Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ANTONIO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE VELASQUEZ, mediante la cual manifiesta mediante diligencia consignada el día 09 de junio de 2021, donde Desiste del Procedimiento y de la Acción del reclamo por las Pago de Salario, Pago de Beneficio de Alimenticio e Indemnización por mora en el pago de Salario, que incoara contra la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.; libres de toda coacción este Juzgado previo a pronunciarse sobre o requerido por los accionantes, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intententaron – auto composición procesal -, solicitando el cierre y consecuente archivo de la causa, resultando tácitamente el desistimiento del procedimiento incoado y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISICION
Visto lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, el once (11) día del mes de junio de Dos Mil veintiuno. Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez
Secretario (a)
Abg. José L. Adrián Mata
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