EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL
DEL ESTADOARAGUA

SENTENCIA CAUSA 1J-1300-2021

Maracay, 28 de Julio de 2021

JUEZ: REGULO RODRIGUEZ BARRETO
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MINISTERIO PUBLICO: JENNI MONTI, Fiscal Décimo Séptima del Estado Aragua.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. ZULEYMA ABREU.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 21 de julio de 2021, se da apertura al Juicio Oral y Privado en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, en donde la Fiscal del Ministerio Público ABG. JENNI MONTI, manifestó: “Se ratifica la acusación presentada en fecha 03-05-2021, en contra del adolescentes: XXXXXXXXXXXXX, por considerar esta representación fiscal que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 405, 405 Numeral 1°, en concordancia con los artículos 80 y 458 ambos de Código Penal. Se deja constancia que la Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa al joven”.

A continuación el Tribunal informo al acusado de los hechos objetos del presente juicio y del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 375 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el procedimiento por admisión de hechos, e igualmente se le impuso del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y que en caso de consentirlo lo hará libre de coacción y juramento, advirtiéndole a su vez, que su declaración es un medio de prueba para su defensa, sin que su silencio lo perjudique, procediéndose a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo, no admitir los hechos y comenzar el juicio.

Por su parte la Defensora Publica ABG. ZULEYMA ABREU, expuso los argumentos de su defensa: “Buenas tardes, esta defensa rechaza la acusación fiscal en cada unas de sus parte y me acojo a la comunidad de prueba, el mismo es primario no tiene conducta predelictual invocando el principio de presunción de inocencia y de conformidad con el articulo 44 ordinal de la carta magna y que sea juzgado en libertad tiene una conducta intachable y solicito un medida menos gravosas. Es todo”.

Posteriormente el Tribunal procedió a dar inicio a la recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fue incorporada mediante su lectura según lo establecido en el artículo 341 según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público y admitida en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, siendo esta: 1. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-064-2885-20, de fecha 24 de septiembre del 2020, suscrito por el funcionario COMISARIO JEFE LISBET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 2. TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-0369-2889-20, de fecha 24 de mayo del 20, suscrito por los funcionarios T.S.U. DETECTIVE AGREGADO SARA CABRERA, y T.S.U. DETECTIVE JAXIER FLAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° T-0190, de fecha 01 de septiembre del 20, suscrito por el DETECTIVE AGREGADO VICTOR QUEVEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 4. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° T-0190, de fecha 01 de septiembre del 20, suscrito por la DETECTIVE AGREGADO JEFE THAIS HEREIDA, DETECTIVE AGREGADO KAREN FABIEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 5. MONTAJE FOTOGRAFICO INSPECCION TECNICA POLICIAL N° T-0190, de fecha 01 de septiembre del 20, suscrito por suscrito por la DETECTIVE AGREGADO JEFE THAIS HEREIDA, DETECTIVE AGREGADO KAREN FABIEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 6. NECRODACTILIA N° 9700-064-T-364-20, de fecha 10 de septiembre del 2020, suscrito por el funcionario COMISARIO JEFE LISBET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, 7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-987, de fecha 11 de septiembre del 2020, suscrito por el funcionario medico DR. ROLANDO INOSOJA, Medico Patólogo Forense, de fecha 10 de septiembre del 2020, 8. EXTRACION DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA, FIJACION FOTOGRAFICA N° 9700-064-2807-20, suscrito por el funcionario experto ING. JAIMER CASTILLO, adscrito al departamento Criminalísticas Aragua, 9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0070, suscrito por suscrito por la funcionaria DETECTIVE SHARESKA FLAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, realizada a un (01) aparato de comunicación comúnmente denominado teléfono celular, 10. RETRATO HABLADO Nro. 9700-064-3101-20, y 9700-064-3101-20, suscrito por el funcionario COMISARIO JEFE LISBET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0070, de fecha 22 de octubre del 202, suscrito por suscrito por los funcionarios T.S.U. DETECTIVE JEFE NELSON APONTE y T.S.U JOSE APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, y 12. ACTA DE EXTRACION DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA, N° 9700-064-2807-20, suscrito por el funcionario experto ING. JAIMER CASTILLO, adscrito al departamento Criminalísticas Aragua. Es todo”.
En cuanto al testimonio de la víctima se levantó acta de llamada telefónica de fecha 15-07-2021, a quien se le manifestó la fecha de la apertura, donde atendió un ciudadano M.A.Q.L, en su condición de víctima (hermano), se le notifico la fecha de la apertura de juicio oral y privado, para el día Miércoles 21-07-2021, a las 09:00 a.m., manifestó el mismo que me doy por notificado al día y hora fijada por el tribunal, por lo tanto se prescinde del testimonio de los órganos de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescente y del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, terminándose entonces con la recepción de pruebas.
Seguidamente toma la palabra al Juez, quien expuso: “Se anuncia posible cambio de calificación de conformidad con lo establecido en 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria, conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial, al delito de Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionados en el artículo 405, 405 Numeral 1°, en concordancia con los artículos 80, 458 y 83 del Código Penal. Seguidamente se le cede la palabra previa imposición de sus derechos constitucionales y del contenido de los artículos 542, 543, 594 y 595 de la Ley especial que regula la materia, sobre las fórmulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, implicación, significación y efectos de estas, del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del delito cuya participación se le endilga, manifestando al adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien expuso:“ Confieso mis hechos, yo no fui quien disparo yo si estaba con ellos, yo me quede con una señorita y ellos me dijeron que si yo hablaba me iban a matar eran como a las Cinco (05) de la mañana cuando sucedió eso, yo le mentí a mi mama que me iba para el trabajo y me fui para los 15 años, se deja constancia que el adolescente manifestó que el que disparo fue EDGAR EDUARDO RODRIGUEZ MATUTE. Es todo”. materia, sobre las fórmulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, implicación, significación y efectos de estas, del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. Seguidamente se pasa a la fase de conclusiones, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNI MONTI, quien expuso: “Buenos día, “Esta Vindicta publica no se opone a un cambio de precalificación fiscal solicitado por este digno tribunal, en virtud que en las actuaciones de desprende en las imágenes de fotografía recabada por los expertos del CICPC, quien dispara contra el hoy occiso víctima es otra persona, no es menos cierto que el adolescente presente en sala lo estaba acompañando al momento de los hechos y se convierte en cómplice en los hechos acaecido y solicito la sanción correspondiente en una privativa de libertad como lo establece el artículo 628 de la ley especial. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. ZULEYMA ABREU, quien expone: “esta defensa una vez escuchada lo manifestado por mi defendido en confesar sus hechos y la vindicta publica en no opone a un cambio de precalificación jurídica y prescindí de la víctima y los funcionarios actuantes y experto, me adhiero a la misma, solicito la sanción correspondiente. Es todo”. Culminada la intervención del acusado, el Tribunal procedió a declarar la Clausura del debate oral y privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Recibido en la audiencia del Juicio Oral y Privado, se procede al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 183, 184 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respetiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común.
Surge a criterio de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Juicio del Estado Aragua, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Privado, concatenados y adminiculados a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observándolas reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”, consideró esta Juzgador que quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral, la aprehensión del XXXXXXXXXXX, a tal convicción llega este Tribunal en virtud de la oportunidad correspondiente durante el debate oral y privado, fueron incorporadas para su lectura conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal: 1. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-064-2885-20, de fecha 24 de septiembre del 2020, suscrito por el funcionario COMISARIO JEFE LISBET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 2. TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-0369-2889-20, de fecha 24 de mayo del 20, suscrito por los funcionarios T.S.U. DETECTIVE AGREGADO SARA CABRERA, y T.S.U. DETECTIVE JAXIER FLAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° T-0190, de fecha 01 de septiembre del 20, suscrito por el DETECTIVE AGREGADO VICTOR QUEVEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 4. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° T-0190, de fecha 01 de septiembre del 20, suscrito por la DETECTIVE AGREGADO JEFE THAIS HEREIDA, DETECTIVE AGREGADO KAREN FABIEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 5. MONTAJE FOTOGRAFICO INSPECCION TECNICA POLICIAL N° T-0190, de fecha 01 de septiembre del 20, suscrito por suscrito por la DETECTIVE AGREGADO JEFE THAIS HEREIDA, DETECTIVE AGREGADO KAREN FABIEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENCIA AL COLEGIA MANUEL ANTONIO CARRERO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, 6. NECRODACTILIA N° 9700-064-T-364-20, de fecha 10 de septiembre del 2020, suscrito por el funcionario COMISARIO JEFE LISBET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, 7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0508-987, de fecha 11 de septiembre del 2020, suscrito por el funcionario medico DR. ROLANDO INOSOJA, Medico Patólogo Forense, de fecha 10 de septiembre del 2020, 8. EXTRACION DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA, FIJACION FOTOGRAFICA N° 9700-064-2807-20, suscrito por el funcionario experto ING. JAIMER CASTILLO, adscrito al departamento Criminalísticas Aragua, 9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0070, suscrito por suscrito por la funcionaria DETECTIVE SHARESKA FLAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, realizada a un (01) aparato de comunicación comúnmente denominado teléfono celular, 10. RETRATO HABLADO Nro. 9700-064-3101-20, y 9700-064-3101-20, suscrito por el funcionario COMISARIO JEFE LISBET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0070, de fecha 22 de octubre del 202, suscrito por suscrito por los funcionarios T.S.U. DETECTIVE JEFE NELSON APONTE y T.S.U JOSE APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidio Aragua, y 12. ACTA DE EXTRACION DE CONTENIDO, COHERENCIA TECNICA, N° 9700-064-2807-20, suscrito por el funcionario experto ING. JAIMER CASTILLO, adscrito al departamento Criminalísticas Aragua. Es todo”.
Ahora bien, considera este juzgador, que si bien es cierto lo anteriormente explanado quedo demostrado en el Juicio Oral y Privado, también es cierto que de lo debatido en el Juicio Oral y Privado no se pudo demostrar la responsabilidad directa de los acusados en los hechos del presente juicio, ya que no se contó con el testimonio de la víctima, a pesar de agotarse todas las vías para su comparecencia.
Así las cosas, esta Juzgadora anuncia cambio de calificación de conformidad con lo establecido en 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria, conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial. Seguidamente se le cede la palabra previa imposición de sus derechos constitucionales y del contenido de los artículos 542, 543, 594 y 595 de la Ley especial que regula la materia, sobre las fórmulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, implicación, significación y efectos de estas, del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del delito cuya participación se le endilga, manifestando al adolescente XXXXXXXXXXXX, manifestando su responsabilidad.
En atención a lo anterior, habiendo el acusado XXXXXXXXXXXXXXX, de manera espontánea, sin coacción de ninguna naturaleza CONFESO LOS HECHOS calificados como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionados en los artículos 405, 406 Numeral 1°, en concordancia con los artículos 80, 458 y 83 del Código Penal, considerando esta Juez que lo procedente y ajustado a derecho es de imponer la sanción correspondiente de forma inmediata.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primera Instancia en Responsabilidad del Adolescente en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SANCIONA al adolescentes: XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 405, 406 NUMERAL 1°, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 80, 458 Y 83 DEL CÓDIGO PENAL; y en consecuencia el tribunal le impone la SANCION Socioeducativa Privativa de libertad por el LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conforme con el artículo 620 literal f), y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a cumplir de Manera Simultánea la sanción No Privativa de libertad, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conforme con el artículo 620 literales b), c), y d), en concordancia con los artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello con ilación al artículo 622 ejusdem. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Público Nacional y 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Regístrese y publíquese la presente decisión, de copia a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los Veintiocho (28) del mes de julio de 2021.
EL JUEZ
ABG. REGULO RODRÍGUEZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. ISMENIA GUTIERREZ
CAUSA N° 1JA-1300-2021