JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Junio de 2021.
210° y 161°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MAITA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.354.327, en su condición de socio y vice-presidente de la compañía “TRANSPORTE Y SERVICIOS SOLDAMA, C.A”, domiciliada en la Calle Rivas, con calle centenario nro. 01, Sector El Furrial, Maturín, Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: MAXIMO BURGUILLOS Y VICTOR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-4.372.926 y V- 8.369.107, respectivamente; Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 51.129 y 80.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.902.783, en su condición de socia y Presidenta de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS SOLDAMA, C.A”, domiciliada en la Calle Rivas, Con Calle Centenario nro.01, Sector El Furrial, Maturín, Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.879.336, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 58.184.


MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
EXPEDIENTE: Nº 16.543

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 11-02-2021, donde el ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.354.327, en su condición de socio y vice-presidente de la compañía “TRANSPORTE Y SERVICIOS SOLDAMA, C.A”, domiciliada en la Calle Rivas, con calle centenario nro. 01, Sector El Furrial, Maturín, Estado Monagas; demandó por motivo de RENDICION DE CUENTAS, a la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.902.783, en su condición de socia y Presidenta de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS SOLDAMA, C.A”, domiciliada en la Calle Rivas, Con Calle Centenario nro.01, Sector El Furrial, Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de sentencia, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo del 2021, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para tener lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, se abrió el acto previa anuncio de ley, dado a las puertas del tribunal por el alguacil del mismo. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA PAREDES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.354.327, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por su Apoderado Judicial el Abogado MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.129, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.902.783, debidamente representada por su Apoderada Judicial la abogada YULIMAR SIFONTES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184; este Tribunal deja constancia que en fecha diez (10) de abril del 2021, este juzgado mediante auto se pronunció ante el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y de la acción de RENDICIÓN DE CUENTAS propuesto por el abogado en ejercicio, MAXIMO BURGUILLOS, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 51.129, mediante diligencia que cursa ante el folio doscientos setenta y tres (273); asimismo en este Estado interviene la Apoderada Judicial de la parte demandada y expone lo siguiente: Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción propuesto por la parte demandante, paso a realizar las siguientes observaciones: PRIMERO: Se entiende que el demandante acepta y conviene en toda y cada una de las partes el escrito de contestación de la demanda por parte de la ciudadana ADRIANA MAITA. SEGUNDO: Que acepta la administración llevada por la ciudadana ADRIANA MAITA, desde el inicio de la empresa hasta la actualidad. TERCERO: Cada parte se compromete a cancelar los honorarios profesionales y las costas procesales. Luego de hacer estas observaciones acepto el desistimiento del procedimiento y de la acción propuesto por la parte demandante, el ciudadano CARLOS MAITA, debidamente representado por su Apoderado Judicial el abogado MAXIMO BURGUILLOS, up supra identificados. En este mismo estado interviene la parte demandante, el ciudadano CARLOS MAITA y expone lo siguiente: Acepto todas las observaciones propuesta por la abogada YULIMAR SINFOTES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. En este mismo estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y expone lo siguiente: Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte de mi representado, parte actora en el presente juicio y oída la exposición de la parte demandada en la cual se acoge al desistimiento de la acción y del presente procedimiento, solicito al Tribunal muy respetuosamente se le imparta su homologación como sentencia de cosa juzgada, asimismo solicito copia certificada de la presente acta y de la sentencia que homologa este procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez, Gustavo Posada, La Secretaria, Milagro Palma, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA. “

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que los apoderados judiciales MAXIMO BURGUILLOS y YULIMAR SIFONTES, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 51.129 y 58.184, respectivamente; comparecieron y desistieron del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 51.129, en el presente juicio por motivo de RENDICION DE CUENTAS, interpuesto en contra de la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.902.783, en su condición de socia y Presidenta de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS SOLDAMA, C.A”.

1.- Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.