REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Julio del 2021
211º y 162º


CAUSA N°: EA-3606-21
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIO: ABG. GIOMAR GONZALEZ
FISCALIA 17°: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL AGÜERO Y ABG. JOSE HERNANDEZ
SANCIONADO: KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN
VICTIMA: R.L.R.C (DATOS A RESERVA DEL M.P)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: AUTO FUNDADO REFORMANDO COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS

Revisadas como han sido suficientemente las actuaciones, que conforman la presente causa distinguida con el N°: EA.3606-21 seguida al sancionado: KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN venezolano, natural de Maracay, estado Aragua en fecha 09/02/2003 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.284.004 residenciado en SECTOR MATA SECA, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 30 PARROQUIA EL LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA; declarado responsable penalmente del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal. Esta Juzgadora de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 646 , 647 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada, Ley realiza el cómputo de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa sobre el mencionado ciudadano, en tal sentido observa:

PRIMERO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, en este sentido en Doctrina se afirma que uno de los Principios que rigen esta fase del proceso penal es el de la Iniciación de Oficio, el cual supone que una vez declarada firme la sentencia, la siguiente actuación es su ejecución, por lo que el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte (Magali Vásquez, 1.999), en consecuencia la presente causa se encuentra en la última fase del proceso, vale decir, en la etapa de ejecución , correspondiéndole a esta juzgadora practicar el computo y determinar con exactitud la fecha en que finalizara la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece como una de las funciones del Tribunal de Ejecución, la práctica del cómputo definitivo, como una forma de determinar con exactitud la fecha en la cual finaliza la sanción, lo cual se traduce en un derecho y garantía, en este caso, a favor del sancionado. En consecuencia, atendiendo la función que le es propia, este Tribunal de Ejecución, procede a revisar el cómputo de las medidas impuestas en virtud de que fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/03/2021, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, mediante juicio oral y privado, a cuyo término le fueron impuestas las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO; y para ser acatadas en forma sucesiva y simultanea, las de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literales “f”, “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 628, 626 y 625 de la referida Ley que regula esta materia, que fue ejecutada en fecha 11-06-2021 al ciudadano KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN, a tales fines realiza las consideraciones siguientes:

PRIMERO: En fecha 11-06-2021 este Tribunal ejecutó la sentencia proferida por el Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que lo sanciono por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, con las sanciones sucesiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con las normas 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia, de forma simultánea, omitiendo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN(1) AÑO fijando como fecha para la imposición de las medidas antes señaladas para el día LUNES 19-07-2021,fecha en la cual se imponen dichas medidas.

SEGUNDO: Ahora bien en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN, la cual fue dictada en fecha 16/03/2021 y publicada en fecha 24/05/2021 por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal los sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, ahora bien, por cuanto el sancionado fue detenido el día 20/08/2020 y así mismo se evidencia que hasta la presente fecha 16/07/2021 , lleva detenido el tiempo de DIEZ (10) MESES,Y VEINTISEIS(26) DIAS , restando por cumplir el tiempo de UN(1) MES Y CUATRO(4) DIAS ,hasta el dia 20/08/2021 fecha en que cumple la totalidad de la sanción y corresponde decretar el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma y por ende la LIBERTAD; y así se decide.


TERCERO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

CUARTO: De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.


Sentado lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Resuelve: PRIMERO: ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que pesa sobre el ciudadano KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN venezolano, natural de Maracay, estado Aragua en fecha 09/02/2003 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.284.004 residenciado en SECTOR MATA SECA, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 30 PARROQUIA EL LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA;, en virtud que el lapso de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD es de UN (01) AÑO, una vez descontado el lapso que ha estado detenido, le resta por cumplir de la mencionada sanción UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS. SEGUNDO: SE DETERMINA en este acto, que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD tiene como fecha cierta de culminación el día 20 de Agosto de 2021, y se ratifica la Audiencia de Imposición de Medidas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día conforme con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA


LA SECRETARIA,


ABOG. GIOMAR GONZALEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, se libro oficio N° y boletas N°
LA SECRETARIA,

ABOG. GIOMAR GONZALEZ
Causa N°3606-21