REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Julio del 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3418-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZORAYA RAMIREZ.
SANCIONADO: JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE
DELITOS: ABUSO SEXUAL.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 17/10/18, el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 24/06/03, de 18 años, titular de la cedula de identidad Nº 30.327.434, residenciado en la urbanización LA CARPIERA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA 10-13, CAGUA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo en su contra la medida siendo impuesta en su contra la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, motivo por el cual, por auto de fecha 01/11/18, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 05/11/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 08/11/18 se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 04/02/19.

En fecha 23/04/19 se Revisa y se Mantiene la Medida PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 31/05/19 se Revisa y se Mantiene la Medida PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 21/06/19 CESE por cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 02/09/19 Se realiza audiencia de las sanciones sucesivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, teniendo fecha de culminación las dos primeras en fecha 02/01/21 y la tercera en fecha el día 02/01/20.
En fecha 11/02/21 se decreta el CESE por cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 08/03/21 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia que el adolescentes IURIS CUMPLIO de manera satisfactoria la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE, ordenando la LIBERTAD PLENA a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad , de acuerdo a lo establecido en la norma 645 eiusdem. Asimismote acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo visto que no existen otras actuaciones pendientes que practicar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 Ejusden; SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE, librándose la boleta correspondiente. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLLE HERRERA NIEVES,


LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos.667 al 669-21; libertad plena Nº 053-21 y oficio Nº 221-21.