REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Julio de 2021
211° y 162°

CAUSA Nº: EA-3479-19
JUEZ: ABG.YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLI ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.JENNY MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VIRGINIA SANSGTER
SANCIONADO: ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; aunado a la solicitud de otorgamiento de medida humanitaria realizada por la Defensa Publica, ´´ubnlic en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11/04/19 el adolescente iuris ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-32.056.186 nacido en fecha 14/09/2002, de 18 años de edad, residenciado en GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito de :ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mediante audiencia por admisión de hechos a cuyo término le fueron impuestas las sanciones, para ser acatadas en forma simultánea, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literales “f”, “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 628, 624, 626 y 625 de la referida Ley que regula esta materia. Motivo por el cual por auto de fecha 11/04/19 queda firme la sentencia y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 31/05/19, ingresa la presente causa seguida al sancionado ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 05/06/19, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 09/07/19.

En fecha 20/11/19 se decreta la UBICACIÓN Nº 452-19, con oficio Nº1572-19.Debido al incumplimiento de las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 21/01/20 se ordena la CAPTURA Nº 009-20, con oficio Nº045-20.

En fecha 11/0372021, se realiza la audiencia especial para oír al sancionado por captura, revocándose las medidas en libertad por incumplimiento y se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro(4)meses hasta el día 11 de julio del presente año, fecha en que se ordenara la libertad plena.

En fecha 06/07/2021 en el plan de abordaje bajo la coordinación de la comisión presidencial de la revolución judicial esta Juzgadora observa, que el artículo 8, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y el Adolescente, disponen que:

“…El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Y el articulo 647, literal “d” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y e Adolescente, disponen que:

“d. Velar porque no se vulneren los Derechos del o la adolescente durante el cumplimiento d Las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.
“ f”. Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas Impuestas;

Se toma en consideración para proceder a realizar el Examen y Revisión de Medida de la presente causa lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Nacional, el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al Derecho a la Salud consagrado en nuestra Constitución Nacional, por considerar esta juzgadora que existen suficientes elementos para temer el deterioro en la salud del sancionado, por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Adjetiva Especial, consistente en DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, UBICADO EN URB. GUASIMAL ,SECTOR LAS CASITAS ,CALLE 42 GIRASOL,CASA N°28 MARACAY ESTADO ARAGUA. Y BAJO CIUDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE, salvaguardando de esta manera el Derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional. Y ASI DECIDE,

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: UNICO: Se Acuerda El CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del sancionado ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-32.056.186 nacido en fecha 14/09/2002, de 18 años de edad, residenciado en GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Adjetiva Especial, consistente en DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, Y BAJO CIUDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, UBICADO EN: GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA, a quien se le sigue causa signado con el N° EA-3479-19 ,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en concordancia 80 del Código Penal. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua policial “COMISARIA EL MUSEO DE SANTA RITA (LINARES ALCANTARA”),ESTADO ARAGUA. Para el Control y vigilancia en su residencia ubicada en GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA .hasta el día 11 de julio del 2021,fecha en que cumple la totalidad de la sanción. Notifíquese a las partes. Diarícese en Maracay a los seis (06) días del mes de Julio de 2021.
LA JUEZA
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA

ABG. MAYERLI ACEVEDO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MAYERLI ACEVEDO

CAUSA EA-3479-19
yasdeicyh/ma