AP31-S-2019-004367
SOLICITANTES: Ciudadanos INÉS JENNIFER BERNAL RIVAS y KLAUS WERNER BRUNO JAFFE CARBONELL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.227.088 y V.-3.658.964, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana INES ARMINDA RIVAS PAREDES, abogada de libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.736.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2019-004367

I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2019, por la abogada INES ARMINDA RIVAS PAREDES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INÉS JENNIFER BERNAL RIVAS, y KLAUS WERNER BRUNO JAFFE CARBONELL, debidamente asistido por la abogada supra mencionada (identificados al inicio de este fallo), quienes solicitaron por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículo 188 y 190 del Código Civil vigente.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se dio entrada al expediente y se instó a los solicitantes a consignar mediante escrito o diligencia copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges
En fecha 24 de septiembre de 2019, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2021, se recibió diligencia presentada por la abogada MONICA CECILIA BERNAL RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.318, mediante la cual solicitan se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en virtud de no haber reconciliación.
En fecha 30 de abril de 2021, este Juzgado dicto un auto reactivando la causa al estado de esperar que soliciten la conversión en divorcio, reanudando la causa al estado en que se encontraba. Asimismo, la juez de este Tribunal se abocó a la presente solicitud, y ordenó dictar sentencia por auto separado.
En fecha 24 de mayo de 2021, El tribunal se abstuvo de dictar sentencia de conversión en divorcio, hasta tanto comparezca el cónyuge ciudadano KLAUS WERNER BRUNO JAFFE CARBONELL y así expresamente lo solicite. Por cuanto el referido ciudadano otorgo poder apud-acta únicamente a la abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES.
En fecha 27 de mayo de 2021, se recibió diligencia presentada por la abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, mediante la cual solicitan se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en virtud de no haber reconciliación.
En fecha 08 de junio de 2021, Se dictó auto mediante el cual se ratificó el auto dictado en fecha 24-05-2021
En fecha 07 de julio de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, Klaus Jaffe, asistido por la abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, identificada ab-initio, mediante la cual solicita se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil
.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Articulo 185: Son causales únicas de divorcio:
…Omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

De acuerdo con lo dispuesto en dicha norma jurídica, la separación legal de cuerpos entre los cónyuges puede convertirse en divorcio, cuando ésta se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período se haya producido la reconciliación y, siempre que alguno de ellos, o ambos la soliciten.
Entonces, para que opere esta causal de divorcio, es menester que se satisfagan los siguientes requisitos, a saber:
- Que exista separación legal, por lo que no podría alegarse, en ningún caso, la existencia de una separación de hecho para pretender solicitar su conversión en divorcio;
- Que haya transcurrido por lo menos un año desde que fuera decretada la separación legal por el Juez competente;
- Que durante este lapso no haya habido reconciliación; pues si la habido y pudiese probarse, se debe entender que quedó restablecida la normalidad matrimonial y la separación se tendrá como inexistente;
- Que la conversión sea pedida por uno de los cónyuges, ante el Juez que conoció del procedimiento de separación, quien procediendo sumariamente decretará el divorcio, previa audiencia del otro cónyuge.
Por otra parte, según el doctrinario Francisco López Herrera “… el divorcio quoad vinculum es una institución de carácter absolutamente excepcional. Considerando que contiene dos tendencias fundamentales de cómo se debe entender esa característica de institución, siendo una, la tendencia del divorcio-remedio. De acuerdo con esta, la disolución del matrimonio en vida de los cónyuges se explica en base a la necesidad de liberar a los esposos de un vinculo que, de hecho, ya no tiene sentido o resulta intolerable, independientemente de que esa situación pueda o no imputarse a alguna de las partes…” (Francisco López Herrera. Derecho de Familia. Tomo II, pp.180-181-182). Conforme a lo anteriormente expuesto, el divorcio en el Código Civil venezolano, corresponde a la orientación del divorcio-remedio.
En el caso concreto de marras, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 24 de septiembre de 2019, la cual se prolongó por el lapso de un año, y visto que en fechas 27/05/2021 y 07/07/2021, los conyugues a través de sus representantes legales, , solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en tal sentido, por no haber ocurrido reconciliación, es por lo que esta Juzgadora actuando sobre la base de todo lo antes expuesto declara con lugar dicha solicitud y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: INÉS JENNIFER BERNAL RIVAS y KLAUS WERNER BRUNO JAFFE CARBONELL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.227.088 y V.-3.658.964, respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 11 de noviembre de 2011, por ante el Club Monteclaro, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 187, del Libro de Matrimonio Civil del año 2011;
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
AJPR/MN/Roberto.-