REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 26 de Julio de 2018
211° y 162°
CAUSA: EA-3616-21
JUEZA: ABG. ABG. YASDEICY HERRERA.
SECRETARIA: ABG.CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PÚBLICA 5ª: ABG.ZULEYMA ABREU.
SANCIONADO: JOSE JAVIER RAMIREZ RAMIREZ.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 26/06/2021 se reciben las presentes actuaciones que conforman la causa distinguida con el N° 2JA-1290-21, procedentes del Tribunal Segundo(2°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, que obran contra el adolescente JOSE JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.730.628, fecha de nacimiento 21/02/2004, hoy con 17 años, residenciado en SECTOR NAVERA,CALLE PRINCIPAL,CASA S/N,PARROQUIA MIGUEL PEREZ, ESTADO MIRANDA ,MUNICIPIO MIRANDA, asignándosele el N° EA-3616-21, motivo por el cual este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a emitir un pronunciamiento en relación, a la medida aplicable al mencionado ciudadano, procediendo a fundamentar su decisión esta juzgadora en los siguientes términos:

SEGUNDO: el adolescente JOSE JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.730.628, fecha de nacimiento 21/02/2004, hoy con 17 años, residenciado en SECTOR NAVERA,CALLE PRINCIPAL,CASA S/N,PARROQUIA MIGUEL PEREZ, ESTADO MIRANDA ,MUNICIPIO MIRANDA, fue declarado responsable penalmente por el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en fecha 30/06/2021, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , tipificado en el artículo 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL, sancionándolo a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal f, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: en atención a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas (…) ”tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementara, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales…” , de lo que se infiere que las sanciones en esta materia especializada, no tiene un fin retributivo, ya que efectivamente la naturaleza misma de las sanciones tienen un alto componente de aflicción y retribución por la comisión del delito; no obstante el legislador en esta materia adolescencial, previo el fin educativo de la sanción, tomando como premisa la reinserción social del adolescente, en procura de cumplir fines de prevención especial y de adaptación del adolescente en conflicto con la ley penal, a la vida familiar y a la sociedad.

En el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las personas en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.

Ahora bien, realizado un estudio del dossier, y visto que dicha medida debe ser contada desde el primer día de la detención preventiva, se concluye que el joven JOSE JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.730.628, fecha de nacimiento 21/02/2004, hoy con 17 años, residenciado en SECTOR NAVERA,CALLE PRINCIPAL,CASA S/N,PARROQUIA MIGUEL PEREZ, ESTADO MIRANDA ,MUNICIPIO MIRANDA, fue detenido preventivamente el día 01/01/2020 , y estuvo en esa condición hasta el 22/07/2021, fecha en la cual se evadió del Centro de Medidas Cautelares Simón Bolívar (SAPANNA); sumando un tiempo de UN(1) AÑO,SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y le falta acatar de la referida medida el tiempo de CUATRO(4)AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS, cuyo cumplimiento queda en suspenso , ordenando librar orden de captura en su contra; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda notificar a las partes que en fecha 26/07/2021, ingresó la presente causa a este Tribunal, y que en ocasión a eso, hoy día se realizo el presente auto contentivo de ejecución de sanciones y computo, quedando establecido que el joven JOSE JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.730.628, fecha de nacimiento 21/02/2004, hoy con 17 años, residenciado en SECTOR NAVERA,CALLE PRINCIPAL,CASA S/N,PARROQUIA MIGUEL PEREZ, ESTADO MIRANDA ,MUNICIPIO MIRANDA, fue detenido preventivamente el día 01/01/2020 , y estuvo en esa condición hasta el 22/07/2021, fecha en la cual se evadió del Centro de Medidas Cautelares Simón Bolívar (SAPANNA); sumando un tiempo de UN(1) AÑO,SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y le falta acatar de la referida medida el tiempo de CUATRO(4)AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS, cuyo cumplimiento queda en suspenso , ordenando librar orden de captura en su contra. SEGUNDO: Se ordena la CAPTURA del sancionado JOSE JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.730.628, fecha de nacimiento 21/02/2004, hoy con 17 años, residenciado en SECTOR NAVERA,CALLE PRINCIPAL,CASA S/N,PARROQUIA MIGUEL PEREZ, ESTADO MIRANDA ,MUNICIPIO MIRANDA .Notifíquese a las partes. En Maracay, a los veintiséis(26) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES


LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, se libró oficio N°_____ y ORDEN DE CAPTURA ____________ y boletas de notificación Nos. _______________________.


LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

CAUSA N°: EA-3616-21
Abgs. ZRSG/yh