REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintidós (22) de Junio del año 2021.-

Años: 211º y 162º
EXP: 34.711

PARTES:

DEMANDANTE: MERCEDES PERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.922.540, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: FRANCELYS LEMUS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.123, y de este domicilio.

DEMANDADA: EUCLIDES MARCANO VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.086, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION DE GANANCIAS SOCIETARIAS.-

-I-
En fecha diez (10) de Junio del año 2021, comparece ante este Tribunal la ciudadana MERCEDES PERES, supra identificada, debidamente asistido por la ciudadana Francelys Lemus Ramírez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.123, parte demandante y manifiesta lo siguiente: “… DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, por lo que solicito que la ciudadana jueza homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento y que el mismo sea pasado en autoridad de cosa juzgada…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una PARTICION DE GANANCIAS SOCIETARIAS, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe es la ciudadana MERCEDES PERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.922.540, parte demandante, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda, de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele a la solicitante, a los fines legales consiguientes.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 y notifíquese conforme al artículo 233; ambos del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-




SECRETARIA









Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.711
Y.S