REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte y dos de julio de dos mil veintiuno.
211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-000049
SOLICITANTES: PEDRO PABLO GONZALEZ FLORES y MARCELIS YADENIS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.134.305 y 15.207.386, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NAURY COROMOTO BRAVO DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.160.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado VICTOR JOSÉ SÁEZ GUIATA, Fiscal Provisorio Centésimo Octavo (108) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2021, comparecieron los ciudadanos PEDRO PABLO GONZALEZ FLORES y MARCELIS YADENIS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.134.305 y 15.207.386, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NAURY COROMOTO BRAVO DURAN, ya identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de enero de 2021, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2021, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, notificándose en fecha 11 de febrero de 2020.
En fecha 02 de marzo de 2021, compareció el ciudadano JHURBAN ANGULO, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dejando constancia en autos, que en fecha 01 de marzo de 2021, se trasladó a la Fiscalía 108º del Ministerio Público, haciendo entrega de la Boleta de Notificación la cual fue debidamente entregada y firmada por la Funcionaria adscrita a dicho organismo.
En fecha 30 de abril de 2021, compareció el abogado VICTOR JOSÉ SÁEZ GUIATA, Fiscal Provisorio Centésimo Octavo (108) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares manifestando no presentar objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio Nº 69, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal Av. Norte 11, Esquina desamparados a Teñidero, Edificio Tiuna, piso 02, apartamento 06, Municipio Libertador Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el primero (01) del mes de abril del año dos mil doce (2012), han permanecido separados de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, ya que desde esa oportunidad la vida en común se hizo insostenible motivada por diversas circunstancias, sin reanudar en ningún momento, nuestra convivencia conyugal hasta la presente fecha.-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Acta de Matrimonio Nº 69, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de La Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Junio de de 2010. Del cual se desprende el vínculo matrimonial que existe entre los ciudadanos PEDRO PABLO GONZALEZ FLORES y MARCELIS YADENIS GONZALEZ ROJAS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia de las cedula de identidad de los ciudadanos PEDRO PABLO GONZALEZ FLORES y MARCELIS YADENIS GONZALEZ ROJAS, Instrumentos éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en los cuales se evidencia la identidad de los solicitantes. Así se Declara.
Ahora bien, se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, el artículo 185-A del Código Civil reza así:
“…Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
En el caso concreto los solicitantes alegaron que desde el mes de agosto de 2014, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 02 de marzo de 2021, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO PABLO GONZALEZ FLORES y MARCELIS YADENIS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.134.305 y V-15.207.386 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio Nº 69.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veinte y dos (22) días del mes de julio del año dos mil Veintiuno (2021). Año 211º Independencia y 162º Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo la 1:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-S-2021-000049
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