REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de junio de 2.021.
211° y 162°

DEMANDANTE: DARWIN LUIS VERDE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.938 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.870.

DEMANDADOS: SERGIO RAMON BUINITZKY y ODALYS PINO DE BUINITZKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.522.490 y 14.307.301 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: VIDALIA ARIAS ROBLES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.336.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXP. 15.255

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 11 de marzo de 2.015, fecha en que se verificó la última actuación en el presente juicio, han transcurrido 6 años y 3 mes aproximadamente.
Razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Gustavo Posada
Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Milagro Palma


Exp: Nº 15.255
GP/mjm