EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

211° y 162°


Exp. 27.033
PARTES:
• DEMANDANTES: ANTOINE YAHONDIRAFFOUL y JOSEPH YANYI JADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-6.281.513 y 10.300.625, respectivamente.

• APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.258.641 y de este domicilio.

• DEMANDADOS: LI HUOXIANG y ZHENG MING WEI, extranjero el primero y venezolano, el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidadNo. E-80.089.046 y V-14270366, de este domicilio

• APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL RAFAEL SILVA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.975, y de este domicilio.

• MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.


- I -


En fecha 21de noviembre del año 2.002, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos RUTH BRITO BETANCOURT y PEDRO MARTINEZ DURAN, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTOINE YAHONDI RAFFOUL y JOSEPH YANYI JADAD, todos plenamente identificados supra,interpusieron demanda por Reivindicación contra losciudadanosLI HOUSIANG y ZHENG MING WEI, igualmente identificados. Expresando en su libelo lo que se sintetiza a continuación:

“En fecha veintisiete(27) de Marzo de 1980, nuestros representados ANTOINE YAHONDI RAFFOUL y JOSEPH YANYI JADAD, adquirieron un lote de terreno ubicado en sitio de mayor extensióndenominado LAS PIEDRAS, con una superficie aproximada de DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2072 M2),cada lote de terreno, es decir, que ellote en general adquiridopor nuestros mandanteses de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(4.144 M2), los cuales viene poseyendoen forma pública, pacifica, no interrumpida y con ánimos de propietarios, alinderada de la siguiente forma. PRIMERO: El lotede terreno de ANTOINE YAHONDDI RAFFOUL, es NORTE: Con terrenos propiedad del ciudadano Francisco Marcano Gil; SUR. Con la Carretera Nacional que conduce Maturín el Tejero, que es su frente,en treinta y siete metros -37-. ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Haim Yanyi Belune, y OESTE. Con parcela de terreno perteneciente al señorJosephYanyi Jadad. SEGUNDO. El lote de terreno de JOSEPH YANYI JADAD, esNORTE. Con terrenos propiedaddel ciudadano Francisco Marcano Gil, SUR, Con la referida Carretera Nacional, que conduce Maturín al Tejero, que es su frente, en treinta y siete metros -37 Mts.- ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Antoine YahoundiRaffoul. y OESTE, con camino vecinal que conduce al Caserío La Cruz de la Paloma.Y les pertenece a nuestros mandantes por habérselos comprado al ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL, tal como constade documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1980, anotados de la siguiente manera. Elote de terreno de ANTOINE YAHOUNDI RAFFOUL, anotado bajo el No. 117, folios 118 al 119, protocolo primero, Tomo 4 adicional del primer trimestre del año 1980, y el lote de terreno de JOSEP YANYI JADAD, anotado bajo el No. 145, folios vto. 216 al 218 vto, Tomo segundo adicional del primer trimestre del año 1980, y se adjuntan al libelo, junto con los documentos que origina la propiedad denuestros representados… SEGUNDO. Las parcelas de terreno que vienen poseyendo nuestros mandantesen forma pacífica y pública son las mismas que aparecen en el documento de fecha 27 de marzo de 1980, por habérselas comprado al ciudadano FRANCISCO MALAVEGIL, y se dan por expresa y textualmente reproducidasen este libelo para evitar su innecesaria repetición. El ciudadano Francisco Malave Gil, las hubo por compraque le hiciera el ciudadano RAMON SEGUNDOALLEN FARIÑAS, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalternas de Registro Público de Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 1985, donde quedó anotado bajo el No. 19, folios 40 y su vto al 43 y su vto., protocolo primero, tomo 1 adicional, y se adjunta al libelo junto con el documento que origina la propiedad del vendedor… TERCERO. PLANOS DE UBICACION. Así mismo adjunto a este libelo de demanda planos de área donde se puede determinar claramente la ubicación exacta del lote de terreno, que le vendió el ciudadano RAMON SEGUNDO ALLENFARIÑAS al ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL, y este a su vez a mis mandantes, dicho plano fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 202, folio 202 del primer trimestre del año 1980…. CUARTO. INSPECCION JUDICIAL. En la cual se constata la ubicación exacta del inmueble y otros conceptos, realizada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, SantaBárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fechas 16 de septiembre del 2002, la cualanexomarcada con la letra (D). QUINTO. JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, en el cual se demuestra la clara posesión y propiedad de nuestros mandantes sobre dichas parcelas de terrenos, así mismo queda demostrado una vez más su ubicación exactala cual anexamos a este libelo de demanda marcada con la letra (E). ..Es el caso ciudadano Juez, que los primero días del mes de junio de 2002, en horas del mediodía, los ciudadanos LI HUOXIANGy ZHENG MIN WEI, acompañados por maquinarias pesadas y un grupo de personas se metieron al lote de terreno ocupado y poseído por nuestros mandantes,deforestándoles la capa vegetal, rompiendo las cercas, una barraca fabricada con láminas de zinc y destrozando los árboles frutales que allí existía, despojando de esta manera a nuestros representados momentáneamente de la posesión que venían ejerciendo pacíficamente, no solo eso, sino que aparte de destrozar dicho lote de terreno, han actuado de mala fe, ya que ellos saben que esas parcelasson propiedad privada de nuestros mandantes, y sin embargo, se encuentran realizando una construcción sin la debida autorización o venta de nuestros mandantes, desde hace cuatro (4) meses de la cual no tiene derecho alguna para detentarla.Paralizando de manera temporal con el proyecto que tienen nuestros mandantes sobre dicho lote de terreno, el cual consiste en la construcciónde una fábrica de muebles, para la generación de empleos en la comunidad de la Cruz, pero debido a la situación tan crítica que estamos atravesando todos los venezolanos dicho proyecto se encontraba paralizado, pero aún así se han mantenido constantemente actos de clara posesión y propiedad que no dejan lugar a dudas sobre éstos derechos de dicha sociedad, tanto sobre el terreno como sobre las bienhechurías en el fomentadas y mejoradas a través de largo tiempo que tienenposeyéndolos… Fundamentamos la presente acción reivindicatoria en lo establecido en los artículos 548 y 545 del Código Civil, cuyos textos legales doy por expresamente reproducido en este libelo, por presumir son conocidos del ciudadano Juez, a este sentido la más calificada Doctrina Nacional ha señalado como requisito de la acciónreivindicatoria, los siguientes. EN CUANTO A LAS COSAS REIVINDICADA. SU IDENTIDAD, ESTO ES, QUE LA COSA RECLAMADA SEA LA MISMA SOBRE LA CUAL EL ACTOR ALEGA LOS DERECHOS COMO PROPIETARIOS, EXTREMOS Y SUPUESTOSQUE OCUREN TODOS ENEL CASO A QUE SE CONTRAE LA PRESENTE DEMANDA….En vista del carácter ABSOLUTO DE LA PROPIEDADAD, los integrantes de la colectividad distintos del propietario están obligados a respetar tanto la asistencia del derecho en sí misma como su ejerciciocuando esta obligación no se cumple, lo cual puede suceder mediante el desconocimiento de la existencia del derecho o bien a través de la perturbación o desconocimiento del ejercicio de estos derechos, se da lugar a la acciones de defensa de la propiedad, y particular con la conjunción de ambos tipos de molestias, a la ACCION REIVINDICATORIA… Por su parteel artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es claro y enfático cuando GARANTIZA EL DERECHO A LA POPEIDAD, sobre todo tipos de bienes también garantizan que la propiedad estará sometida a restricciones y obligaciones que establezcan las leyes para prevenir y evitarel engaño, el fraude oLA APROPIACION ILEGITIMA… Por todo lo anteriormente expuesto, en nombre y representación de nuestros mandantes, ciudadanos ANTOINE YAHONDI RAFFOUL y JOSEPH YANYI JADAD, acudimos ante su competente autoridad para ejercer como efecto ejercemos ACCION REIVINDICATORIA de propiedad contra los ciudadanos. LIHUOXIANGy ZHENG MING WEI, quien son extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNo. E-80.089.046 y V-14.270.366 y de este domicilio, para que convengan y así sea declarado por este Tribunal en reconocer la propiedad única y exclusiva que tienen nuestros mandantes sobre las ya identificadas parcelasde terrenos ubicadas en el sitio de mayor extensión denominado LAS PIEDRAS, en la vía Nacional que conduce de Maturín al Tejero, exactamente en la entrada que conduce a la Cruz de la Paloma –Calle hoy conocida como Victoria-, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, y en consecuencia se haga entrega de las mismaspara que entren nuestros mandantes nuevamenteen posesión de dichos inmuebles de conformidad con el derecho de propiedad que los asiste.Al declarar con lugar la acción, que ordene a dichas personas que. 1. Deben respetar el derecho de propiedad y que no tienen ningún derecho sobre las mencionadas parcelas de terreno que han invadido y ocupado indebidamente desde hace aproximadamente cuatro -4-meses, y la cual pretenden construir.2. Para que convenga o así sea declarado por este Tribunal que los demandados ciudadanosLI HUOXIANG y ZHENH MING WEI, no tienen ningún derecho ni título, ni mucho menos derechospara ocupar esos inmuebles. 3. Para que convengan y así sea condenado por este Tribunal en que los demandados entreguen sin plazo alguno, los inmuebles invadidos y usurpados… ComoPROVIDENCIA CAUTELAR INNOMINADA, solicitamos que este Tribunal. 1. Que los trabajos de construcción o movimientos de tierra que se están realizando en las antes mencionadas parcelas de terrenos sean paralizados hasta tanto esa causa se decida. 2. Ofície a la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, para que sea revocado el permiso de construcción otorgado a los ciudadanos LIHUOXIANG y ZHENG MING WEI, en las parcelas de terrenos antes identificadas, hasta tanto no haya una decisión….

Por auto de fecha 07 de enero del año 2.003, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando en ese mismo auto el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Despacho, dentro de los 20 días de Despacho siguientes a su Citación.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 2003, se apertura el correspondiente cuaderno de medidas, decretándose medida innominada de paralización de los trabajos de construcción o movimiento detierra que se están realizando en el inmueble objeto de la presente acción. En fecha 25 de agosto de 2003, la parte actora solicita se oficie a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, a fin de participarle la medida decretaday tomen las accionesque hubiere lugar, lo cual proveyó el Tribunal mediante oficio N° 1026, de fecha29 de agosto de 2003.

En fecha 04 de septiembre de 2003, comparece el abogado en ejercicio ANGELRAFAEL SILVA NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.975, en nombre y representación de los demandados de autos, se da porcitado para todos los actos subsiguientes del proceso, y consigna instrumento poder que le fuera conferido (folios del 60 al 66).

Consta al foliodel 05 al 07 y vtos., del cuaderno de medidas, escrito de oposición a la medida decretada, presentado por el apoderadode la parte accionada. En fecha 18 deseptiembre de 2003, la parte opositora consigna escrito probatorio (folios del 08 al 67),las cuales fueron agregadas y admitidas a través de auto fechado el 22 de septiembre de 2003.Mediante sentenciadictada en fecha01 de octubre de 2003, se declara Con Lugar laoposición formulada, sobre la cual la parte actora ejerce el recurso de apelación.

Mediante escrito constante de dos folios útiles el apoderado judicial de los demandados AbogadoANGEL RAFAEL SILVA NARVAEZ, consignó escrito de contestación de la demanda en los términos que seguidamente se expresan.
“…Rechazo, niegoy contradigo tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos formulados por los demandantes en su libelo de demanda y eso lo hago por serdicha demanda temeraria y contradictoria desde todo punto de vista del derecho,ya que los mismos no determinan con precisión el objeto de la demanda,lo que acarrea un estado de indefensión a mis poderdantes, en el sentidoqueal momento de ejercer sus derechos a la defensa, no lo pueden hacer por no estar debidamente determinado el objeto de la presente demanda, a que la misma contiene vicios de forma, tal cual como la señala el artículo 340 del código de Procedimiento Civil en su Ordinal cuarto (4º), el cual pauta lo siguiente: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble”; este fundamento legal lo esgrimo por el hechoque en el libelo de la demanda, los demandantes solicitan que se les reivindique una parcela de terreno, la cual tiene una superficie de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.144 Mts2), y no señalan los linderos de esta área de terreno, lo que constituye una imprecisión del objeto que se quiere reivindicar, ya que los demandantes si bien es cierto describen en el libelo de demanda dos (2) parcelas con sus mesuras y linderos y las cuales conforman supuestamente el área de terreno o parcela que quieren se reivindique, no es menos ciertoque no precisan los linderos de la misma, en el mismo orden quiero señalar que el área de terreno que pretenden los demandantes se les reivindique o se les reconozca el derecho de propiedad, difieren totalmente de la parcela de la cual son propietarios mis mandantes, ya que las parcelas propiedad de mis representados tienen un área total de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.785,44 Mts2), y cuyos linderos son: NORTE: En cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts)¸con propiedad que es o fue del ciudadano Víctor Osorio. SUR: En cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60mst), con la calle de servicio de la Avenida Bella Vista, ESTE: En cincuenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (55,35mts), con propiedad que es o fue del ciudadano Francisco Telemake, yOESTE: En cincuenta y seis metroscon noventa centímetros (56,90 mst), con la calle Victoria de la Parroquia La Cruz de Maturín, estado Monagas; las presentes mesuras y linderos quedaron demostradas de acuerdo a la INSPECCION JUDICIAL, practicada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año 2003 y la cual corre inserto al expediente en el cuaderno de medidas y no obstante también están suficientementeprobadas en autos de acuerdo a los documentos de propiedad de mis demandantes y los cuales se encuentran insertos en los librosde protocolización llevadospor la OficinaSubalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando anotado en el Primero: bajo el No. 35, folios 228 al 232, protocolo primero, tomo octavo (8 tvo.), segundo trimestre, de fecha veinticuatro(24) de mayo del año dos mil tres (2.003) y el segundo:quedó anotado bajo el No. 23, a los folios 151 al 155, protocolo primero, tomooctavo (8 vto.), segundo trimestre,de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil tres (2003) y los cuales fueron producidos en copias certificadas como instrumentos fundamentales al escrito de oposición y de igual manera fueron producidos en copia certificadas los documentos de propiedad de causantes o de las personas que le vendieron la parcela de terreno a mis representados y así mismo copias certificadas de los documentos correspondientes a la tradición legal, desde sus inicio de dicha parcelade terreno, con el fin de que no quedaran dudas, acerca del derecho de propiedad absoluta y legitima que tienen mis representados sobre la parcela que fue objeto de la medida innominada y que consecuencialmente se le paralizó la obra o trabajos que ocasionándoles daños y perjuicios irreversibles, tanto a mis mandantes como a la comunidad de la Cruz de La Paloma, que también se beneficiancon la obra que allí se construye.Por todo lo antes expuesto, es que rechazo, niego y contradigo que mis mandantesdeban reivindicar alguna parcela a losdemandantes; de igual maneraniego, recha y contradigo que mis representados hayan en algún momento invadido propiedad alguna de los demandantes y que estén ocupando propiedad alguna de éstos; rechazo, niego y contradigo que mis mandantes deban hacer entregas de su parcela que por legítimo derecho le pertenecen por haberlas adquirido mediante documentos públicos y de la cual han venido ejerciendo el derechode propiedad sobre la misma, mediante las acciones posesorias de forma pública, pacifica e ininterrumpida y a la vista de todo el mundo.De esta forma doy por contestada al fondo la presente demanda y solicito del Tribunal que el presente escrito sea admitido por no ser contrario a derecho, a las buenas costumbres, ni a la moral, y en la definitiva sea declarado CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley, e el sentido de que ese Tribunal declare como únicos y absolutos propietarios de la parcela que actualmente ocupan por derecho mis representados e igualmente solicito la expresa condenatoria en costas y costos a los demandantes…”
..”.-

Mediante escrito consignado en fecha 22 de octubre de 2003, la parte actora a través de su apoderada judicial RUTH BRITO BETANCOURT, alega lo siguiente:

“Estando dentro del lapso que me establece la Ley para dar contestación a la cuestión previa opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, la cual fue opuesta dentro de la Contestación del Fondo de lademanda como parte integrante de esta y no como cuestión previa de las señaladas expresa en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Con el único ánimo de tratar de confundircomo es siempre el modode actuar del referido apoderado, por lo cual a fin de evitar de dejar a mi representadoen estado de indefensión, paso a contestar la cuestión previa alegada, en los siguientes términos: PRIMERO:Rechazo y contradigo la cuestión previa opuesta porel Apoderado de la demandada, tanto en los hechos, como en el derecho, y a tal sentido paso a contestar en lo siguiente: SEGUNDO: El apoderado de la demandada, promovió la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referido a: EL DEDEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE INDICADOEN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340…; así mismo señala el Apoderado de los Demandadosque en la demanda no se llenó el requisito establecido en el ordinal4° del artículo 340, referido a la determinación con precisión del objeto de la pretensión, que en caso linderos.La situación o linderos del inmuebleobjeto del presente litigioestá claramente determinado en el libelo de demanda, en el CapítuloI, aparte PRIMERO cuando se señala que los lotes de terreno propiedad de mis representados , los cuales hacen un solo lote de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROSCUADRADOS (4.444M2), se encuentran ubicados en el sitio de mayor extensión denominado LAS PIEDRAS; y que las parcelas se encuentran alinderadas de las siguientes manera:El lotede terreno de ANTOINE YAHONDIRAFFOUL: NORTE: Con terrenos propiedad del ciudadano Francisco Marcano Gil; SUR. Con la Carretera Nacional que conduce Maturín el Tejero, que es su frente,en treinta y siete metros (37 Mts). ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Haim Yanyi Belune, y OESTE. Con parcela de terreno perteneciente al señorJosephYanyi Jadad. Lote de terreno de JOSEPH YANYI JADAD: NORTE: Con terrenos propiedaddel ciudadano Francisco Marcano Gil, SUR, Con la referida Carretera Nacional, que conduce Maturín al Tejero, que es su frente, en treinta y siete metros (37 Mts.), ESTE: Con una parcela de terreno propiedad de Antoine YahoundiRaffoul. y OESTE: con camino vecinal que conduce al Caserío La Cruz de la Paloma”.Todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez consta en el libelo de demanda, es por lo cualconsidero que estaoposición de esta cuestión previa tan subjetiva como fue hechas es una cuestión dilatoria,más que un defecto u omisión, pues la situacióny linderos del inmuebleque se pretende que se Reivindique están claramente señalados…”


Ahora, bien, se hace necesario establecer que la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, asumió la contestación al fondo de la demanda, lo cual se desprende de su escrito consignado antes mencionado, por lo que la referencia que hizo al artículo 340 Numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, y así lo hace entender el mismo demandado, debe entenderse como referido a una defensa de fondo, de indeterminación del objeto de la pretensión, pero en ningún momento la parte demandada, opuso cuestión previa alguna. De tal modo que el presente juicio, y su correspondiente tramitación continuó por el procedimiento ordinario respectivo y habiendo ambas partes promovido, prueba y cumplida la etapa de informes la presente causa se encuentra en estado de sentencia de fondo de primera instancia, y Así se decide.



De las Pruebas

De la Parte Demandada:

1. Merito favorable
2. Documentales:

a)Copia certificada del documento de propiedad de la parcela de terreno de sus mandantes y que fue consignada marcada “A” y que fueron consignadas en el escrito de oposición
b) Copia certificada de los permisosde Movimiento de Tierra y de Construcción, que le fuera otorgado por la Alcaldía de Maturín-
c) Copia certificada de los documentos de propiedad de AGROPECUARIA LA PICA y de Teresa Josefina Molino de Muller, Teresa Almondoz de Molino y Mercedes Molino de Pocamins.
d) Inspección Judicial practicada en fecha 23 de septiembre del 2003, la cual consta en el cuaderno de medidas (folios 74 al 74).


2. Testimoniales:
Promovió la testimonial del ciudadano: JESUS R. GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.699.133 y de este domicilio.

De la Parte Demandante:

1. Instrumentales:
 Instrumentos que acompañan a la demanda contentivosde documento de ventas dondeel ciudadano Francisco Marcano Gil, les vende a sus mandantes marcados con la letra “B”
 Instrumento que acompaña a la demanda PLANOS DE UBICACIÓN, donde se puede determinarla ubicación exactadel lote terreno
 Justificativo de Testigos que acompaña al libelo de demanda marcado con la letra “E”.
 Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que anexa al libelo de demanda marcada “D”.-
2. DOCUMENTALES:

a) Copia certificada del documento de compra venta por el cual los ciudadanos: PURA HERNANDEZ de VILLEGAS, PETRA HERNANDEZ MAVENGA y CIRA HERNANDEZ MAVENGA, le venden a la ciudadana YOHALIC DEL VALLE GONZALEZ PACHECO, el 25% de la5/6 parte de los derechos y acciones que les pertenecen en la propiedad proindivisa integrada por terrenos denominados Veladero, San Jaime, Las Piedras, Morichal Largo,, La Corona, Hervedero y El Tigre, ubicados en jurisdicción del Municipio Maturín,estado Monagas, con una extensión aproximada de noventa y siete mil hectáreas.Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas en fecha 08 de agosto de 1975, donde quedó anotado baje lo N° 91, Tomo 25 al 28, Protocolo Primero, Tomo 4° del Tercer Trimestre del año 1975.
b) Documento de compra venta por el cual los ciudadanos: JOSE HILARIO RODRIGUEZ GOMEZ y JOSE GONZALEZ LARES, procediendo en su carácter de apoderados de la ciudadana JOHALIC DE VALLE GONZALEZ PACHECO, le dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAMON SEGUNDO ALLEN FARIÑA, los derechos y acciones que corresponde a su apoderada sobre una parcela de terreno que es parte de mayor extensión, que mide 21 hectáreas, es decir CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (443,09), dicha porción de terreno se encuentra ubicado dentro de los linderos generales de la propiedad proindivisa integrada por terrenos denominadosVeladero, San Jaime, Las Piedras, y Morichal Largo, La Corona Hervedero yEl Tigre, ubicados en jurisdicción del Municipio Maturín estado Monagas, con unaextensión aproximada de noventa y siete mil hectáreas, Este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de Octubre de 1979, donde quedó anotado bajo el N° 51, Tomodel 3, folios 156 al 159, Protocolo Primero del CuartoTrimestre del año 1979.
c) Documento de compra venta por el cual el ciudadano RAMON SEGUNDO ALLEN FARIA, le vende al ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL, los derechos y accionesque le pertenecen sobre un lote de terrenoubicado en el sitio denominadoLAS PIEDRAS, con una extensión aproximada deVeinte Mil Cuatrocientos Dieciséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (20.416,50 Mts.2).Este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Públicodel Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de marzo de 1980, donde quedó anotado bajo el N° 137, folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo 3 Adicional dl Primer Trimestre del año 1980.
d) Documento de compra venta por el cual el ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL, le vende al ciudadano ANTONIE JAHONI RAFFAOUL, los derechos y acciones que le pertenecensobre una parte de un lote de terreno, ubicado en el sitio de mayor extensión denominado LAS PIEDRAS,, específicamente en una área de terreno que mide DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUARDADOS (2.072 M2), ubicado en la vía Nacional que conduce de Maturín, al Tejero, jurisdicción del Distrito Maturín del Estado Monagas, este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1980,donde quedó anotado bajo el N° 117, folios del 117 al 118, Protocolo Primero, Tomo 4° Adicional del Primer Trimestre del Año 1980.
e) Documento de compra venta por el cual el ciudadano FRANCSICO MARCANO GIL, le vende al ciudadano JOSEPH YANYI JADAD, los derechos y acciones que les pertenecen sobre una parte de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado LAS PIEDRAS, específicamente un área de terreno que mide DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.072 Mts2), ubicado en la vía Nacional que conduce de Maturín al Tejero, jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del estado Monagas. Este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1980,donde quedó anotado bajo el N° 145, folios del 216 al 218, Protocolo Primero, Tomo 4° Adicional del Primer Trimestre del Año 1980. SEGUNDO: Original de PLANILLA DE LIQUIDACION N° D-031432, emitida por la Municipalidad de Maturín, Estado Monagas, Dirección de Finanzas y Administración, de fecha 24 de marzo de 1980, donde se cancela una tramitación de solvencia por parte de losdemandantes. TERCERO: PLANILLA DE LIQUIDACION N° D-15359, emitida por la Municipalidad de Maturín, Estado Monagas, Dirección de Finanzas y Administración, de fecha 22 de Julio de 1981, donde se cancela impuestos causados y lo liquidado de propiedad del año 81, de Las Piedras vía La Cruz. CUARTO: ORIGINAL DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL SERIE A N° 4752, emitida por la Municipalidad de Maturín, Estado Monagas, Dirección de Finanzas y Administración, de fecha 24 de marzo de 1980, donde señala que el uso de la solvencia REGISTRO DEVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES SOBREUN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LAS PIEDRAS JURISDICCIONDEL MUNICIPIO SAN SIMON DISTRITO MATURIN ESTADO MONAGAS.

3. Testimoniales:
De los ciudadanos: 1) JORGEN RAMR KHAWAJAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.304.367 y de este domicilio, 2) JORGE ALEXANDER DEKRAMEJIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.774.973, y de este domicilio. 3) JUANA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.029.348 y de este domicilio, para que ratifique el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Estado Monagas, que cursa en autos marcado con la letra “E”. 4) Lic. JUAN JOSE RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.778.084, de profesión periodista y de oficioHistoriador de la ciudad de Maturín, estado Monagas.

4. Prueba de Experticia de conformidad con los artículos: 451 del Código de procedimiento Civil.

Vistos los escritos de pruebas promovidas por ambas partes, este Tribunal las agregó a los autos, en fecha 12 de noviembre del 2.003, y posteriormente admitidas mediante auto fechado 21 de noviembrede ese mismo año, comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, a quien se libró el Despacho correspondiente.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2004, se fijó oportunidad para la designación de expertos, cuyo acto tuvo lugar en fecha 16 de enero de 2004.

A través de auto de fecha 12 de febrero de 2004, se repuso la causa al estado de realizase el acto de nombramiento de experto por las razones que consta en el mismo, previa notificación de las partes.
En fecha 18 de febrero de 2004, se recibe la comisión sin cumplir en virtud de que la misma fue enviada sin el justificativo de testigo a ratificar,Posteriormente mediante auto de fecha 19 de febrero de 2004, el Tribunal ordena nuevamente remitir la comisión-

En fecha 27 de febrero de 2004, se agrega a los autos comisión N°13098, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2004, el apoderado de la parte accionada, se da por notificado para la designación del acto de nombramiento de expertos. En fecha 08 de marzo de 2004, se celebró el acto de nombramiento de expertos.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2004, se agregó a los autos comisión N° 807-2004, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial (segunda pieza).
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2004, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Titular delTribunal.En fecha 06 de abril de 2004, el experto topógrafo designado acepto el cargo.
En fecha 29 de abril de 2004, el apoderado dela parte accionada, Abogado ANGEL SILVA NARVAEZ, solicitó cómputo, lo cual proveyó elTribunal mediante auto de fecha 13 de mayo de 2004.

Mediante auto de fecha 31 de agosto de 2004, se dictó auto ordenando la notificación del tercer experto designado, librándose boleta de notificación.

En fecha 06 de septiembre de 2004, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por los apoderados de las partes contendientes. Posteriormente en fecha 10 del mismo mes y año el Aguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el experto EDGAR RAFAEL LANDAETA,cuyaaceptación tuvolugar en fecha 15-09-2004.

Mediante diligencia de fecha13 de octubre de2004, los expertos designados consignaron el informe pericial y susanexos constantes de tres (3) folios útiles, agregados a los autosen esa misma fecha.

A través de diligencia de fecha 19 de octubre de 2004, el coapoderado de la parte accionada Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, impugno el informe pericial y plano topográfico acompañado, cuya impugnación fue declarada Improcedente mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2004.

Mediante autode fecha 01 de noviembre de2005, el Tribunal fijó el lapso de informes, previa notificación de las partes, consignando la notificación de éstas el Alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2005.

En fecha 28 de marzo de 2005, la apoderada actora consigna escrito de informes, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 11 de abril de 2005, el Tribunal dice VISTOS y se reserva el lapso legal para sentenciar, en cuya oportunidad se difiere lamisma por las razones que constan en el auto de fecha 13 de junio de 2005.

Mediante diligenciade fecha 23 de febrero de 2006, la apoderada actora solicita el avocamiento del nuevo JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, quien en esa misma fecha se avoca al conocimiento de la causa y ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 20 de abril de 2006, la apoderada actora se da por notificada.Posteriormente mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2006, la parte actora solicita la notificación por carteles de la parte demandada, lo cual provee el Tribunal media te auto de fecha 28 del mismo mes y año, librándose el respectivo cartel, cuyapublicación fueconsignada mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, la parte actora consigna ejemplardel Diario El Sol, donde aparece publicado el cartel de notificación del avocamiento, el cual es agregado a los autos en esa misma fecha.

En fecha 07 de agosto de 2019, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANTOINEYAHONDI RAFFOUL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HAMID ASSI YAHOUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.764, y solicita el avocamiento de la Jueza y en esa misma fechaconfiere poder Apud acta al abogado que le asiste conjuntamente con la abogada en ejercicio ROCIO LOPEZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL N° 258.641. Posteriormente el Tribunal mediante auto de fecha 09 de agosto de 2019, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes para la reanudación de la causa. Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2019, la co-apoderada actora, coloco a disposición del Alguacil los emolumentos para la práctica de la notificación y se fije oportunidad para ello, una vez fijada la oportunidad el Alguacil del Tribunal se trasladó al sitio indicado, no pudiendo cumplir con su misión, tal como consta de diligencia de fecha 29 de Octubre de 2019, por lo que la parte actora mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2019, solicito la notificación por carteles, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 05 del mismo mes y año.En fecha 31 de enerodel año 2020, la parte actoraconsigna un ejemplar del diario El Periódico de Monagas, donde aparece publicado el cartel de notificación librado, el cual es agregado a los autos en esa misma fecha.Posteriormente en fecha 06 de marzo de 2020, la actora solicita se dicte la correspondiente sentencia, y mediante diligencia de fecha28 de enero del año 2021, solicita auto de reanudación y de certeza y buen orden del presente juicio y la emisión de la sentencia en el presente proceso.

Establecida como ha quedado la controversia, este Tribunal procede a analizar el legajo probatorio producido en la siguiente causa de la forma siguiente:

PRIMERO: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) PRUEBAS DOCUMENTALES.
a) Copia certificada del documento de compra venta por el cual los ciudadanos: PURA HERNANDEZ de VILLEGAS, PETRA HERNANDEZ MAVENGA y CIRA HERNANDEZ MAVENGA, le venden a la ciudadana YOHALIC DEL VALLE GONZALEZ PACHECO, el 25% de la5/6 parte de los derechos y acciones que les pertenecen en la propiedad proindivisa integrada por terrenos denominados Veladero, San Jaime, Las Piedras, Morichal Largo,, La Corona, Hervedero y El Tigre, ubicados en jurisdicción del Municipio Maturín,estado Monagas, con una extensión aproximada de noventa y siete mil hectáreas.Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas en fecha 08 de agosto de 1975, donde quedó anotado baje lo No.91, Tomo 25 al 28, Protocolo Primero, Tomo 4° del Tercer Trimestre del año 1975. Este Tribunal le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como instrumento que demuestra la tradición legal del lote de terreno objeto del presente juicio, por constituir este documento público parte integrante de la cadena titulativa o tracto sucesivo documental, que prueba como se ha ido transmitiendo la propiedad desde los primarios propietarios hasta los demandantes actuales. Y así se aprecia.
b) Documento de compra venta por el cual los ciudadanos: JOSE HILARIO RODRIGUEZ GOMEZ y JOSE GONZALEZ LARES, procediendo en su carácter de apoderados de la ciudadana JOHALIC DE VALLE GONZALEZ PACHECO, le dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAMON SEGUNDO ALLEN FARIÑA, los derechos y acciones que corresponde a su apoderada sobre una parcela de terreno que es parte de mayor extensión, que mide 21 hectáreas, es decir CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (443,09), dicha porción de terreno se encuentra ubicado dentro de los linderos generales de la propiedad proindivisa integrada por terrenos denominadosVeladero, San Jaime, Las Piedras, y Morichal Largo, La Corona Hervedero yEl Tigre, ubicados en jurisdicción del Municipio Maturín estado Monagas, con unaextensión aproximada de noventa y siete mil hectáreas, Este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de Octubre de 1979, donde quedó anotado bajo el No.51, Tomodel 3, folios 156 al 159, Protocolo Primero del CuartoTrimestre del año 1979. Este Juzgadora le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como instrumento que demuestra la tradición legal del lote de terreno objeto del presente juicio, por constituir este documento público parte integrante de la cadena titulativa o tracto sucesivo documental, que prueba como se ha ido transmitiendo la propiedad desde los primarios propietarios hasta los demandantes actuales. Y así se aprecia.
c) Documento de compra venta por el cual el ciudadano RAMON SEGUNDO ALLEN FARIA, le vende al ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL, los derechos y acciones que le pertenecen sobre un lote de terrenoubicado en el sitio denominadoLAS PIEDRAS, con una extensión aproximada deVeinte Mil Cuatrocientos Dieciséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (20.416,50 Mts.2). Este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de marzo de 1980, donde quedó anotado bajo el No. 137, folios 137 al 139, Protocolo Primero, Tomo 3 Adicional del Primer Trimestre del año 1980. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como instrumento que demuestra la tradición legal del lote de terreno objeto del presente juicio, por constituir este documento público parte integrante de la cadena titulativa o tracto sucesivo documental, que prueba como se ha ido transmitiendo la propiedad desde los primarios propietarios hasta los demandantes actuales. Y así se aprecia.
d) Documento de compra venta por el cual el ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL, le vende al ciudadano ANTONIE JAHONI RAFFAOUL, los derechos y acciones que le pertenecensobre una parte de un lote de terreno, ubicado en el sitio de mayor extensión denominado LAS PIEDRAS,, específicamente en una área de terreno que mide DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUARDADOS (2.072 M2), ubicado en la vía Nacional que conduce de Maturín, al Tejero, jurisdicción del Distrito Maturín del Estado Monagas, este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1980,donde quedó anotado bajo el No.117, folios del 117 al 118, Protocolo Primero, Tomo 4° Adicional del Primer Trimestre del Año 1980. Este Tribunal le concede pleno valor probatorio, como instrumento fundamental de la presente demanda, y que prueba la plena e indudable propiedad del demandante sobre sobre la parcela de terreno, que a su vez conforma el lote de terreno objeto del presente juicio de reivindicación. Y así se aprecia.
e) Documento de compra venta por el cual el ciudadano FRANCSICO MARCANO GIL, le vende al ciudadano JOSEPH YANYI JADAD, los derechos y acciones que les pertenecen sobre una parte de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado LAS PIEDRAS, específicamente un área de terreno que mide DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.072 Mts2), ubicado en la vía Nacional que conduce de Maturín al Tejero, jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del estado Monagas. Este documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1980,donde quedó anotado bajo el No.145, folios del 216 al 218, Protocolo Primero, Tomo 4° Adicional del Primer Trimestre del Año 1980. Este Tribunal le concede pleno valor probatorio, como instrumento fundamental de la presente demanda, y que prueba la plena e indudable propiedad del demandante sobre la parcela de terreno, que a su vez conforma el lote de terreno objeto del presente juicio de reivindicación. Y así se aprecia.
f) Original de PLANILLA DE LIQUIDACION N° D-031432, emitida por la Municipalidad de Maturín, Estado Monagas, Dirección de Finanzas y Administración, de fecha 24 de marzo de 1980, donde se cancela una tramitación de solvencia por parte de losdemandantes. Esta Juzgadora lovalora como fidedigno de documento público administrativo. Y así se aprecia.
g) PLANILLA DE LIQUIDACION No.D-15359, emitida por la Municipalidad de Maturín, Estado Monagas, Dirección de Finanzas y Administración, de fecha 22 de Julio de 1981, donde se cancela impuestos causados y lo liquidado de propiedad del año 81, de Las Piedras vía La Cruz. Este Tribunal lovalora como fidedigno de documento público administrativo. Y así se aprecia.
h) Instrumentos que acompañan a la demanda contentivos de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de Marzo de 1980, anotados de la siguiente manera: El lote de terreno de ANTOINE YAHONDI RAFFOUL, anotado para el Nº 117, Folios 118 al 119, Protocolo Primero, Tomo 4 adicional del Primer Trimestre del año 1980, y el lote de terreno de JOSEPH YANYI JADAD, anotado bajo el Nº 145, Folios Vto. 216 al 218 Vto, Tomo Segundo Adicional del Primer Trimestre del año de 1980, en los cuales el ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL vende a los ciudadanos demandantes, un lote de terreno ubicado en sitio de mayor extensión denominado LAS PIEDRAS, con una superficie aproximada de DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.072 M2) cada lote de terreno, para un total de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.144 M2), con los siguientes linderos: El lotede terreno de ANTOINE YAHONDDI RAFFOUL, es NORTE: Con terrenos propiedad del ciudadano Francisco Marcano Gil; SUR. Con la Carretera Nacional que conduce Maturín el Tejero, que es su frente,en treinta y siete metros -37-. ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Haim Yanyi Belune, y OESTE. Con parcela de terreno perteneciente al señorJosephYanyi Jadad. SEGUNDO. El lote de terreno de JOSEPH YANYI JADAD, esNORTE. Con terrenos propiedaddel ciudadano Francisco Marcano Gil, SUR, Con la referida Carretera Nacional, que conduce Maturín al Tejero, que es su frente, en treinta y siete metros -37 Mts.- ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Antoine YahoundiRaffoul. y OESTE, con camino vecinal que conduce al Caserío La Cruz de la Paloma.A estos documentos públicos, cuya fe pública ha sido otorgada por funcionario debidamente facultado para ello, se les concede pleno valor probatorio, por demostrar que los lotes de terrenos antes descritos pertenecen en plena propiedad a los ciudadanos demandantes.Y así se aprecia.
i) Instrumento que acompaña a la demanda PLANOS DE UBICACIÓN, los cuales fueron agregados al Cuaderno de comprobantes, en la oportunidadde la protocolización de la venta que realizóel ciudadano RAMON SEGUNDO ALLEN FRARIÑAS al ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL los lotes de terrenos objeto de la presente demanda, y de los cuales se señalan propietarios los demandantes, planos en cuestión que si bien es cierto se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes,del documento a través del cual el ciudadano Ramon Segundo Allen Frariñas, le vende al ciudadano Francisco Marcano Gil, documento que es parte del trato documental, siendo este el documento que sirve de base para la venta que se efectuará a los hoy demandantes, y que fuera agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el No.202, Folio 202, del Primer Trimestre del año 1980,y en tal sentido, dado la fecha de la protocolización de este documento en cuestión, y por cuanto tal practica se realizaba, a los fines de las partes determinaran con mayor exactitud, la ubicación del lote de terreno que fue objeto del contrato compra venta, anterior a la compra venta por parte de los demandantes, motivos, por los cuales este Tribunal le confiere de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento el valor de Indicio, sobrela ubicación del lote de terreno que es objeto del presente juicio de reivindicación. Y así se declara.

1.2) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y su declaración en juicio. Con relación a esta prueba de justificativo de testigos, se desprende que el Justificativo de testigos fue evacuado en fecha 26 de agosto del 2002, por parte de la Notaría Pública Primerade Maturín, Estado Monagas,y que la parte demandante, promovió a los testigosqueen ella participaron,a los fines de la ratificación de dicho Justificativo.En tal sentido en fecha 02 de marzo del 2004, y que riela al folio 253 y 254,compareció el ciudadano GEORGES RAMEZ, KJAWAJA KAREH, titular de la cédula de identidad No.9.304.367, quien fue interrogadopor la parte promovente y luego repreguntado por la parte demandada, considerando esta Juzgadora que, en total de cuatro repreguntas que se le efectuaron, el mismo,no incurrió en contradicción con lo declarado en el Justificativo de testigos. Igualmente en fecha 02 de marzo del 2004, prestó declaración testimonial el ciudadano JORGE ALEXANDER DEKRAMENJIAM ZAGARATE, titular de la cédula de identidad No.11.774.975, y quien igualmente fue preguntado sobre la ratificación en su contenido y firma del justificativo de testigo antes identificado, lo cual manifestó que si,y repreguntado por la parte actora,a través de cuatro repreguntas, considera este Tribunal que el mismo, no entró en contradicción con lodepuesto en eljustificativo, motivos por los cuales,considera este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil,que ambos testigos aparecen diciendo la verdad, que no se contradijeron en sus dichos,siendo que los mismos fueron concordantes entre sí, y que los mismo fueron hábiles y contestes, en cuanto a los hechos declarados en el Justificativo de testigos, por lo que este Tribunal considerada ratificado el Justificativo de testigo, y Así se declara y en tal sentido se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada la posesión legitima de la parcela de terreno ubicada en elsitiodenominadolas Piedras, en la Avenida Nacional que conduce de Maturín al Tejero, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de Dos Mil Setenta y Dos Metros cuadrados (2.072 M2) Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con terreno propiedad del ciudadano Francisco Marcano Gil, Sur: Con la referida carretera Nacional que conduce de Maturín al Tejero, que es su freten en 37 Metros lineales; Este: Con parcela de terreno de Naim Yanyi Belune y Oeste: Con Parcela de terreno pertenecientes a Joseph Yandi Jadad. Igualmente queda demostrado, el fomento de cerca con estantes de madera y alambre de púas, en la totalidad de dicho lote de terreno,y que, en el mes de junio del 2002, en horas de la mañana, los ciudadanos LI HUOXIANG Y ZHENG MING WEI,realizaron trabajos de deforestación y movimiento de tierras en dicho lote de terreno. Y Así se decide.
1.3. -INSPECCIÓN EXTRAJUDICIALPRACTICADA POR EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 16 de septiembre del 2002, la cual fue acompañada al libelo de demanda. Sobre esta prueba de Inspección Judicial extrajudicial siendoque la misma fue evacuada fuera del proceso y antes de que este se iniciara,y de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, siendo que de las fotografías que forman parte de la misma,esta Inspección Extrajudicial sirve como indicio sobre los trabajos de movimiento olevantamiento de tierra y de trabajos de deforestación en el lote de terreno objeto de la presente demanda de reivindicación.Y así se decide.
3) PRUEBA TESTIMONIAL:De los ciudadanos: 3.1) JORGE RAMER KHAWAJAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.304.367 y de este domicilio, 3.2) JORGE ALEXANDER DEKRAMEJIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.774.973, y de este domicilio. A los fines de ratificar el justificativo de testigos promovidos en el libelo de demanda, y sobre el cual se pronunció previamente este Tribunal al analizar y valorar el Justificativo de Testigos.Con relación a los ciudadanos testigos3.3) JUANA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.029.348 y de este domicilio, no compareció. 3.4) Lic. JUAN JOSE RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.778.084, de profesión periodista y de oficioHistoriador de la ciudad de Maturín, estado Monagas, no compareció. Así se decide.
4) DE LA EXPERTICIA:
En materia de reivindicación de inmuebles, uno de los supuestos o requisitos fundamentales de procedencia, es determinar si existe una relación de identidad entre el inmueble que se pretende reivindicar y aquel que se reputa detentado ilegítimamente por el demandado. Para obtener esa información precisa, resulta menester recurrir en primer lugar alInforme de Experticia presentadopor los ciudadanos ALEXIS CARDOZO, LUIS CAMPOS y EDGAR RAFAEL LANDAETA, el cual fue impugnado por la parte demandada, solicitud que fue negada por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2004,y no habiendo recurrido de dicho auto el mismo adquirió firmeza, quedando por ende desechada la impugnación efectuada por la parte demandada.
Con relación al informe pericial presentado, el mismo establece losiguiente:
“La experticia solicitada por la parte demandante consistía en determinar con exactitud los linderos y coordenadas dedos lotes de terrenos ubicados en un sitio de mayor extensión denominado LAS PIEDRAS, en la Carretera Nacional que conduce de Maturín al Tejero, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, los cuales tienen una superficie aproximada de DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.072 M2) cada lote de terreno, los cuales sumando hacen un total general de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.144 M2), y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: El primer lote de terreno de JOSEPH YANYI JADAD, así: NORTE: Con terrenos propiedaddel ciudadano Francisco Marcano Gil, SUR, Con la referida Carretera Nacional, que conduce Maturín al Tejero, que es su frente, en treinta y siete metros (37 Mts.), ESTE: Con una parcela de terreno propiedad de Antoine YahoundiRaffoul. y OESTE: con camino vecinal que conduce al Caserío La Cruz de la Paloma”. Y el segundo lotede terreno de ANTOINE YAHONDIRAFFOUL, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad del ciudadano Francisco Marcano Gil; SUR. Con la Carretera Nacional que conduce Maturín el Tejero, que es su frente,en treinta y siete metros (37 Mts). ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Haim Yanyi Belune, y OESTE. Con parcela de terreno perteneciente al señorJosephYanyi Jadad.
Los expertos aplicaron la proyección cartográfica UTM, Referencia Vertical: Nivel medio del mar, Referencia horizontal: Datum La Canoa, Zona: 20, Factor de Escala: 0.9996.
CONCLUSIONES:
“Siendo la oportunidad acordada previamente entre nosotros, nos traslados al sitio antes descrito en donde se trabajo con las siguientes coordenadas: A-1NORTE: 1075046,76y ESTE: 472309,42. Luego nos estacionamos en las coordenadas del punto P1-JY-AJ NORTE: 1075072,22 Y ESTE: 472336,26; siguiendo el punto P2-JY-AJ con la coordenada NORTE 1075025,48 Y ESTE 472367,09; seguidamente nos estacionamos en el punto A4, con la coordenada NORTE 1075000,01 Y ESTE 472340,25, donde nos dio las siguientes medidas del punto A-1 al punto P1-JY-AJ dio como resultado 37mts lineales referidos al LINDERO NORTE; del P1-JY-AJ al punto P2-JY-AJ dio como resultado 56 mts lineales referidos al lindero ESTE; del punto P2-JY-AJal punto A-4 dio como resultado 37 mts lineales referidos al lindero SUR; y del punto A-4 al punto A-1 dio como resultado 56 mts lineales referido al lindero OESTE. Dando un total de extensión del lote de terreno examinado de 2.072 mts2 para así determinar el primer lote de terreno. Siguiendo en el mismo sitio, antes descrito, ahora se trabajo con las siguientes coordenadas: A-2: NORTE: 1075077,78 y ESTE: 472342,26. Luego nos estacionamos en las coordenadas del punto P1-JY-AJ NORTE: 1075072,22 Y ESTE: 472336,26; siguiendo el punto P2-JY-AJ con la coordenada NORTE 1075025,48 Y ESTE 472367,09, seguidamente nos estacionamos en el punto A-3, con la coordenada NORTE 1075033,46 y ESTE 472375,50, donde nos dio las siguientes medidas del punto P1-JY-AJ al final del punto A-2 dio como resultado 37 mts lineales referidos al lindero NORTE; del final del punto A-2 al final del punto A-3 dio como resultado 55,34 mts lineales aproximadamente, referidos al lindero ESTE; del punto P2-JY-AJ al final del punto A-3 dio como resultado 37 mts lineales referidos al lindero SUR; y del punto P2-JY-AJ al Punto P1-JY-AJ dio como resultado 56 mts lineales referidos al lindero OESTE. Danto un total de extensión de lote de terreno examinado de 2.071,34 mts2 para así determinar el segundo lote de terreno; los cuales sumados hacen un total general de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4.143,34M2).
Por último, certificamos que el lote de terreno de la parcela que nos ocupa y la cual fue examinada está dentro de las coordenadas antes señaladas, así mismo se anexa plano topográfico levantado al efecto….”.

Ahora bien,de conformidad con la regla de valoración de la sana critica, aplicable de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, al no tener la experticia una regla de valoración legal establecida, siendo que, nuestro sistema legal, solo establece en el artículo 1427 del Código Civil, que los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello, esta Juzgadora considera que,la experticia por haberse promovido y evacuado conforme a las disposiciones legales respectivas, pudiendo apreciarse que en el contenido del Informe pericial aparecen estudiados cada uno de los hechos indicados por el promovente, con indicación de la metodología empleada y las conclusiones emanadas de las mismas y por haber sido realizada por personas con conocimientos especiales y técnicos sobre la materia de que ella trata, y aunado a ello de que habiéndose examinado exhaustivamente el Informe antes descrito, del contenido del mismo se obtiene la ubicación exacta, medidas, linderos, estudio topográfico y demás circunstancias que identifican el área total del lote de terreno cuya reivindicación se solicita, tratándose del mismo lote de terreno que se describe en la demanda, pues los datos suministrados por la prueba de experticia concuerdan con las especificaciones del libelo de la demanda y con los documentos aportados por la parte demandante, en cuanto a la identificación del lote de terreno contenido en el contrato de compra venta que le confiere la plena y legitima propiedad a los ciudadanos demandantes, conjuntamente con los documentos de tradición legal, por lo que existe relación de identidad entre la parcela de terreno que reclaman los demandantes, quienes son los legítimos propietarios, en cuanto que los linderos expresados en los documentos que aportaron como prueba de su propiedad, concuerdan con los de la experticia examinada, y difieren notablemente de los linderos indicados en el escrito de contestación de la demanda, razonespor las cualestanto la experticia como el plano anexo a la misma, que este Tribunal le confiere valor probatorio a la experticia presentada, y en tal sentido ténganse la ubicación de los dos lotes de terrenos de la parte demandante descritos en el libelo de demanda, ubicados y con las Coordenadas y demás características determinadas en la Experticia y Plano anexo respectivo, y Así se decide.

II.PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1. Merito favorable
2. Documentales:

a) Copia certificada del documento de propiedad de la parcela de terreno de sus mandantes y que fue consignada marcada “A” y que fueron consignadas en el escrito de oposición.Este Tribunal lo aprecia como documento público,pero, no obstante, considera que el mismo no tiene relevancia alguna, para quien aquí sentencia, en cuanto a la resolución del presente juicio; y Así se Decide.
b) Copia certificada de los permisosde Movimiento de Tierra y de Construcción, que le fuera otorgado por la Alcaldía de Maturín. Los cuales solo sirve para establecer tener acreditados los demandados permiso para realizar tales movimientos de tierras por parte de la Alcaldía de Maturín. Pero nada aporta sobre los puntos debatidos en el presente juicio y Así se decide.
c) Copia certificada de los documentos de propiedad de AGROPECUARIA LA PICA y de Teresa Josefina Molino de Muller, Teresa Almondoz de Molino y Mercedes Molino de Pocamins.Este Tribunal los aprecia como documentos públicos, sin embargo, los mismos no tienen ninguna relevancia, para quien aquí sentencia, en cuanto a la resolución del presente juicio; y Así se Decide.
a) Inspección Judicial practicada en fecha 24 de septiembre del 2003, la cual consta en el cuaderno de medidas (folios 72 al 74).Este Tribunal, vista la inspección judicial la aprecia por haber sido practica incluso por este mismo Tribunal, sin embargo, no escapa a la determinación de este Tribunal, que a través de la Inspección Judicial no puede nunca hacerse la determinación espacial de la ubicación de uno o más lotes de terrenos,por cuanto tal determinación solo puede ser realizada a través de la prueba de experticia, siendo que la prueba de inspección judicial es para revisar y establecer a través de los sentidos, el estadode personas, cosas, lugares o documentos, en el preciso momento de realizarse la Inspección Judicial por parte del Juez, motivos por los cuales, este Tribunal, considera que la Inspección Judicial practicada en fecha 23 de septiembre del 2003, nada aporta ni sirve para demostrar, ninguna de las pretensiones o defensas de las partes y así se decide.

3. Testimoniales:
Promovió la testimonial del ciudadano: JESUS R. GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.699.133 y de este domicilio. No compareció.

Así las cosas, el Tribunal pasa a dictar sentencia el día de hoy en base a las siguientes consideraciones:

Lapropiedad es un derecho humano, una Garantía Constitucional y un Derecho Real de Naturaleza Civil, nuestra Carta Magnala consagra no solo como un derecho sino como una garantía, de esta manera el Estado garantiza el respeto de la Propiedad Privada.

El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional vigente, y establece lo siguiente:

“Se garantiza el derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés general. Sólo por causa de utilidad públicao interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”.


El artículo 545 del Código Civil establece lo siguiente:

“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.

El Artículo 548 ejusdem en su primer aparte reza:

“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”

Las normas antes transcritas, consagran el principio general de la acción reivindicatoria, la cual es el derecho subjetivo que tiene el propietario para ejercitar, contra un tercero, los derechos emergentes del dominio con la finalidad de verificar su titularidad y lograr la restitución de una cosa.

En este sentido, nuestra legislación sustantiva, vale decir, las disposiciones normativas contenidas en el Código Civil contemplan a la acción reivindicatoria, como la defensa más eficaz del derecho de propiedad.

Al respecto, Tribunal Supremo en reiteradas oportunidades ha señalado:
…omissis…

“...La acción que sanciona el derecho de propiedad es la acción reivindicatoria. Expresa los autores de derecho civil en forma unánime que, para vencer en la acción reivindicatoria, el demandante debe probar su derecho de propiedad. El autor Lois Josserand, sostiene que, si el demandado en reivindicación está en posesión lato sensu, corresponde al demandante, al supuesto propietario, la carga de la prueba conforme al derecho común: ...actori incumbi probatio...”

Por lo que la acción reivindicatoria significa, recobrar lo que se perdió y otro está disfrutando, para que, en definitiva, vuelva a poder del reclamante. La parte demandante pretende que se le declare a su favor la existencia de un derecho, el derecho de propiedad. El titular de ese derecho sea quien sea, está facultado por la Ley para reivindicar la cosa de mano de quien la tenga y por su parte, el reivindicado a devolverla, previa una decisión judicial que clarifique en medio del conflicto de intereses, quién tiene el mejor título y, por tanto, el mejor derecho. En este caso, la relación jurídica que vincula a las partes es extracontractual y nace en virtud de la violación de un derecho por parte del demandado.

El actor debe con los medios legales llevar al Juez al convencimiento pleno y seguro de que la cosa poseída por el adversario le pertenece en su identidad. En consecuencia, para que prospere la acción, debe probar el fundamento de su demanda, sin que el demandado esté obligado a aducir prueba alguna para la conservación de su posesión. La prueba del actor es completa, pues, cuando además del derecho de propiedad, se demuestra que el demandado posee aquella cosa cuya restitución se pide. Si el actor no ha probado estas dos condiciones o circunstancias acumulativas, su demanda fatalmente ha de ser desechada por falta de pruebas. Señala la doctrina patria que el demandado enjuicios de reivindicación puede seguir diversas líneas de conducta: desde encerrarse en una actitud puramente pasiva, es decir, en el terreno de la negación, o adoptar una actitud activa, oponiendo a la afirmación del actor una pretensión.
La Doctrina y la jurisprudencia han establecido criterios formales en cuanto a que la acción reivindicatoria requiere de la concurrencia de tres supuestos o requisitos de procedencia,a saber: a) La existencia de un documento público registrado, capaz de transmitir la propiedad de la cosa que se reivindica; b) La posesión por parte del demandado de la cosa reivindicada; y,C.- La Falta de derecho a poseer del demandado yd) La relación de identidad, esto es, la coincidencia entre el bien material que aparece mencionado en el libelo y el bien que se describe en el instrumento fundamental de la demanda.
En este sentido, la propiedad de los ciudadanos demandantes constade documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1980, anotados de la siguiente manera. El lote de terreno de ANTOINE YAHOUNDI RAFFOUL, anotado bajo el No. 117, folios 118 al 119, protocolo primero, Tomo 4 adicional del primer trimestre del año 1980, y el lote de terreno de JOSEP YANYI JADAD, anotado bajo el No. 145, folios vto. 216 al 218vto,Tomo segundo adicional del primer trimestre del año 1980. A través de los documentos públicos, anteriormente mencionados, los ciudadanos demandantes adquirieron por compra que hicieren al ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL,un lote de terreno ubicado en sitio de mayor extensióndenominado LAS PIEDRAS, con una superficie aproximada de DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2072 M2),cada lote de terreno, es decir, que ellote en general es de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(4.144 M2), los cuales habían estado poseyendoen forma pública, pacifica, no interrumpida y con ánimos de propietarios, alinderada de la siguiente forma. PRIMERO: El lotede terreno de ANTOINE YAHONDDI RAFFOUL, es NORTE: Con terrenos propiedad del ciudadano Francisco Marcano Gil; SUR. Con la Carretera Nacional que conduce Maturín el Tejero, que es su frente,en treinta y siete metros -37-. ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Haim Yanyi Belune, y OESTE. Con parcela de terreno perteneciente al señorJosephYanyi Jadad. SEGUNDO. El lote de terreno de JOSEPH YANYI JADAD, esNORTE. Con terrenos propiedaddel ciudadano Francisco Marcano Gil, SUR, Con la referida Carretera Nacional, que conduce Maturín al Tejero, que es su frente, en treinta y siete metros -37 Mts.- ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Antoine YahoundiRaffoul. y OESTE, con camino vecinal que conduce al Caserío La Cruz de la Paloma, lotes que les pertenecen por habérselos comprado al ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL.De autos quedo evidenciado que los demandantes probaron su respectiva propiedad. Aunado a esto, acompañaron todos los documentos que constituyen la cadena titulativa o tracto sucesivo documental, queprueban claramente la tradición legal del lote de terreno objeto de la presente demanda, y tales documentos públicos se corresponden con la ubicación del lote de terreno a reivindicar. Y Así se decide.
Por su parte, la representación de la parte accionadaafirma que sus mandantesson propietariosde una parcela de terreno que tiene un área total de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.785,44 Mts2), y cuyos linderos son: NORTE: En cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts)¸con propiedad que es o fue del ciudadano Víctor Osorio. SUR: En cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60mst), con la calle de servicio de la Avenida Bella Vista, ESTE: En cincuenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (55,35mts), con propiedad que es o fue del ciudadano Francisco Telemake, yOESTE: En cincuenta y seis metroscon noventa centímetros (56,90 mst), con la calle Victoria de la Parroquia La Cruz de Maturín, estado Monagas; documentos de propiedad que se encuentran insertos en los librosde protocolización llevadospor la OficinaSubalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando anotado en el Primero: bajo el No. 35, folios 228 al 232, protocolo primero, tomo octavo (8 tvo.), segundo trimestre, de fecha veinticuatro(24) de mayo del año dos mil tres (2.003) y el segundo:quedó anotado bajo el No. 23, a los folios 151 al 155, protocolo primero, tomooctavo (8 vto.), segundo trimestre,de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil tres (2003), alegando que el área de terreno que pretenden los demandantes se les reivindique o se le reconozca el derecho de propietario, difiere de la cual ellos son propietarios, y que en ningún tiempo han invadido propiedad alguna de los demandantes y que estén ocupando propiedad alguna de ellos.
Es de suma importancia en el presente expediente, el hecho jurídico de que ambas partes trajeron a los autos como pruebas de su propiedad, documentos públicos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Jurisdicción de la ubicación de los lotes de terreno.En este sentido, con respecto a la relación de identidad de la cosa reclamada, esto es, la similitud de la cosa reclamada sobre la cual los demandantes alegan tener derecho como propietarios, la carga de la prueba de este requisito de procedencia recae sobre los accionantes, siendo que la prueba idónea para ellos es la prueba de experticia, en el caso de autos, ha quedado suficientemente demostrado con el informe de la experticia y plano respectivo,la ubicación, linderos y medidas que pretenden reivindicar los demandantes. Así se decide.
Con respecto a esto, acoge este Tribunal que ha sido Doctrina pacíficamente aceptada, tanto por nuestros Tribunales de Instancias, como por nuestro más alto Tribunal, que aun cuando en la acción reivindicatoria el bien jurídico protegido es el Derecho de Propiedad, cuya prueba fundamental consiste en documentos debidamente protocolizados, no obstante, cuando en el proceso ambas partes presentan títulos que reúnan estas características, se hace necesario, no solamente hacer un estudio comparativo de los mismos, sino que también en algunos casos, debe hacerse análisis y valoración de hechos que emanen de los mismos instrumentos y además de otras circunstancias y probanzas de autos, para deducir de ello cuál de las partes aparezca con mejor derecho…”
Este Tribunal se acoge a los criterios expuestos por la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencias de la Sala de Casación Civil, que aparecen publicadas en la Gaceta Forense N° 20 – Segunda Etapa y en la cual ese Supremo Tribunal estableció:
“La acción reivindicatoria constituye la defensa más eficaz del derecho de propiedad. El derecho de propiedad, sin duda, puede resultar no sólo de los documentos registrados. Sin embargo, la prueba normal y preferente del derecho de propiedad es la del documento registrado.
Por otra parte, cuando ambos litigantes, presentan títulos, la prueba del derecho de propiedad resulta del examen comparativo de los títulos, en primer lugar, completado por el estudio de las otras pruebas y circunstancias del proceso.
En fallos anteriores, esta Corte tiene establecido: “que cuando en el juicio de reivindicación ambos litigantes presentan títulos, debe el Juez acordar la propiedad al que aparezca con mejor derecho, para lo cual es necesario hacer un estudio comparativo de ellos, y que, en cierto caso, se puede decidir el litigio por presunciones de hechos emanadas de los mismos documentos y de otras circunstancias de la causa”.
Como ya se ha mencionado, uno de los requisitos esenciales de procedencia de la acción reivindicatoria es la identificación del inmueble que se pretende reivindicar, considerando esta Juzgadora que en el caso de autos dicho requisito ha sido total y absolutamente satisfecho y demostrado a través de las resultas de la prueba de experticiaaunado al plano de levantamiento topográfico anexo al referido informe pericial, en el cual se señalan gráficamente el área de ubicación de los lotes de terreno objeto de la presente demanda, así como sus linderos y medidas, que fueron objeto de valoración y apreciación up supra, y que llevan a la convicción de este Tribunal, a considerar que se ha probado la propiedad de los demandantes sobre los lotes de terreno que se pretenden reivindicar, es decir, ha quedado demostrada la identidad entre la propiedad documental y los lotes de terrenos objeto de reivindicación,así como del análisis probatorio ha quedado demostrado, que eran los demandados los que estaban realizando trabajos de movimientos de tierras en dichos lotes de terreno objeto de reivindicación, lo cual quedó demostrado del Justificativo de testigos que fue debidamente ratificado a través de la prueba testimonial adminiculado con el indicio que surge de la prueba de inspección judicial extrajudicial promovida por la parte demandante, que igualmente adminiculadas con las demás pruebas supra valoradas, dejan evidenciado, que los demandados habían tomado ilegalmente posesión de los lotes de terrenos propiedad de los demandantes, realizando movimientos de tierra y por ende los demandados no tienenderecho a poseer tales lotes de terreno, siendo los demandantes los que han demostrado ser los propietarios de los lotes de terreno sobre los cuales solicitan la acción de reivindicación, lo cual han probado mediante justo título, lotes que han sido ocupados ilegítimamente por los demandados, por lo que este órgano jurisdiccional ordena su reivindicación. Y así se decide.


-III-


Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, han intentado los ciudadanos ANTOINE YAHONDIRAFFOUL y JOSEPH YANYI JADAD, contra los ciudadanos LI HUOXIANG y ZHENG MING WEI, ambas partes plenamente identificados en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Que los ciudadanos ANTOINE YAHONDIRAFFOUL y JOSEPH YANYI JADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.281.513 y 10.300.625, respectivamente son los legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en sitio de mayor extensióndenominado LAS PIEDRAS, con una superficie aproximada de DOS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2072 M2),cada lote de terreno, es decir, que ellote en general adquiridopor nuestros mandanteses de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.144 M2).PRIMERO: El lotede terreno de ANTOINE YAHONDDI RAFFOUL, es NORTE: Con terrenos propiedad del ciudadano Francisco Marcano Gil; SUR. Con la Carretera Nacional que conduce Maturín el Tejero, que es su frente,en treinta y siete metros -37-. ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Haim Yanyi Belune, y OESTE. Con parcela de terreno perteneciente al señorJosephYanyi Jadad. SEGUNDO. El lote de terreno de JOSEPH YANYI JADAD, esNORTE. Con terrenos propiedaddel ciudadano Francisco Marcano Gil, SUR, Con la referida Carretera Nacional, que conduce Maturín al Tejero, que es su frente, en treinta y siete metros -37 Mts.- ESTE. Con una parcela de terreno propiedad de Antoine YahoundiRaffoul. y OESTE, con camino vecinal que conduce al Caserío La Cruz de la Paloma.Y que dichos lotes de terrenos les pertenecen a los demandantespor habérselos comprado al ciudadano FRANCISCO MARCANO GIL, tal como se desprende de documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1980, anotados de la siguiente manera. El Lote de terreno del ciudadano demandante ANTOINE YAHOUNDI RAFFOUL, antes identificado, anotado bajo el No. 117, folios 118 al 119, protocolo primero, Tomo 4 adicional del primer trimestre del año 1980, y el lote de terreno del ciudadano demandanteJOSEP YANYI JADAD, anotado bajo el No. 145, folios vto. 216 al 218vto, Tomo segundo adicional del primer trimestre del año 1980. Que tratándose de un juicio de reivindicación y a los fines de la tutela judicial efectiva del cual forma parte la etapa de ejecución de la sentencia debe tenerse ubicados los antes descritoslotes de terrenos a travésde las siguientes coordenadas determinadas en el experticia y en su plano respectivo que se indican a continuación: PRIMER LOTE: Coordenadas A-1NORTE: 1075046,76y ESTE: 472309,42. Luego nos estacionamos en las coordenadas del punto P1-JY-AJ NORTE: 1075072,22 Y ESTE: 472336,26; siguiendo el punto P2-JY-AJ con la coordenada NORTE 1075025,48 Y ESTE 472367,09; Del puntoA4, con la coordenada NORTE 1075000,01 Y ESTE 472340,25,se establece las siguientes medidas del punto A-1 al punto P1-JY-AJ dio como resultado 37mts lineales referidos al LINDERO NORTE; del P1-JY-AJ al punto P2-JY-AJ dio como resultado 56 mts lineales referidos al lindero ESTE; del punto P2-JY-AJal punto A-4 dio como resultado 37 mts lineales referidos al lindero SUR; y del punto A-4 al punto A-1 dio como resultado 56 mts lineales referido al lindero OESTE. Dando un total de extensión del lote de terreno de 2.072 mts2 SEGUNDO LOTE:Lassiguientes coordenadas: A-2: NORTE: 1075077,78 y ESTE: 472342,26. En las coordenadas del punto P1-JY-AJ NORTE: 1075072,22 Y ESTE: 472336,26; siguiendo el punto P2-JY-AJ con la coordenada NORTE 1075025,48 Y ESTE 472367,09,delpunto A-3, con la coordenada NORTE 1075033,46 y ESTE 472375,50, las siguientes medidas del punto P1-JY-AJ al final del punto A-2 dio como resultado 37 mts lineales referidos al lindero NORTE; del final del punto A-2 al final del punto A-3 dio como resultado 55,34 mts lineales aproximadamente, referidos al lindero ESTE; del punto P2-JY-AJ al final del punto A-3 dio como resultado 37 mts lineales referidos al lindero SUR; y del punto P2-JY-AJ al Punto P1-JY-AJ dio como resultado 56 mts lineales referidos al lindero OESTE. Dando un total de extensión de lote de terreno examinado de 2.071,34 mts2.Sumados ambos lotes de terrenos hacen un total general de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4.143,34M2).
• SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a los ciudadanos demandados LI HUOXIANG y ZHENG MING WEI, extranjero el primero y venezolano, el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad No. E-80.089.046 y V-14270366, a hacerles entrega total de los lotes de terrenos descritos en el numeral primero de esta sentencia, totalmente desocupadas, libre de personas y de bienes y sin plazo alguno, a los ciudadanos demandantes: ANTOINE YAHONDIRAFFOUL y JOSEPH YANYI JADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.281.513 y 10.300.625, respectivamente,a los fines de estos últimos recobren totalmente la posesión integra de los lotes de terreno supra descritos.
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 10 días del mes de Junio de dos mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA

MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 27.033
MRVV-fgum.-