REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 09 de Julio de 2021
210° y 161°
CAUSA Nº: EA-3479-19
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI
DEFENSA PUBLICA: VIRGINIA SANSTERG(EN COLABORACION CON LA DEFENSA 5°ABG.CARMEN MORALES)
SANCIONADO: ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 11/04/19 el adolescente iuris ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-32.056.186 nacido en fecha 14/09/2002, de 18 años de edad, residenciado en GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito de :ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mediante audiencia por admisión de hechos a cuyo término le fueron impuestas las sanciones, para ser acatadas en forma simultánea, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literales “f”, “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 628, 624, 626 y 625 de la referida Ley que regula esta materia. Motivo por el cual por auto de fecha 11/04/19 queda firme la sentencia y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 31/05/19, ingresa la presente causa seguida al sancionado ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 05/06/19, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 09/07/19.

En fecha 20/11/19 se decreta la UBICACIÓN Nº 452-19, con oficio Nº1572-19.Debido al incumplimiento de las medidas simultaneas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 21/01/20 se ordena la CAPTURA Nº 009-20, con oficio Nº045-20.

En fecha 11/03/2021, se realiza la audiencia especial para oír al sancionado por captura, revocándose las medidas en libertad por incumplimiento y se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro(4)meses hasta el día 11 de julio del presente año, fecha en que se ordenara la libertad plena.

En fecha 06/07/2021 en el plan de abordaje bajo la coordinación de la comisión presidencial de la revolución judicial,SE ACUERDA CAMBIO SE SITIO DE Reclusión su residencia ubicado en: GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA, conforme al artículo 647, literal “d” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y e Adolescente.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ,, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de CUATRO (04)MESES, la cual se cumple en su totalidad el día DOMINGO 11/07/2021 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado iuris: ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ, quien se encuentra actualmente recluido en su residencia ubicada en GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, bajo el Control y vigilancia DEL JEFE DE LA COMISARIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA DEL MUSEO DE SANTA RITA (LINARES ALCANTARA”),ESTADO ARAGUA. en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3479-19 , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en concordancia 80 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DOMINGO 11/07/2021 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el joven no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado ALEXIS ENRIQUE RIBAS PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-32.056.186 nacido en fecha 14/09/2002, de 18 años de edad, residenciado en GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en su residencia ubicada en: GUASIMAL, SECTOR LA CASITA CALLE 42, GIRASOL CASA N° 28 MARACAY ESTADO ARAGUA, bajo el Control y vigilancia DEL JEFE DE LA COMISARIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA DEL MUSEO DE SANTA RITA (LINARES ALCANTARA”),ESTADO ARAGUA, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3479-19, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en concordancia 80 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD, por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE DOMINGO 11/07/2021 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido..Así mismo se acuerda remitir la causa al archivo central a los fines de su resguardo definitivo visto que no existen otras actuaciones por practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 052-21.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

Causa N°: EA-3479-19
ABGDS. Yasdeicyh/maye