REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de junio del dos mil veintiuno (2 021)
211° y 162°
.ASUNTO Nº NP11-L-2020-000057
DEMANDANTES: RAMON ANIBAL MARCANO CANALES identificado con la Cédula de identidad N° 14.508.045
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el IPSA con el N° 129.714
DEMANDADO: ALIRIO VILLEGAS CI N° 5.760.189 Y AGROPECUARIA LOS TRUJILLANOS 2021 C.A. el (la) Abogado(a) apoderado(a):
APODERADO JUDICIAL: SARA MARIA SALAZAR GOMEZ inscrito en el IPSA con el N° 99417
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2 021), presentes ante este Tribunal por la parte actora RAMON ANIBAL MARCANO CANALES el abogado apoderado de la parte demandante ANTONIO RAFAEL ZAPATA; y por la parte demandada ALIRIO VILLEGAS Y AGROPECUARIA LOS TRUJILLANOS 2021 C.A.y la abogada apoderada SARA MARIA SALAZAR GOMEZ . iniciando la audiencia. : ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan llegar a un acuerdo en el día de hoy,. dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 8.863.618.046,85). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOSMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. 2.488.832.840) en su equivalente en moneda extranjera OCHOCIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD $ 800) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga al apoderado judicial del ciudadano RAMON ANIBAL MARCANO CANALES, el abogado ANTONIO ZAPATA por cuanto: Este Tribunal se comunicó via VIDEO LLAMADA desde el Celular N° 58 414 0972775 con el ciudadano demandante al N° 55 95 8100 7658 quien dice encontrarse en Brazil, una vez identificado, dicho ciudadano autorizó a este Juzgado realizar la entrega del efectivo acordado (USD $ 800) al abogado apoderado ANTONIO ZAPATA se anexa fotocopia de los billetes por el anverso y reverso respectivamente.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado ANTONIO ZAPATA quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral expresado y detallado en el libelo de la demanda el cual se da por reproducido. Recibiendo conforme. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que en virtud de este acto se devuelven los escritos de pruebas y/o elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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