REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de julio de dos mil veintidós.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000114
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “BIENES RAICES 53.56, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2000, anotada bajo el Nº 28, Tomo 419-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ BLAISE y PELLEGRINO CIOFFI DELGADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 36.306 y 185.403, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ANGUS GRILL C.A.”, debidamente inscrita en fecha 26 de junio de 2000, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 88, Tomo 430-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo el Nº 119.059
TERCERO INTERVINIENTE: ISIDRO DOS SANTOS SIMONES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.694.535.
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO HAMDAM, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.371.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INCIDENCIA EN LA EJECUCIÓN)
I
DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de mérito sobre la oposición planteada por el ciudadano ISIDORO DOS SANTOS SIMONES, a la ejecución de fecha 22 de julio de 2022 de la sentencia definitivamente firme dictada por este despacho en fecha 18 de mayo de 2022, en la cual se HOMOLOGÓ, el acuerdo transaccional presentada por las partes, en fecha 12 de mayo del año en curso, incidencia tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
“…Artículo 533: Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código.
Artículo 607: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día…”
Alegó el tercero opositor:
Que es accionista del fondo “ANGUS GRILL, C,A,” donde se constituyó el Tribunal para la práctica de la ejecución de la sentencia.
Que en la transacción celebrada entre las partes no hubo la notificación de los cinco días que otorgó el Tribunal.
Que ninguno de los titulares del contrato de arrendamiento “ANGUS GRILL C,A.” fue notificado de la ejecución, ni de la Audiencia de fecha 22 de mayo de 2022.
Que en dicha audiencia, no figura la presencia de la composición accionaria de la sociedad mercantil “ANGUS GRILL C,A,” arrendadora del inmueble que fue objeto de la audiencia de fecha 22 de mayo de 2022.
Que no aparece la representación de la mayoría accionaria, siendo el poder que aparece el abogado Mayorca, por el mismo representante de la sociedad mercantil arrendataria ciudadano José Francisco Nunes Pererira quien es además representante legal de la empresa “BIENES Y RAICES 53 56”, quien suscribió el contrato de arrendamiento que tiene celebrada la empresa “ANGUS GRILL C,A,”
Alegó la parte actora
Que los problemas de los socios y accionistas de la sociedad “ANGUS GRILL C,A,” no son responsabilidad de la parte actora.
Que el socio ante asistido (el señor Isidro Dos Santos Simoes), no tiene cualidad con respecto a la compañía.
Que debe cumplirse con la ejecución tal y como se acordó en la transacción judicial, excepto las excepciones que se deben cumplir en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
Planteada así le incidencia, se abrió la respectiva articulación probatoria, oportunidad en la cual la parte ejecutante y el tercero opositor no consignaron probanza alguna.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia respecto a la oposición formulada, para este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La figura procesal de la tercería en términos generales, corresponde al derecho que el legislador ha dado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes, bien sea porque en dichos juicios se embargan bienes suyos o bienes en los cuales tienen derecho, o porque tengan derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito cuya existencia se ventila en un juicio.
Como señala el Doctrinario Aristides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo III; la intervención voluntaria de tercero propuesta conforme a lo establecido en el ordinal 2do., del artículo 370, y el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, tal y como entiende este Tribunal fue la planteada por el ciudadano Isidro Dos Santos Simoes, es la forma de intervención de un tercero en la causa que no va dirigida a excluir la pretensión del actor, ni a concurrir con éste en el derecho reclamado, sino a la tutela del derecho que dice tener sobre el inmueble descrito en autos.
La mencionada norma 546 eiusdem exige que debe ser acreditada fehacientemente la condición que el tercero opositor manifiesta ostentar.
En lo que a ese particular concierne, el tercero opositor no aportó probanza alguna durante el acto de oposición, ni durante la articulación probatoria abierta; sin embargo, de las actas procesales que conforman la presente causa, muy específicamente del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la empresa ejecutada, de fecha 27/08/2021, protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de octubre de 2021, bajo el No. 13, Tomo 9-AQto, la cual cursa a los autos a los folios 89 hasta el 98, se verifica la condición de accionista de la empresa ejecutada del ciudadano Isidro Dos Santos Simoes. También, de dicho instrumento se verifica que la dirección y administración de dicha sociedad mercantil, recae en las personas de su Gerente y Gerente-Suplente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, cargos estos que el ciudadano Isidro Dos Santos Simoes, no ostenta.
Es decir, si bien el tercero opositor es accionista de la empresa ejecutada, no es menos cierto que éste carece de cualidad para actuar en nombre de ésta, tampoco ostenta condición y/o derecho alguno sobre el inmueble objeto de ejecución. ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a ello, los argumentos esgrimidos por del opositor en el acto de ejecución de la sentencia aquí dictada no se subsumen a los supuestos de interrupción de la ejecución previstos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Conforme a lo anterior, habiéndose encontrado las partes a derecho de todas y cada una de las actuaciones dictadas por este Tribunal, inclusive las concernientes a la ejecución, tomando en cuenta que el tercero opositor no cumplió con la carga de acreditar la condición de poseedor precario a la que refiere la norma establecido en el ordinal 2do., del artículo 370, así como tampoco alguna de las excepciones contenidas en el artículo 532 eiusdem, este Tribunal en apego las premisas previstas en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar la improcedencia en derecho de la oposición a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición interpuesta en la ejecución de fecha 22/06/2022, interpuesta por el ciudadano ISIDRO DOS SANTOS SIMOES, EXTRANJERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.694.535.
Se condena en costas al ciudadano ISIDRO DOS SANTOS SIMONES, por haber resultado perdidoso en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinte y dos (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las 1:32 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-F-V-2022-000114
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