REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 8 de Julio de 2021
Años: 211° y 162°

PARTE ACTORA: LUPITA MARIA GAMBINO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.692.984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.724.
PARTE DEMANDADA: RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.248.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANGANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.914.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2137-2021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
Se inician las presente actuaciones en fecha 25 de julio de 2021, por remisión a este Tribunal del presente expediente signado con el N° 15.488-19, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordenó la acumulación por continencia, al juicio sustanciado en el expediente signado con el N° 1224-2017 (nomenclatura de este tribunal), con motivo del juicio de desalojo de local comercial, incoado por la ciudadana Lupita María Gambino Coronado, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.984, contra el ciudadano Richard Vicente González Montoya, titular de la cédula de identidad N° V-7.248.619.
En fecha 1 de julio de 2021, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2137-2021.
-II-
UNICO
Una vez revisado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, quien aquí suscribe observa, conforme a la sentencia dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordenó la acumulación por continencia, al juicio sustanciado en el expediente signado con el N° 1224-2017 (nomenclatura de este tribunal), con motivo del juicio de desalojo de local comercial, incoado por la ciudadana Lupita María Gambino Coronado, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.984, contra el ciudadano Richard Vicente González Montoya, titular de la cédula de identidad N° V-7.248.619, fundamentó su decisión en que existe similitud en los casos, con relación a:
1) Misma identidad de personas: tanto actora (LUPITA MARIA GAMBINO CORONADO), como demandado (RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA).
2) Mismo objeto material: local comercial ubicado en la avenida universidad de El Limón.
3) Mismo título de la demanda: DESALOJO.
4) Mismo objeto jurídico o hecho jurídico.
Que en base a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, le resultó forzoso declarar la Acumulación por Continencia, al Juicio sustanciado en el expediente N° 1224, nomenclatura de este tribunal.
Ahora bien, de la revisión del expediente N° 1224-2017, se verificó que en fecha 26 de febrero de 2020, este tribunal declaró perimida la instancia por haber transcurrido más de un (1) año desde la última actuación realizada por la parte actora, en fecha 8 de junio de 2018, es decir, por la inactividad de las partes.
Así las cosas, es facultad del Juez, como director del proceso, analizar no solo lo alegado y probado por las partes durante el iter procesal, puesto que su labor no se limita a los hechos y al derecho por ellos invocados, debiendo en todo caso, en virtud del principio iura novit curia, revisar minuciosamente los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de orden material o de fondo, los cuales son requisitos indispensables para que un proceso se considere válidamente constituido, siempre en resguardo de las garantías consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido; de la revisión de la causa signada con el N° 15-448-19, remitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y conforme a la sentencia que ordenó la acumulación por continencia de la referida causa, en el expediente signado con el N° 1224-2017; debe verificarse que la acumulación se ajuste a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento; en tal sentido considera este Tribunal que no pueden unificarse las causas en un mismo expediente para que sean decididas en una sola sentencia, en atención a que la causa sustanciada por este tribunal fue perimida, y como consecuencia se ha extinguido el proceso; es por ello que este Tribunal niega la acumulación de causas ordenadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, lo que se extenderá en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
-III-
DISPOSITIVO
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ACUMULACION DE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° 15488-19, ordenada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo del juicio de Desalojo de Local Comercial, incoado por la ciudadana LUPITA MARIA GAMBINO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.984, contra el ciudadano RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.248.619; en la causa signada con el N° 1224-2017, por haberse extinguido la misma.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los ocho (8) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021).
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 am, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ
ICMU/AF
Exp. T4M-M-2137-2021