REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Julio de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA- 3366-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: DEIVINSON ELIEZER HUGGINS CASTILLO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 07-06-18 el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano DEIVINSON ELIEZER HUGGINS CASTILLO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 14-03-01 de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.247.258 residenciado en SAN VICENTE, SECTOR LA ISABELICA, CALLE CIRCUNVALACION, CAS Nº 63, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimientos simultáneos de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y sucesivamente la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES de cumplimiento simultaneo; motivo por el cual, por auto de fecha 15-06-2018 declara la firmeza de la sentencia definitiva por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 26-06-2018 ingresa la presente causa seguida al sancionado DEIVINSON ELIEZER HUGGINS CASTILLO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 22-06-2018 se dicta el auto de ejecución y fue impuesto en fecha 03-09-2018.


En fecha 05-10-20 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01)) AÑO Y SEIS (06) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad.Ahora bien, en cuanto a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se visualiza que el referido sancionado no ha consignado en su totalidad constancias de cumplimiento de la referida sanción, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; Así mismo Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado debido a que faltan constancias del cumplimiento de la misma, y así se decide..

Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado DEIVINSON ELIEZER HUGGINS CASTILLO, contra quien obra esta causa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal; SEGUNDO: Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3366-18
ABGDS. YVHN/CH