REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Julio de 2021
210° y 162°
CAUSA: EA-3361-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: LISANDRO DAVID RIVAS SOSA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 11/05/18, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS LISANDRO DAVID RIVAS SOSA, venezolano, nacido el 28/01/2001 de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº 29.771.122, residenciado en la TEJERIAS, BARRIO TINAPUEY 1, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 50, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, y el 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y sucesivas a estas medidas debe acatar las medidas de cumplimiento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 21-05-18, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 05-06-18 ingresa la presente causa seguida al sancionado LISANDRO DAVID RIVAS SOSA al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 08-06-18, se tenia pautado el auto de ejecución y computo de las medidas.
En fecha 23-07-18 reingresa la causa al tribunal, en virtud de que el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, visto que se le realizo una subsanación por admisión de hechos.
En fecha 26-07-18 se realiza el Auto de Ejecución y Cómputo de las medidas impuestas.
En fecha 05/09/18, se realiza audiencia de imposición de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, que culmina en fecha 05/01/19
En fecha 02-04-19 REVISION Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 02-04-19 REVISION Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 07-08-19 FIJACION de audiencia de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 12-08-19 Se realiza audiencia de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 05-10-20 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , también se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 144, 149, 151,152, 153, 154 y 155 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado LISANDRO DAVID RIVAS SOSA de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada; así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado LISANDRO DAVID RIVAS SOSA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, , previsto en los artículos 458 del Código Penal, y el 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo definitivo, en virtud del cumplimiento total de las mismas. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los Primero (01) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de Notificación Nos. 619 al 621-21; boleta de LIBERTAD PLENA Nº 046-21; y Oficio Nº 203-21
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

Causa N°: EA-3361-18
ABGDS. YDHN/CH