REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Julio de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA- 3373-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR GIRON.
SANCIONADO: BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 13/06/18 el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.556.820, fecha de nacimiento 25/07/02 hoy con 19 años, residenciado en SECTOR LOS PROCERES, CALLE UNION, CASA Nº 22, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 458 del Código Penal , imponiendo en su contra las medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de UN (1) AÑO y sucesivamente y apara ser acatadas en forma simultaneas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES ; motivo por el cual, por auto de fecha 04/08/17 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha10/07/18, ingresa la presente causa seguida al sancionado BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 12/07/18 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 04/09/18.
En fecha 16/09/19 se decreta el Cese por Cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD por cumplimiento total de la misma y se fija audiencia de Imposición de medidas para el día 18/02/19.
En fecha 25/04/19 se realiza audiencia de Imposición de las medidas REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, dejándose constancia que las dos primeras culminan en fecha 25/08/20 y la tercera fecha 25/08/19.
En fecha 23-09-20 CESE de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 08/03/2021, se recibe oficio procedente del Programa de Libertad Asistida “San José”, del estado Aragua, en el cual se informa que el sancionado: GONZALEZ RINCONES BRAYAN JOSE, cumplió satisfactoriamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, desde el 07/06/20 al 06/09/20.
Asimismo, se evidencia de autos que no han sido consignados informes o documentos que permita dar por cumplida en forma total o parcial, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO(4) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad el día 25/08/2020, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.556.820, fecha de nacimiento 25/07/02 hoy con 19 años, residenciado en SECTOR LOS PROCERES, CALLE UNION, CASA Nº 22, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide.
Finalmente, se hace constar que queda vigente el cumplimiento de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se ordena NOTIFICAR, a los fines que consigne constancias de cumplimiento de la misma, y de igual forma se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.556.820, fecha de nacimiento 25/07/02 hoy con 19 años, residenciado en SECTOR LOS PROCERES, CALLE UNION, CASA Nº 22, SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , tipificado en el artículo458 del código penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: hace constar que queda vigente el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA,es por lo que se ordena notificar al sancionado: BRAYAN JOSE GONZALEZ RINCONES a los fines que consigne constancias de cumplimiento de la misma. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo. líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ABG. YASDEICY HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3373-18
ABGDS. ZRSG/yh