REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
211º y 162º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1684-21.-

DEMANDANTE: JHONAISI JULIER ROJAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-30.043.322, domiciliada en El Sector Arévalo vía La Guama, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: EDUARDO JOSE COLMENARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Caporal de Hacienda, titular de la cédula de identidad N° V-20.247.386, residenciado en El Sector Arévalo vía La Guama, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 008-21 de fecha 07 de Julio de 2021, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; JHONAISI JULIER ROJAS PEREZ y EDUARDO JOSE COLMENARES MARTINEZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 08 de Julio del presente año, bajo el N° TM-SS-1684-21 y con oficio N° TM-SS-078-2021 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: JHONAISI JULIER ROJAS PEREZ y EDUARDO JOSE COLMENARES MARTINEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor EDUARDO JOSE COLMENARES MARTINEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) quincenales lo que representa la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) mensuales y equivale a 2,8571 salarios mínimos mensuales, en total 85,7142 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; JHONAISI JULIER ROJAS PEREZ y EDUARDO JOSE COLMENARES MARTINEZ en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2021.-Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-------------------------------------------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

. Raúl Mota Martínez
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

El Secretario Temporal,



RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1684-21