REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: AP31-S-2019-004285

PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano RAMON J. TERAN SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.110, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana JULLY DEL CARMEN BLANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.999.217, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 05 de junio de 2019, bajo el No. 71, Tomo 89, asistido por el abogado RODOLFO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.668.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Conoce la presente causa éste Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2019, por el ciudadano RAMON J. TERAN SILVA, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana JULLY DEL CARMEN BLANCO INFANTE, ambos ya identificados, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta que fue presentada por su madre MARIA EMELINA INFANTE, señalando que tiene por nombre JULLY DEL VALLE BLANCO INFANTE, y en la nota marginal asentada en el acta de nacimiento al ser reconocida por su padre ciudadano HOEL BLANCO, bajo el nombre de JULLY DEL CARMEN BLANCO INFANTE, lo cual consta en acta No. 393, de fecha 14 de junio de 1971. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 3168, de fecha 16 de octubre de 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
En fecha 19 de septiembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 29 de octubre de 2019, compareció el ciudadano RAMON JOSE TERAN, asistido por el abogado RODOLFO ALBERTO MEJIAS, ya identificados up-supra, mediantes la cual dejó constancia de haber retirado edicto.
En fecha 15 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano RAMON J. TERAN, asistido por el abogado RODOLFO A, MEJIAS, ya identificados, up-supra, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 12 de noviembre de 2019.
En fecha 15 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano RAMON J. TERAN, asistido por el abogado RODOLFO MEJIAS, ya identificados, y consignó los fotostatos requeridos, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2019, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio.
En fecha 17 de diciembre de 2019, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2021, compareció el ciudadano RAMON TERAN, asistido por el abogado RODOLFO MEJIAS, ya identificaos, y solicitó la reactivación de la causa.
En fecha 01 de marzo de 2021, se dictó auto mediante la cual el Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
1.- Poder original otorgado al ciudadano RAMON JOSE TERAN SILVA, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, bajo el No. 71, Tomo 89.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 3168, de fecha 16 de octubre de 1968, de la ciudadana Jully del Carmen Blanco Infante, registrada ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Jully del Carmen Blanco Infante.
4.- Copia del pasaporte de la ciudadana Jully del Carmen Blanco Infante.
5.- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
6.- Copia de los datos filiatorios de la ciudadana Jully del Carmen Blanco Infante.
7.- Copia certificada del Acta de Matrimonio registrada ante el Registro Civil de la Parroquia
del Estado Lara.
8.-Original de la certificación de calificaciones de la ciudadana Jully del Carmen Blanco
Infante.

Al respecto observa éste Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa éste sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de levantar el acta de nacimiento correspondiente, en el renglón catorce (14)” donde dice JULLY DEL VALLE; siendo lo correcto colocar: “JULLY DEL CARMEN”, tal y como se desprende en la cédula de identidad, pasaporte, RIF, datos filiatorio y acta de matrimonio, las cuales fueron consignadas, y se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado, así como de las documentales consignadas a los autos, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a emitir el pronunciamiento respectivo en relación a la rectificación peticionada. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JULLY DEL CARMEN BLANCO INFANTE, presentada por el ciudadano RAMON J. TERAN SILVA.
SEGUNDO: Se rectifica el Acta de Nacimiento de fecha 16 de octubre de 1968, inserta bajo el N° 3168, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital en el renglón catorce (14)” donde dice: “…JULLY DEL VALLE…” debe leerse “…JULLY DEL CARMEN BLANCO INFANTE, titular de la cédula de identidad No. 7.999.217…”.
TERCERO: Remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a la parte solicitante en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2021.- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,


AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo la 1:53 p:m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


AYERIN BLANCO.

LARP/AB/Nelly
AP31-S-2019-004285