REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
211º y 162º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1685-21.-
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad V-14.643.882, domiciliado en El Sector El Rodeo vía Yaguare Rancho Doña Prímenia, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: KEINA MARLET BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.272.313, residenciada en El Sector Las Peñas, Calle Paul, casa N° 21, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 006-21 de fecha 07 de Julio de 2021, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; CARLOS ALBERTO HERRERA y KEINA MARLET BRAVO MENDOZA, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 09 de Julio del presente año, bajo el N° TM-SS-1685-21 y con oficio N° TM-SS-081-2021 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO HERRERA y KEINA MARLET BRAVO MENDOZA ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor CARLOS ALBERTO HERRERA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales y equivale a 68,2506 salarios mínimos diarios, tomando el salario mínimo vigente para el momento de la firma del acuerdo lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; CARLOS ALBERTO HERRERA y KEINA MARLET BRAVO MENDOZA en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2021.-Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-------------------------------------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

. Raúl Mota Martínez
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

El Secretario Temporal,



RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1685-21