REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de junio del 2021.
209° y 161°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil P.B.P. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06/05/1992, bajo el N° 26, tomo 141, siendo su última reforma la inscrita el 13/07/2018, bajo el N° 77, tomo 52-A REGMERPRIBO.
APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE RAMOS CHACON, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.771.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., domiciliada en Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 28/08/2.006, bajo el N° 37, Tomo A-10, con posteriores modificaciones estatutarias, siendo la última de ellas inscrita por ante el citado registro el 17/07/2.013, bajo el N° 108, Tomo 45-A RM MAT.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMADEO SALAS JAIMES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 193.862 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE: 16.504
II
NARRATIVA
El presente juicio se inició con demanda interpuesta por el Abogado VICENTE RAMOS CHACON, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil P.B.P. C.A, en la cual manifestó que su representada es accionista de la sociedad mercantil CALCINADOS CALCA C.A., domiciliada en Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, el 28/08/2.006, bajo el N° 37, Tomo A-10, con posteriores modificaciones estatutarias, siendo la última de ellas la inscrita el 17/07/2.013, bajo el N° 108, Tomo 45-A RM MAT, cuando adquirió ciento setenta y dos (172) acciones, en virtud de la capitalización a cuentas a pagar a su representada, reflejadas en el balance, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada el 21/01/2.010, inscrita el 14/04/2.010, bajo el N° 38, Tomo 14- A RM MAT, que acompañó a la demanda marcada “B”. Que según consta en Acta General Extraordinaria de socios celebrada el 03/05/2.013, inscrita el 17/07/2.013, bajo el N° 108, Tomo 45- A RM MAT, la cual acompañó marcada “C”, producto del aumento de capital de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA, C.A., y a la reclasificación de las acciones de la compañía, su representada es titular de ochocientas setenta y dos (872) acciones tipo A, y de ochocientas cincuenta y tres (853) acciones tipo B.
Siendo el caso que el 26/10/2.017, el ciudadano JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA, C.A., convocó de manera unilateral, para el 02/11/2.017, la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, en la sede de la empresa ubicada en las parcelas 13 y 14, manzana 18, de la Zona Industrial Maturín, a las 09:00 am, a fin de considerar y resolver sobre los siguientes puntos: 1) Venta de acciones a la ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL MERIDA, reforma del artículo seis. 2) Ratificación de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA, C.A, con la modificación de la actuación de la misma y reforma del artículo 12 de los estatutos de CALCINADOS CALCA C.A. Acompañó copia certificada del acta marcada “D”. Señala el actor que el ciudadano JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO violó flagrantemente el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1066, de fecha 09/12/2016, referido al modo de convocatoria de las asambleas de accionistas. Que violó la normativa vigente para la convocatoria de las actas de asamblea extraordinaria, como lo es convocar a los accionistas de manera concurrente según lo establecido en los artículos 277 y 279 del Código de Comercio y lo establecido en lo estatutos y documento constitutivo. Que violó el derecho preferente de su representada para adquirir las acciones que desee vender cualquier accionista, establecido en el artículo 9 de los estatutos de la sociedad, ya que el órgano administrativo nunca le participó que el accionista JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, pretendía vender acción alguna, para adquirir o no las cien acciones tipo “A” y cuatrocientas cincuenta tipo “B”. Que vició de nulidad el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 02/11/2018 y registrada el 07/11/2018, al no cumplir con la publicación que establecen los artículos 217 y 221 del Código de Comercio.
Explicó además que el accionista presidente de CALCINANOS CALCA C.A., fundamentó la supuesta venta de las acciones en dos documentos:
- Documento de fecha 08/04/2008, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, bajo el N° 12, tomo 84, el cual acompañó marcado “E”.
Respecto al cual indicó “… nos llama poderosamente la atención que el Presidente-Accionista de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., Ciudadano JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, en el Acta de Asamblea extraordinaria, cuya nulidad se solicita, no hace referencia de que a partir de la aceptación y autenticación del referido documento arriba citado, LA EMPRESA aceptaba que en un lapso de treinta (30) días se obligaba a presentar el Acta de Asamblea donde se autorizaba a emitir las Acciones Tipo “A” y “B”; donde se establecería el valor de cada Acción Tipo “A” y el Valor de cada Tipo “B”; donde se autorizaba el aumento del Capital de LA EMPRESA; donde se autorizaba la suscripción de las 30 Acciones Tipo “B” que supuestamente adquiría LA INVERSIONISTA, (Ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL), a través del referido documento autenticado; y, donde se autorizaba a LA EMPRESA a constituir cualquier gravamen sobre bienes de la empresa, y lo que es peor aún, pretende rebajar unilateralmente el valor de las acciones supuestamente vendidas el 08 de abril de 2.008, cuando ya las había fijado el valor de la Acción en TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 3.333,333), cada acción, a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) es decir, a un valor menor, y que debe entenderse que la empresa debe traspasar DOSCIENTAS (200) Acciones Tipo “B” y no SESENTA (60) como se había pactado en el referido documento.”
- Documento de fecha 25/04/2012, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz bajo el N° 26, tomo 98, el cual acompañó marcado “F”.
En cuanto a éste documento señaló: “… nos llama poderosamente la atención: 1) Que en el referido documento no consta firma del Notario Público Segundo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, lo que le resta valor al documento para que pueda ser opuesto a cualquier tercero; 2) Que el Presidente-Accionista de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., Ciudadano JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, en el Acta de Asamblea extraordinaria, cuya nulidad se solicita, no hace referencia de que la supuesta inversión de la Ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL, era de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para adquirir 21 Acciones Tipo “A”, sino que debían entenderse como CIEN (100) Acciones Tipo “A” y DOSCIENTAS CINCUENTA (250) Acciones Tipo “B”; 3) Tampoco señala que a partir de la aceptación y autenticación del referido documento arriba citado, LA EMPRESA aceptaba que en un lapso de treinta (30) días se obligaba a presentar el Acta de Asamblea donde se autorizaba a emitir las Acciones Tipo “A” y “B”; donde se establecería el valor de cada Acción Tipo “A” y el Valor de cada Tipo “B”; donde se autorizaba el aumento del Capital de LA EMPRESA; donde se autorizaba la suscripción de las 21 Acciones Tipo “A” que supuestamente adquiría LA INVERSIONISTA, (Ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL), a través del referido documento autenticado; y, donde se autorizaba a LA EMPRESA a constituir cualquier gravamen sobre bienes de la empresa, y 4) Lo que es peor aún, pretende rebajar unilateralmente el valor de las acciones supuestamente vendidas el 25 de abril de 2.012, cuando ya las había fijado el valor de la Acción en CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 4.761,90) cada acción, a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) es decir, a un valor menor, y que debía entenderse que la empresa debía traspasar CIEN (100) Acciones Tipo “A” y DOSCIENTAS CINCUENTA (250) Acciones Tipo “B”, y no VEINTIUN (21) como se había señalado en el referido documento.”
Por las razones antes señaladas acudió ante este Juzgado para demandar a la sociedad mercantil CALCINADOS CALCA C.A., para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal: en que el acta Asamblea General Extraordinaria celebrada el 02/11/2.017 y registrada el 07/11/2.017, es nula de nulidad absoluta; en la nulidad de todas las actuaciones realizadas por dicha sociedad con posterioridad a dicha asamblea, y en el pago de las costas del juicio. Fundamentó su demanda en lo dispuesto en los artículos 1.346, 1.351, 1.352 del Código Civil, artículos 217, 221, 277, 279, 280, 281, 290 del Código de Comercio, artículo 9 de los estatutos de la sociedad mercantil, artículos 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó se decretara medida cautelar innominada, y estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 18/10/2018, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341, se ordenó el emplazamiento de la parte demanda a los fines de que diera contestación a la demanda.
Agotadas como fueron tanto la citación personal (folio 64), como por carteles (folios 81, 83, 84 y 85), previa solicitud de parte se designó defensor judicial a la parte demandada recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado JOEL ANDARCIA MORALES, el cual una vez notificado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 07/05/2019, comparece el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su condición de alguacil del tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado, quien posteriormente en fecha 14/05/2019, presenta escrito de contestación a la demanda.
Siendo la oportunidada procesal correspondiente, ambas partes consignaron escritos de pruebas los cuales fueron debidamente agregados y admitidos.
En virtud del fallecimiento del abogado JOEL ANDARCIA MORALES, en fecha 19/11/2020, se designó como nuevo defensor judicial de la parte demandada al abogado JOSE AMADEO SALAS, el cual una vez notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
Sólo la parte demandada presentó escrito de informes y en fecha 15/03/2021, el Tribunal dijo vistos y se reservó el lapso legal para decidir.
III
MOTIVA
Corresponde determinar la procedencia de la pretensión, para lo cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I. DEL MERITO DE LOS AUTOS
- Reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, en todo lo que favoreciera a su defendido.
Se trata del mérito jurídico que se desprende de los autos, este Juzgado comparte el criterio jurisprudencial que dejó sentado que este tipo de medio probatorio, no constituye prueba de las estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente; pudiendo favorecer a cualquiera de las partes. Y así se declara.
CAPITULO II. DOCUMENTAL
- Notificación publicada en el diario “El Periódico de Monagas” en fecha 22/02/2.019.
Se trata de aviso dirigido a la parte demandada. Aun y cuando dicho documento demuestra la intención y gestiones realizadas por el Defensor a los fines de localizar a su defendida y así obtener más datos respecto de esta causa, el mismo no aporta ninguna utilidad para la resolución del juicio. Y así se declara.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO I. DOCUMENTALES
- Copia certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., celebrada en fecha 21/01/2.010, protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14/04/2.010, bajo el N° 38, Tomo 14-A.
Se trata de una copia certificada de documento público a través del cual se realiza nombramiento de Gerente de Operaciones, Aumento de Capital y redistribución de las acciones, adquiriendo el ciudadano PIETRO BELLIA, italiano, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, titular de la cédula de identidad N° E- 81.430.013, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil P.B.P C.A., la cantidad de 172 acciones. La misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y demostrativa de la cualidad de socia de dicha empresa, así se decide.
- Copia simple de Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., celebrada en fecha 03/05/2.013, protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17/07/2.013, bajo el N° 108, Tomo 45-A RM MAT.
Se trata de una copia simple de documento público. Siendo decidido en dicha acta: el aumento de capital de la compañía, la reclasificación de las acciones en tipo “A” y tipo “B”, la dación en pago de acciones del socio JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO a la accionista P.B.P C.A., la designación de la Directiva por vencimiento del período, creación del cargo de Vicepresidente y supresión de los cargos de Gerente General y Gerente de Operaciones, y modificación de los estatutos de la compañía. La misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.
- Copia certificada de Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., celebrada en fecha 02/11/2.017, protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07/11/2017, bajo el N° 250 del Tomo 28- A RM MAT.
En la cual fueron decididos los siguientes puntos: venta de acciones a la ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL MERIDA, reforma del artículo 6, ratificación de la Junta Directiva con modificación de las actuaciones de la misma y reforma del artículo 12 de los estatutos. En dicho acto estuvieron presentes los ciudadanos: JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, en su condición de Presidente y socio, su cónyuge la ciudadana DIANA DUERTO DE GUEVARA, y la ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL MERIDA, en su condición de compradora de las acciones. Se trata del acta cuya nulidad se demanda en consecuencia su valoración está sujeta al fallo definitivo.
- Copia certificada de “Carta de Intención para Inversión de Capital”, suscrita en fecha 17/03/2.008, entre el ciudadano JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, en su condición de Presidente Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., y la ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.986.874, autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en fecha 10/04/2.008, bajo el N° 12, Tomo 84.
Mediante la cual dicha empresa se comprometía a emitir a la referida ciudadana sesenta (60) acciones tipo “B”, para ser canceladas a los 21 días del otorgamiento del documento, de la siguiente manera: dieciocho (18) acciones por la inversión de Bs. 60.000,oo, doce (12) acciones por la inversión de Bs. 40.000,oo, y treinta (30) acciones por la cantidad de Bs. 100.000,oo. Constituyendo además hipoteca convencional de primer grado sobre bienes propiedad de la empresa a favor de la inversionista.
- Copia simple de “Carta de Intención para Inversión de Capital”, suscrita en fecha 20/03/2.012, entre el ciudadano JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, en su condición de Presidente Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., y la ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.986.874, autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en fecha 25/04/2.012, bajo el N° 26, Tomo 98.
Mediante la cual dicha empresa se comprometía a emitir a la referida ciudadana veintiún (21) acciones tipo “A”, a través de la inversión de Bs. 100.000,oo. Constituyendo además hipoteca convencional de primer grado sobre bienes propiedad de la empresa a favor de la inversionista.
- Copia de RIF, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil P.B.P. C.A., celebrada en fecha 14/04/1.992, y Protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06/05/1.992, bajo el N° 26, Tomo A.N 141.
Se trata de una copia simple de documento público a través del cual se constituyó la Sociedad Mercantil P.B.P. C.A., y se establecieron sus estatutos. La misma no fue impugnada ni rechazada por la contraparte, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y demostrativa de la cualidad de Presidente del ciudadano PIETRO BELLIA, y de la ciudad de Maturín como domicilio de la empresa. Así se decide.
CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES
Solicitó se oficiara a la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín para que informara sobre varios particulares.
A los fines de la evacuación de esta prueba, en fecha 10/07/2019, se libró oficio N° 22.501, no constando en autos respuesta alguna, en consecuencia dicha medio no tiene valor probatorio. Y así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Tal como quedó expresada, la pretensión procesal de la parte demandante, consiste en que se declare la nulidad absoluta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., registrada en fecha 07/11/2017, bajo el N° 250, tomo 28-A RM MAT.
En este sentido resulta determinante establecer, que la “asamblea” también denominada “reunión general de asociados”, es la autoridad suprema o de mayor jerarquía de la compañía, está formada por todos los asociados, quiénes tienen el derecho de asistir, expresar sus opiniones, votar y elegir o ser elegidos como directivos, en fin, la asamblea es el evento más importante de la compañía. Y por ser la asamblea la autoridad suprema de mayor rango dentro de la compañía, para que sus acuerdos sean obligatorios tienen necesaria y obligatoriamente que haber sido tomados en asambleas legalmente constituidas y que no contradigan las disposiciones legales, o normas establecidas en los estatutos y reglamentos internos de la misma.
Cabe destacar igualmente, que para que la asamblea esté legalmente constituida y pueda surtir los efectos jurídicos, se debe cumplir con un procedimiento formal para su celebración, el cual se inicia con la convocatoria que es un anuncio público destinado a los asociados para informar que se va a celebrar una asamblea, es recomendable hacerla por escrito en forma directa, o en forma abierta bien sea por un medio de comunicación local o de circulación nacional; deberá ser convocada con cinco días de anticipación como mínimo a la celebración de la asamblea, en la convocatoria se señala el día, la hora y el lugar donde se celebrará la asamblea, también se indica si pertenece a la primera o segunda convocatoria y debe aparecer el orden del día. A la convocatoria le sigue el quórum que significa que en la asamblea está presente la cantidad requerida de asociados para que sean validos los acuerdos y decisiones que se tomen.
En el presente caso para que se considere válidamente constituida la asamblea debe haberse realizado la convocatoria por parte del Presidente de la compañía, contar con la asistencia de accionistas que representen más de la mitad del capital social, y la mayoría de votos para la toma de decisiones. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de los estatutos de la propia Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A.
Ahora bien, la parte demandante alega en su petitorio que el Presidente de la sociedad mercantil no convocó a los accionistas de manera concurrente tal como lo establecen los artículos 277 y 279 del Código de Comercio, para la celebración de la asamblea realizada el 02/11/2.017, sino que lo hizo de manera unilateral. Y que además violó su derecho preferente para adquirir las acciones vendidas en dicha asamblea.
Trasladándose de esta manera la carga de la prueba a la parte demandada, a quien le correspondía demostrar la veracidad o legalidad en el cumplimiento del procedimiento seguido para que la asamblea general extraordinaria impugnada sea considerada válida, es decir, demostrar que se cumplieron legalmente todos los requisitos exigidos tanto en la ley como en los estatutos de dicha empresa.
A tal efecto el Código de Comercio, dispone:
Artículo 277: “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión…”
Artículo 280: “Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes: 1° Disolución anticipada de la sociedad. 2° Prórroga de su duración. 3° Fusión con otra sociedad. 4° Venta del activo social. 5° Reintegro o aumento del capital social. 6° Reducción del capital social. 7° Cambio del objeto de la sociedad. 8° Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores…”
Por su parte disponen los estatutos de la referida empresa establecen:
Artículo 8: “Cada acción da a su titular derecho de propiedad sobre el Activo Social y las Utilidades, en proporción al número de Acciones emitidas conforme a lo establecido en el presente documento de la manera siguiente: Acciones tipo “A”: Se reconoce el cien por ciento (100%) de su valor, como derecho de propiedad sobre el activo social.”
Artículo 9: “Los accionistas “A” tienen derecho preferente para adquirir acciones que otros accionistas deseen enajenar, en proporción a las que posean. En este caso loa accionistas que deseen enajenar sus acciones, lo participarán al órgano Administrador con indicación del número de acciones por enajenarse, el precio que aspiran y su forma de pago, quién lo llevará a conocimiento de los demás accionistas quienes tienen un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación por escrito y con acuse de recibo por parte del órgano Administrador para que manifiesten si hacen uso o no de sus derechos preferentes…”
Artículo 14: “Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos y no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, si no se halla representado por ella un número de accionistas tipo “A” que represente más de la mitad del capital social, a excepción de lo dispuesto por el Artículo 280 del Código de Comercio.”
Así tenemos que en lapso probatorio, la parte demandante consignó Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., celebrada en fecha 02/11/2.017, protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07/11/2017, bajo el N° 250 del Tomo 28- A RM MAT.
Resultando evidente que dicha asamblea se llevó a cabo sin la asistencia de la sociedad mercantil P.B.P. C.A., y con la sola participación del socio JORGE NICOLAS GUEVARA MARCANO, el cual no constituye las tres cuartas partes del capital social de la empresa, tal como lo exige la norma para que sean aprobadas las decisiones tomadas en dicha asamblea como lo fueron: la venta de acciones a la ciudadana MARIA FERNANDA CARDENAL MERIDA, reforma del artículo 6, ratificación de la Junta Directiva con modificación de las actuaciones de la misma y reforma del artículo 12 de los estatutos. Tampoco logró demostrar la parte demandada, haber ofrecido de manera preferente a la sociedad mercantil P.B.P. C.A., la adquisición de las acciones vendidas en dicha asamblea. Lo cual significa que no tuvo derecho preferente.
Como consecuencia de ello se tiene la falta de cumplimiento de uno de los requisitos exigidos para que se tengan como válidas las decisiones tomadas en dicha asamblea, como lo es la presencia en asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital. Así como también el cumplimiento del derecho preferente para la venta de acciones.
En razón de lo antes expuesto, al no existir pruebas donde la parte demandada haya demostrado que se cumplieron con todos los requisitos legales y de los estatutos, para la realización de la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 02/11/2.017 y protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07/11/2017, bajo el N° 250 del Tomo 28- A RM MAT, resulta forzoso declarar la nulidad de la misma así como los documentos anexos a ésta y por tanto, no produce ningún efecto jurídico. Así se dispondrá.
IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia NULA y sin ningún efecto jurídico, el Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CALCINADOS CALCA C.A., celebrada en fecha 02/11/2.017, protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07/11/2017, bajo el N° 250 del Tomo 28- A RM MAT. Se acuerda librar oficio a dicha oficina de registro a fin de que sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2.021). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Palma
GP/ mjm
Exp. 16.504
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