REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Julio de 2021
211° y 162 °
CAUSA Nº: EA-3402-18
JUEZ: ABG. YASDEICY HERRERA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL Nº 17º: DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PUBLICA: CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: JAEL ISMAEL RIVAS DIAZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL CONTINUADO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: en fecha 19/09/2018, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7629-18, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente: JAEL ISMAEL RIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.293.880, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 17 de años de edad, fecha de nacimiento 06-01-2004 , de profesión u oficio indefinido, residenciado en: SECTOR LA MORITA II,BARRIO EL VENERABLE,MANZANA A ,CASA 178ªPARROQUIA SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3402-18
SEGUNDO: el adolescente: JAEL ISMAEL RIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.293.880, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 17 de años de edad, fecha de nacimiento 06-01-2004 , de profesión u oficio indefinido, residenciado en: SECTOR LA MORITA II,BARRIO EL VENERABLE,MANZANA A ,CASA 178ªPARROQUIA SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA,, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/11/2016, por el delito: ABUSO SEXUAL CONTINUADO , previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,en sintonía con el artículo 99 del código penal, siéndole impuestas la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, de conformidad a los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.
TERCERO: el día 24/09/2018 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 25/10/2018 se celebra la audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que los sancionados habían cumplido a esa fecha, un total de TRES(39 MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de DOS (02)AÑOS,OCHO(08) MESES Y SIETE(07)DIAS , que se cumplen el día VIERNES 02/07/2021.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como única medida, para ser acatada por el sancionado: JAEL ISMAEL RIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.293.880, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 17 de años de edad, fecha de nacimiento 06-01-2004 , de profesión u oficio indefinido, residenciado en: SECTOR LA MORITA II,BARRIO EL VENERABLE,MANZANA A ,CASA 178ªPARROQUIA SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (3) AÑOS , la cual se cumple en su totalidad el día de hoy VIERNES 02/07/2021 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los ciudadanos : JAEL ISMAEL RIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.293.880, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 17 de años de edad, fecha de nacimiento 06-01-2004 , de profesión u oficio indefinido, residenciado en: SECTOR LA MORITA II,BARRIO EL VENERABLE,MANZANA A ,CASA 178ªPARROQUIA SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar las respectivas BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3133-17, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO , previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,en sintonía con el artículo 99 del código penal ,Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY VIERNES 02/07/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.
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DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del adolescente: JAEL ISMAEL RIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.293.880, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 17 de años de edad, fecha de nacimiento 06-01-2004 , de profesión u oficio indefinido, residenciado en: SECTOR LA MORITA II,BARRIO EL VENERABLE,MANZANA A ,CASA 178ªPARROQUIA SANTA RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3402-18 por la comisión del delito ABUSO SEXUAL CONTINUADO , previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,en sintonía con el artículo 99 del código penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY VIERNES 02/07/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido, asimismo se acuerda remitir la causa al archivo central a los fines de su resguardo definitivo visto que no existen otras actuaciones por practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 048-21 y Boletas de Notificación Nos.
LA SECRETARIA,
ABG.MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3402-17
ABGDS.yasdeicyh/manea