, de los libros llevados en el referido registro. Alegan los solicitantes que su relación transcurrió armoniosamente durante los primeros años, pero se vio entorpecida por serios y graves inconvenientes que imposibilitaron sus vidas en común y los cuales hasta el día de hoy no han podido superarse a pesar de sus múltiples esfuerzos, es por lo que comparecen ante el Tribunal, para solicitar la disolución de su matrimonio por Mutuo Consentimiento
Alegaron que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 2, Bloque 04, apartamento 04-02, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon (1) hijo, que lleva por nombre KENDER EFRAIN LOPEZ RODRIGUEZ, quien fuera mayor de edad, igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ y NAYELIN ODALI RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.754.134 y V-11.165.577 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, relacionada con el expediente N° 12-1163, presentado por los abogados MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERRERA y CESAR JOSE ORIA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 207.573 y 166.635 actuando en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ y NAYELIN ODALI RODRIGUEZ , identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.754.134 y V-11.165.577 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los FRANKLIN JOSE LOPEZ y NAYELIN ODALI RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.754.134 y V-11.165.577 respectivamente; el Concejo Municipal de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio de la misma fecha, anotada bajo el acta N° 282, de los libros llevados por el referido registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (7) días del mes de julio de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así comoen la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.


EXP. N° T4M-M-2143-2021
ICMU/AF/wla