EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, nueve (09) de julio de 2021
211° y 162°
Vista la anterior solicitud de Homologación de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada ante este Tribunal en fecha 06 de julio de 2021, por los ciudadanos OVIDIO RAFAEL VELÁSQUEZ y NEREIDA DEL CARMEN MEJIAS ORONO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.643.692 y V-13.415.914, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado HILDEMARO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.715.889, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.461 y de este domicilio; se ordena anotar su entrada en el Libro de Causas y en el Libro Diario; y por cuanto dicha solicitud, no es contraria al derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, se admite en conformidad. En cuanto a la homologación solicitada, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Se observa que los ciudadanos OVIDIO RAFAEL VELÁSQUEZ y NEREIDA DEL CARMEN MEJIAS ORONO, ya identificados, realizan acuerdo sobre la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante su matrimonio; en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio en fecha 19 de mayo de 2021 por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; determinando lo siguiente:
“A)- Un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, cuya extensión de Seiscientos Sesenta y Tres punto Cuarenta y Ocho metros cuadrados (663,48 mts2) ubicada en el caserío La Elvira, parroquia el Guácharo, casa s/n, de la jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con casa propiedad de Luís Mejías, SUR: con casa propiedad de Silvia Flores / parcela Franklin Salazar, ESTE: con parcela de Luis Mejías, y OESTE: con carretera que conduce a la hacienda de La Elvira. El inmueble descrito fue adquirido por la comunidad, del cual no se tramitaron los documentos correspondientes al título de propiedad. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.375.000.000). Hemos acordado que el cien por ciento (100 %) de este bien, quedara en propiedad de NEREIDA DEL CARMEN MEJIAS ORONO, quien queda comprometida a realizar las respectivas diligencias del título Supletorio para su respectiva protocolización, anexo levantamiento topográfico del terreno. B.) Un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio de menor dimensión cuya extensión de nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45m) de ancho por diecinueve metros cincuenta centímetros (19,50m) para un área total de ciento ochenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados (187,27 m2) ubicada en la calle N° 3, Barrio Chacao de la ciudad de Maturín estado Monagas, y se encuentra alinderada de la siguiente forma NORTE: con parcela N° 2 que es o fue de la señora Milagros Rodríguez, SUR: con parcela N° 4 , que es o fue de la señora Yamelys Rojas, ESTE: calle 2 que es su frente y OESTE: con casa que es o fue del señor Víctor Lezama y nos pertenece según documento autenticado por ante la notaria pública segunda de Maturín estado Monagas de fecha 07 de marzo de 2017, anotada bajo el número 50, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria el cual presentamos en original para su vista y devolución previa certificación de las copias. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 9.750.000.000). Hemos acordado que el cien por ciento (100%) de dicho inmueble quedara en propiedad de OVIDIO RAFAEL VELASQUEZ. C)- una camioneta cuya características son las siguientes, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PANEL, AÑO 1981, USO CARGA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA; CCD14B202107, SERIAL DE MOTOR, A05054LA, MOTOR C-10, certificado de registro de vehículo Nro. 22755940, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual presentamos en original para su vista y devolución previa certificación de las copias, valorado por MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.300.000.000), le corresponde en propiedad al ciudadano OVIDIO RAFAEL VELASQUEZ. D)- mercancía de quincallería en general valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000) le corresponde en propiedad el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MEJIAS ORONO, es decir CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000).- E)- Los enseres, mobiliario y equipos domésticos que se encuentran en la casa que sirvieron de hogar conyugal, valorados en OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 850.000.000) los mismos quedaran en propiedad de NEREIDA DEL CARMEN MEJIAS ORONO. Ambas partes aclaran que todas las deudas que se hayan adquirido por concepto de créditos con anterioridad a la presentación de este escrito serán por la única y exclusiva cuenta del obligado principal, es decir, del que haya asumido la obligación a título personal”
DISPOSITIVA
Considera este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres; que se trata de un acuerdo mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, teniendo las partes cualidad y legitimidad para realizarlo; y es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo presentado por los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil vigente. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir dos (2) copias certificada del acuerdo junto con su homologación a los interesados; y una vez realizada esta diligencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese incluso en el sitio wed del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, así como en la pagina wed www.monagas.scc.org y déjese copia de conformidad con lo establecido en el articulo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL
Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha, siendo la 12:20 PM, se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
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