REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Julio de 2021
209º y 160º
CAUSA N°: EA-3440-19
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PUBLICA : ABG. ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: GUSTAVO ALEJANDRO RODRIGUEZ TROCONIS
DELITO: ROBO SIMPLE
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado GUSTAVO ALEJANDRO RODRIGUEZ TROCONIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.655.007, nacido en fecha 17-12-2001 de 19 años de edad, residenciado en SECTOR LOS HORNOS, URBANIZACION EL TRIANGULO, CALLE 8, CASA Nº 231, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0243.217.05.84, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal , se observa lo siguiente:
En fecha 20-12-18 el Tribunal Primero (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente GUSTAVO ALEJANDRO RODRIGUEZ TROCONIS, imponiendo en su contra las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO ; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, de cumplimiento sucesivo, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 09/01/18.
En fecha 08/02/19, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 13/02/19 se dictó el auto de ejecución de medidas y se fijo audiencia de imposición de medidas para el día 14/03/19.
En fecha 23/01/20 Se declara en REBELDIA Y ORDEN DE UNBICACION, por incumplimiento de las sanciones.
En fecha 05/10/20 se recibe informe de CIERRE del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente iuris, no asistió a sus citas programadas.
Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan dar por cumplida la medida LIBERTAD ASISTIDA, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra del sancionado, y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente GUSTAVO ALEJANDRO RODRIGUEZ TROCONIS y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA CAPTURA del sancionado GUSTAVO ALEJANDRO RODRIGUEZ TROCONIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.655.007, nacido en fecha 17-12-2001 de 19 años de edad, residenciado en SECTOR LOS HORNOS, URBANIZACION EL TRIANGULO, CALLE 8, CASA Nº 231, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0243.217.05.84, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 008-21; Nos. 731 al 732-21 y oficio Nº 253-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3440-19
Abgds. YHN/CH