REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 22 DE JULIO DE 2.021
211° y 162°
Exp. Nº 5.255-2021
SOLICITANTES: GUSTAVO DAVID BRITO Y FAVIANNY CAROLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.357.477 y V-19.258.762, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUZMAIRA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.928, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (mutuo consentimiento)
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO (mutuo consentimiento); recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor, en fecha 08/07/2021; presentada conjuntamente por los ciudadanos: GUSTAVO DAVID BRITO Y FAVIANNY CAROLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.357.477 y V-19.258.762, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZMAIRA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.928, de este domicilio, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín, del estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2019, acta N° 31, Tomo 01; cursante desde el folio (4) al cinco (5) del presente expediente, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y si fomentaron bienes, que liquidaran en su oportunidad, fijando su domicilio conyugal en el Sector Centro, Calle 17 (antigua Mariño y carrera 2, S/N°), de esta Ciudad de Maturín del estado Monagas, asimismo solicitan la disolución del vinculo conyugal.
En fecha 09/07/2021 se admite la presente demanda de Divorcio (mutuo consentimiento) y se libro la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 7 y 8).
En fecha 21/07/2021, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. (Folio 09 y 10).
Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Dos (2) de junio de 2015, expediente N° 121163 que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil relacionada a las causales de divorcio en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, actuando como intérprete de la Constitución y demás Leyes de la República:
La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común.
Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, del estado Monagas en fecha 25 de Abril de 2019, acta N° 31, Tomo 01, de igual forma durante la unión conyugal no procrearon hijos y aunado que no consta en autos que la Fiscalía con competencia en materia de familia presentara oposición alguna, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446 del 15 de mayo de 2014, N° 693 del 2 de junio de 2015 declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: GUSTAVO DAVID BRITO Y FAVIANNY CAROLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.357.477 y V-19.258.762, respectivamente de este domicilio y disuelto el vinculo conyugal contraído en fecha 25 de Abril de 2019, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, del estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las (9:45 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ
EXP. Nº 5255-2021
AC/LM/mcbc
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