REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 11 de Junio del 2021.-
211º y 162º
DEMANDANTE: ZOBEIDA MARQUEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.085.652, domiciliada en Tipuro, sector canta claro, Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.376.067, INPREABOGADO No. 130.905.
DEMANDADA: ANA ANTONIA VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.440.716, domiciliada en Tipuro, prados del norte, Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: VIA EJECUTIVA
EXP. 16.720
Recibe por distribución el día 10 de Junio del 2021 y conoce este Tribunal la demanda y los recaudos acompañados a la misma por motivo VIA EJECUTIVA, incoada por la ciudadana ZOBEIDA MARQUEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.085.652, domiciliada en Tipuro, sector canta claro, casa N. 3, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistida por el abogado RAUL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.376.067, INPREABOGADO No. 130.906, en contra de la ciudadana ANA ANTONIA VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.440.716, domiciliada en Tipuro, prados del norte, casa 51-c, Municipio Maturín del Estado Monagas.
Ahora bien, el actor interpone la acción fundamentada en el juicio de la Vía ejecutiva específicamente en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y consigna documento privado simple.
El Juez, al examinar cuidadosamente el instrumento, in limini litis pudo verificar que no se trata de un Instrumento Publico u otro instrumento autentico, ni Instrumento Privado reconocido por el deudor ni tenido como reconocido; pues no consta que se haya verificado su reconocimiento en conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Instrumento acompañado del libelo de demanda no es de los exigidos por la ley para intentar la Vía Ejecutiva, en consecuencia es contrario a la Disposición expresa de la ley, específicamente los artículos 630 y 450 en consonancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En base a las anteriores consideraciones la presente acción de VIA EJECUTIVA resulta INADMISIBLE IN LIMINE LITIS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda de VIA EJECUTIVA interpuesta por la ciudadana ZOBEIDA MARQUEZ DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.085.652, asistida por el abogado RAUL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.376.067, INPREABOGADO No. 130.906, en contra de la ciudadana ANA ANTONIA VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.440.716, domiciliada en Tipuro, prados del norte, casa 51-c, Municipio Maturín del Estado Monagas. Por la naturaleza misma de la acción no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los once (11) del mes de Junio del año 2021..-AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez
Gustavo Posada
La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,
Milagro Palma
Expediente Nº 16.720
GP/MJC
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