REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de Julio de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3517-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSAS PUBLICA Nº 5º ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: DANGELO JOSE MALPA MEDINA Y EUDOMAR ENRIQUE ROTANDARO GARRIDO
VICTIMA: N.C.T. (DATOS A RESERVA DEL M.P)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 16-08-19, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7901-19, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes DANGELO JOSE MALPA MEDINA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.459.157 natural de la victoria estado Aragua, nacido en fecha 12/02/03 con 16 años, residenciado en BARRIO LA PAZ, CALLEJON EL MILAGRITO, CASA Nº 41SAN MATEO ESTADO ARAGUA y EUDOMAR ENRIQUE ROTANDARO GARRIDO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.429.210, natural de la victoria estado Aragua, nacida en fecha 20/04/03, con 16 años, residenciado en SECTOR SAN MATEO, CALLE CONTINUACION RICAURTE, CASA Nº 03, ESTADO ARAGUA.


SEGUNDO: los ciudadanos DANGELO JOSE MALPA MEDINA Y EUDOMAR ENRIQUE ROTANDARO GARRIDO, fueron declarados penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/07/20 por el delito ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO , previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal, condenado a cumplir las medidas sucesivas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) años y sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.

TERCERO: la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.

CUARTO :En fecha 26/08/2017, se realiza audiencia de imposición de sanción a los adolescentes DANGELO JOSE MALPA MEDINA Y EUDOMAR ENRIQUE ROTANDARO GARRIDO, en el cual se concluye que llevan detenidos DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, restando por cumplir de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (7) DIAS, que culmina en fecha 03-07-2021.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado DANGELO JOSE MALPA MEDINA Y EUDOMAR ENRIQUE ROTANDARO GARRIDO, por el lapso de DOS (2) años; la cual se cumple en su totalidad el día Sabado 03 de julio del 2021 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los sancionados: DANGELO JOSE MALPA MEDINA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.459.157 natural de la victoria estado Aragua, nacido en fecha 12/02/03 con 16 años, residenciado en BARRIO LA PAZ, CALLEJON EL MILAGRITO, CASA Nº 41SAN MATEO ESTADO ARAGUA y EUDOMAR ENRIQUE ROTANDARO GARRIDO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.429.210, natural de la victoria estado Aragua, nacida en fecha 20/04/03, con 16 años, residenciado en SECTOR SAN MATEO, CALLE CONTINUACION RICAURTE, CASA Nº 03, ESTADO ARAGUA, quienes se encuentran actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa N° EA-3079-16, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO ,



previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal,. Haciendo mención que los mismos QUEDARÁN EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE SABADO 03/07/21 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deban permanecer detenido; y así se decide.

Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día LUNES DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado DANGELO JOSE MALPA MEDINA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.459.157 natural de la victoria estado Aragua, nacido en fecha 12/02/03 con 16 años, residenciado en BARRIO LA PAZ, CALLEJON EL MILAGRITO, CASA Nº 41SAN MATEO ESTADO ARAGUA y EUDOMAR ENRIQUE ROTANDARO GARRIDO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.429.210, natural de la victoria estado Aragua, nacida en fecha 20/04/03, con 16 años, residenciado en SECTOR SAN MATEO, CALLE CONTINUACION RICAURTE, CASA Nº 03, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa N° EA-3517-19 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO , previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal. Haciendo mención que los mismos QUEDARÁN EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE SABADO 03/07/21, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. En consecuencia, se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor de los referidos ciudadanos; y así se decide. SEGUNDO: acuerda fijar audiencia para el día LUNES DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2021).
LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° ________ y Boletas de Notificación Nos. .

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO


Causa N°: EA-3517-19