REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 06 de Julio de 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3613-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PRIVADA: ABG. NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ
SANCIONADO: JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 02/07/21se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1289-20 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.981.736, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 19/12/2002 con 19 años, residenciado en BARRIO LOURDES, CALLE LA INDEPENDENCIA, CASA Nº 18, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELEFONO (0412) 678.38.81 asignándosele el Nº EA-3613-21.

SEGUNDO: el ciudadano JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal ,en virtud de ADMISION DE HECHOS en fecha 27/04/21 por el ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259, en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, condenado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (04) MESES; todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.


TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.


CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el l adolescente JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ, fue detenido preventivamente el día 16/12/20, hasta el día de hoy, 06/07/21 por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 16/04/22, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día VIERNES NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA; y así se decide.


DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 02-07-21, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en fecha 06-0-7-21 se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente JOSE ARMANDO LLOVERA PAEZ. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el día VIERNES NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA; por ende en joven adulto deberá permanecer en el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL “JOSE FELIX RIBAS” ADSCRITO AL CUERPO DE SUGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. A los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 16/04/21, en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ


LA JUEZ

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Notificación Nos.638 al 639-21 y Oficio Nº209-21.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N°: EA-3613-21
ABGDS. YDHN/CH