REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
211º y 162º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1683-21.-

DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA RIVERO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Educación Inicial, titular de la cédula de identidad N° V-28.278.339, domiciliada en El Sector Lourdes I, Calle Principal, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ANGEL EDUARDO ALVAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Planta, titular de la cédula de identidad N° V-27.665.814, residenciado en El Sector Lourdes II, Calle Principal, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 007-21 de fecha 07 de Julio de 2021, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; ADRIANA CAROLINA RIVERO RIVERO y ANGEL EDUARDO ALVAREZ TORREALBA, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 08 de Julio del presente año, bajo el N° TM-SS-1683-21 y con oficio N° TM-SS-077-2021 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA RIVERO RIVERO y ANGEL EDUARDO ALVAREZ TORREALBA ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ANGEL EDUARDO ALVAREZ TORREALBA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) mensuales y equivale a 01 salarios mínimo mensual, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; ADRIANA CAROLINA RIVERO RIVERO y ANGEL EDUARDO ALVAREZ TORREALBA en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2021.-Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-------------------------------------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

. Raúl Mota Martínez
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

El Secretario Temporal,



RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1683-21