REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA




SOLICITUD: T2M-V-606-21
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: DIEGO ANTONIO ESPINOZA AULIANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.269.343.
ABOGADO ASISTENTE: AMBAR MAYERLIN BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.044.



Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano DIEGO ANTONIO ESPINOZA AULIANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.269.343, asistido por la Abogado en ejercicio AMBAR MAYERLIN BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.044, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido JOSÉ ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.351.657, quien falleciera ab intestato, en el Municipio Libertador, Palo Negro Estado Aragua, el día 23 de Febrero del 2021, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Palo Negro del Estado Aragua, Nro. 070, Folio 070, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOSÉ ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.351.657, al ciudadano DIEGO ANTONIO ESPINOZA AULIANO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.269.343, hijo legitimo del De Cujus según acta de nacimiento N° 1596 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria Ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



En la misma fecha siendo las 10:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ





RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-606-21