REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITUD: T2M-V-605-21
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO CÁRDENAS OLIVEROS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.207.559.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.057.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano JAVIER ANTONIO CÁRDENAS OLIVEROS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.207.559, en nombre propio y representación de sus hijos JAVIER HERNAN CARDENAS CAÑA y ANA KARINA ARELYS CARDENAS CAÑA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.012.378, V-18.898.662, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.057, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ARELYS COROMOTO CAÑA quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.004.245 quien falleciera ab intestato, en el Municipio Guaicaipuro Los Teques, del Estado Bolivariana de Miranda, el día 01 de Mayo del 2021, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Bolivariana de Miranda, Acta Nro. 29, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ARELYS COROMOTO CAÑA quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.004.245, al ciudadano JAVIER ANTONIO CÁRDENAS OLIVEROS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.207.559, esposa de la De Cujus según acta de matrimonio N° 543 expedida por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y a sus hijos JAVIER HERNAN CARDENAS CAÑA y ANA KARINA ARELYS CARDENAS CAÑA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.012.378, V-18.898.662, respectivamente, como consta en actas de nacimientos Nros 1955, Tomo V Año 1982 y Acta N° 3959, Tomo II, Año 1987, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria siete (07) días del mes de julio del Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-605-21