REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE CONSTITUCIONAL


Maracay, 25 de Junio de 2021.
211° y 162°.

CAUSA: 1Aa-14.414-2021.
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACCIONANTE: KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA.
PRESUNTO AGRAVIADO: DANIEL JÓSE COLMENARES MENDOZA, en su condición de IMPUTADO.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: Amparo.
DECISIÓN: “ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien en el escrito manifiesta actuar en asistencia del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello, en virtud de que ceso el motivo que origino la presente incidencia”

Decisión Nº 059-2021.

Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, del ciudadano DANIEL JÓSE COLMENARES MENDOZA, en su condición de IMPUTADO; por la presunta violación de los artículos 25, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 13, 14, 21, 22, 27, 29, 30, 38, 39, 41, y 42; de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; con motivo de la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Por auto de fecha 23 de junio de 2021, se le dio entrada con la nomenclatura 1Aa-14.414-2021, correspondiéndole la ponencia al abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo así, estando esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones dentro de la oportunidad legal para decidir, considera:


Esta Corte para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.959, con domicilio procesal en: Avenida Bolívar, Centro Comercial Parque Aragua, nivel 4, local 52-A, del Municipio Girardot del Estado Aragua; en su carácter de DEFENSA PRIVADA del ciudadano DANIEL JÓSE COLMENARES MENDOZA, en su condición de IMPUTADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.701.4090.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO:

El accionante, abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, del ciudadano DANIEL JÓSE COLMENARES MENDOZA, en su condición de IMPUTADO, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, según escrito que riela del folio uno (01) al folio cinco (05) del presente Cuaderno Separado, señalando como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, enunciando entre otras cosas, lo siguiente:

“..Quien suscribe, el ciudadano KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, venezolano, abogado de profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.959, y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Centro Comercial Parque Aragua Nivel 4 Local 52-A del Municipio Girardot del Estado Aragua, Teléfono de Contacto: (0414) 460 9978 - (0243) 5117787, correo electrónico: Abog.ksalazar@gmail.com, actuando con carácter de defensa privada del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.701.090, y de este domicilio, en su condición de imputado en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actualmente privado de libertad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracay del Estado Aragua, por medio del presente escrito acudo respetuosamente ante su competente autoridad judicial con carácter de extrema urgencia con la finalidad de interponer acción de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 4, 5, 13, 14, 21, 22, 27, 29, 30, 38, 39, 41, 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acción que se expone en los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veinte (2020) se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con la finalidad de celebrar Audiencia Preliminar del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, supra identificado, por haber sido acusado injustamente de la inexistente participación del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, acto procesal en el que se acordó mecánicamente admitir la totalidad del escrito acusatorio, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenar la Apertura de Juicio Oral y Público. En fecha 26/11/2020 esta defensa técnica se traslado a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber concluido los cinco (5) días que fueron fijados por el Tribunal, a los fines de solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra mencionado, obteniendo como respuesta: “Estamos ocupados ahorita, venga la semana siguiente” En fecha 30/11/2020 esta defensa técnica compareció a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para pedir información sobre el estatus y ubicación del expediente antes indicado, recibiendo como respuesta: “Si puede pasa en la tarde cuando nos desocupemos que estamos colapsados”. En fecha 03/12/2020 esta defensa privada nuevamente asistió a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el solo ánimo de obtener información sobre el estatus y ubicación de la referida causa, recibiendo como respuesta: “Sobre esa causa es con el asistente yo le paso la información y si puede venga la semana que viene” En fecha 07/12/2020 esta defensa se traslado otra vez a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente objeto de la presente acción de amparo, obteniendo como respuesta: “Ya yo le pase la información al asistente pero ahorita andamos ocupados con los cuadros si puede pase luego”. En fecha 10/12/2020 esta defensa técnica compareció una vez más a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de control de Garantías Procesales Número Diez. (10), del Circuito, Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objetivo de pedir información sobre el estatus y ubicación de la causa penal antes indicada, recibiendo como respuesta: “Ya le dije al asistente, esas deben estar saliendo para la próxima semana”. En fecha 14/12/2020 esta defensa técnica asistió a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra mencionado, recibiendo como respuesta: “Esa causa está en el lote de distribución si puede vengase después”. En fecha 16/12/2020 esta defensa técnica compareció a la secretaría administrativa Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. a los fines de solicitar información sobre e! estatus y ubicación del expediente supra indicado, obteniendo como respuesta: “Ahorita andamos de corre corre si puede pase en Enero que ya eso está por firma” En fecha 18/01/2021 esta defensa técnica asistió a la secretaría administrativa Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitar información sobre el estatus y ubicación de la causa penal antes mencionada, recibiendo como respuesta: “Estamos incorporándonos Dr. si puede vengase la otra semana que ya esas causas están trabajadas”, en razón de ello, se solicitó formalmente distribución de la causa penal mediante escrito consignado en la Unidad de Recepción De Documentos (URDD), el cual no ha tenido respuesta hasta la presente fecha. En fecha 20/01/2021 la defensa asistió nuevamente a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal y hasta la presente fecha no se ha pronunciado el tribunal. En fecha 21/01/2021 esta defensa técnica se presentó a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para pedir información sobre el estatus y ubicación del expediente objeto de la presente acción de tutela judicial, obteniendo como respuesta: “Ahorita no tengo asistente y yo no hago ese trabajo si puede pase después que ando muy ocupada de verdad”. En fecha 25/01/2021 esta defensa técnica se traslado a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el ánimo de solicitar información sobre el estatus y ubicación de la causa penal arriba mencionada, recibiendo como respuesta: “Si puede deme los datos para mandar a buscar esa causa que ya eso debe estar por firma”. En fecha 26/01/2021 asistió a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal y hasta la presente fecha no se ha pronunciado el tribunal. En fecha 02/02/2021 asistió a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal y hasta la presente fecha no se ha pronunciado la parte agraviante. En fecha 03/02/2021 esta defensa técnica compareció a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra indicado, recibiendo como respuesta: “Andamos ocupados con las audiencias si puede pase la semana siguiente para tenerle una respuesta”. En fecha 08/02/2021 esta defensa técnica se traslado a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra mencionado, obteniendo como respuesta “Escríbame los datos en un papelito para mandar a trabajar esa causa y si quiere pase la otra semana arriba para darle respuesta segura”. En fecha 15/02/2021 esta defensa técnica asistió a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra mencionado, obteniendo como respuesta “Están acomodándole el Acta y el Auto de Apertura de Juicio pase la próxima semana para darle el número de oficio de salida". En fecha 18/02/2021 esta defensa técnica se presentó a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra mencionado, obteniendo como respuesta “Ya esa causa está por salir en el lote que van para distribución la otra semana que viene la estamos mandando a alguacilazgo”. En fecha 22/02/2021 esta defensa técnica compareció a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra mencionado, obteniendo como respuesta ‘‘Esas causas se están trabajando todas y ya debe estar lista por salir, solo falta que las firmen y las manden para alguacilazgo”. En fecha28/02/2021 asistió a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal y hasta la presente fecha no se ha pronunciado el tribunal. En fecha 01/03/2021 asistió a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal y hasta la presente fecha no se ha pronunciado el tribunal. En fecha 02/03/2021 asistió a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal y hasta la presente fecha no se ha pronunciado el tribunal. En fecha 04/03/2021 esta defensa técnica asistió a la secretaría administrativa del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. a los fines de solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra mencionado, obteniendo como respuesta “Me da el numero de causa para buscarla que eso se está trabajando”. En fecha 05/03/2021 asistió a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal y hasta la presente fecha no se ha pronunciado el tribunal. En fecha 08/03/2021 esta defensa técnica compareció a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal mediante escrito, que hasta la presente fecha no hay respuesta alguna. En fecha 15/03/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que el expediente no había sido distribuido y no han actualizado nada por el sistema. En fecha 22/03/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que la causa penal no ha sido distribuida y no han actualizado el sistema. En fecha 29/03/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que el expediente no había sido distribuido y el sistema sigue sin ser actualizado. En fecha 06/04/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que el expediente no había sido distribuido y no han actualizado el sistema. En fecha 21/04/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que la causa penal ni fue distribuida y no aparece actualización alguna en el sistema. En fecha 29/04/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que la causa no habla sido distribuida y no han actualizado nada en el sistema. En fecha 17/05/2021 esta defensa técnica se presentó a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal, el cual hasta le presente fecha no tiene respuesta alguna. En fecha 24/05/2021 esta defensa técnica se traslado a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal, y hasta la presente fecha no ha habido respuesta de ninguna naturaleza. En fecha 07/06/2021 esta defensa técnica asistió a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo a los fines de solicitar formalmente la distribución de la causa penal y hasta la presente fecha no se ha pronunciado el tribunal. En fecha 08/06/2021 esta defensa técnica compareció a la Unidad de Recepción De Documentos (URDD) en las oficinas de alguacilazgo secretaría administrativa con la finalidad de solicitar información sobre el estatus y ubicación del expediente supra mencionado, el cual no se ha tenido respuesta alguna por parte de la accionada. En fecha 17/06/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que la causa penal no habla sido distribuida y el sistema sigue sin actualizar, en consecuencia se acudió a la Unidad de Recepción De Documento (URDD) para solicitar formalmente la distribución de la causa penal a un tribunal en funciones de juicio, pero hasta la presente fecha no ha tenido respuesta alguna. En fecha 18/06/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibiendo como respuesta que el expediente sigue en el juzgado agraviante y no han actualizado el sistema. En fecha 21/06/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que la causa penal no había sido distribuida y el sistema sigue sin actualizar. En fecha 22/06/2021 esta defensa técnica asistió a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de solicitar información respecto al estatus y ubicación de la causa penal 10C- 21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obteniendo como respuesta que la causa penal no había sido distribuida y el sistema sigue sin actualizar. Ahora bien, si contamos desde el día siguiente de la celebración de la audiencia preliminar (18/11/2020) han transcurrido DOSCIENTOS TRECE (213) DIAS CONTINUOS, equivalentes a SIETE (7) MESES, y la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sigue de inactiva y de reposo por motivos que se desconocen, el cual se constituye una DILACION INDEBIDA imputable única y exclusivamente a la parte accionada en la presente acción de amparo constitucional, así como la falta de respuesta se equipara a una DENEGACION DE JUSTICIA por la conducta de emisiva desplegada por la parte accionada, que ha ignorado absolutamente la existencia de la defensa, el imputado y la propia causa penal, pero aun después de haber decretado mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sin que concurran los extremos de ley (lex) previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vale decir, que los tribunales que restringen absolutamente el ejercicio del derecho a la libertad, deben darle máxima prioridad y ser diligentes en la administración de justicia para evitar que los retardos procesales les ocasionen un daño y perjuicio al justiciable de pionera .irreparable., Babones por las cuales, acudimos respetuosamente ante su, competente autoridad judicial con la finalidad de sea emitido un mandamiento de Amparo Constitucional para que restablezca la situación jurídica infringida, ordenando la inmediata distribución de la causa 10C-21.690-19 a la oficina de alguacilazgo para que le sea asignado a un Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Parafraseando al filosofo romano Lucio Anneo Séneca (4 a.C - 65 d.C), decimos que: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía’’.
TITULO II
DEL DERECHO
De la Violación del Derecho
de Tutela Judicial Efectiva

Denunciamos la violación de los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales conforman el derecho de tutela judicial efectiva del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, supra identificado, toda vez que fue ordenado por la parte accionada la Apertura del Juicio Oral y Público, sin embargo, se ha constituido una DILACION INDEBIDA como consecuencia de la conducta de omisión desplegada por la parte agraviante, ya que el plazo común para emplazar a las partes a que acudan al Tribunal de Juicio es de cinco (5) días hábiles de despacho, pero si contamos desde el día siguiente de la celebración de la audiencia preliminar (18/11/2020) han transcurrido DOSCIENTOS TRECE (213) DIAS CONTINUOS, equivalentes a SIETE (7) MESES, casi cuarenta y tres (43) veces al tiempo establecido por la ley para la remisión del expediente a un Tribunal en Funciones de Juicio (Ver articulo 314 numeral quinto (5o) del Código Orgánico Procesal Penal), lo que impide el derecho que tiene el justiciable DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA de acceder al órgano que le administrará justicia (Juez de Juicio) para hacer valer sus derechos e intereses, dándole continuidad al proceso penal que injustamente se le sigue en su contra, aunado a que no solo es una obligación legal la remisión de la causa penal, como antes se indico, sino que esta defensa ha instalado un periplo para conocer el estatus y ubicación del expediente, siendo infructuoso todos los esfuerzos para que se materialice lo ordenado por la parte accionada, toda vez de que esta parte defensiva ha solicitado formalmente la distribución del asunto penal, no obteniendo ninguna respuesta, pues precisamente el derecho de tutela judicial efectiva es la garantía que tienen los justiciables en un proceso penal justo sin la denominada DILACIÓN INDEBIDA, la cual ha sido la bandera de la parte agraviante, por cuanto a que no existe justificación alguna para no realizar la remisión del expediente a la oficina de alguacilazgo o presidencia del circuito judicial penal para su posterior distribución, primero porque el acta fue levanta el mismo día de la celebración del acto procesal de audiencia preliminar (18/11/2020) por lo que el tribunal y todas las partes suscribieron la misma inmediatamente, segundo porque el Auto Fundado y el Auto de Apertura de Juicio Oral y Público debe emitirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración de la audiencia, entonces de haber sido así, el proceso penal que se le sigue al ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, identificado arriba, ya estuviera delantado en la Fase de Juicio Oral y Público, pero es el caso que se encuentra inactivo, paralizado, suspendido, retenido, y peor aún, sin respuesta legítimamente válida para al menos entender que el retardo procesal es con ocasión a una dilación debida como consecuencia de otras causas, pero no, es producto de la desidia, indolencia, ineficiencia e ineficacia funcionarial que impide el ejercicio pleno del derecho de tutela judicial efectiva del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, supra identificado, y no conforme con la DILACION INDEBIDA producto de la conducta de omisión por parte de la agraviante, el acusado se encuentra soportando la prisión preventiva que fue tomada mecánicamente como la regla por la accionada para restringir su derecho de libertad, menoscabando su derecho de acceder al órgano que le administra justicia que está conformado por esa obtención con prontitud de una decisión (sea favorable o no), pero la incertidumbre que se crea como consecuencia de la parálisis procesal (si cabe el termino) es feroz para el imputado DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, quien se encuentra en condición de hacinamiento, además que no darle respuesta oportuna y adecuada a las peticiones de la defensa formal, también trasgrede su derecho de tutela judicial efectiva, que no es otra que la materialización de la remisión del expediente que conoció la parte accionada, lo que consecuencialmente afecta las propias finalidades del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, así como otros principios que inspiran el sistema de justicia penal venezolano. En ese orden de ideas, el dejar de hacer (omisión) ha ocasionado un grave daño en la esfera subjetiva de derechos particulares del justiciable DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA al eternizarse su proceso penal mientras soporta la prisión preventiva, que fue usada como un mecanismo de condena anticipada o para sustituir la segundad ciudadana que el Estado debe garantizar de otra manera, pues si el ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, identificado en autos, resultare absuelto por el delito que se le acusa, la parte agraviante es responsable por haberle dilatado indebidamente su proceso penal privado de libertad, es por ello que la falta de actividad diligente, falta de respuesta, y la pretensión intencionada o no de invisibilizar al imputado, a la defensa y al proceso mismo con ese dejar de hacer, desplegando la parte agraviante una perfecta conducta de omisión que puede ser controlada en sede constitucional por esta honorable Corte de Apelaciones, por haber lesionado en lo más profundo del derecho de tutela judicial efectiva del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, supra identificado, previsto en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...) Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo (...) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por formalidades no esenciales" (Negritas de quien suscribe). Razones por las cuales, acudimos respetuosamente ante su competente autoridad judicial con la finalidad de sea emitido un mandamiento de Amparo Constitucional en contra del Tribunal N° Diez (10) en Funciones de Control de Garantías Procesales del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que se restablecida la situación jurídica infringida del agraviado, ordenando la inmediata distribución de la causa 10C-21.690-19 a la oficina de alguacilazgo a los fines de que definitivamente le sea asignado a un Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Parafraseando al filosofo romano Lucio Anneo Séneca (4 a.C - 65 d.C), decimos que: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
TITULO III
DE LA PRETENSION PROCESAL CONSTITUCIONAL

Ciudadanos Jueces Superiores, por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos ut supra acudimos ante esta Corte de Apelaciones dei Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por medio de la presente acción de Amparo Constitucional para que actuando en sede constitucional restablezca la situación jurídica infringida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en contra y perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, supra identificado, en consecuencia se acuerde lo siguiente: PRIMERO: Sea admitida y sustanciada conforme a derecho la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Ordene la remisión inmediata a esta superioridad del expediente signado con la nomenclatura alfanumèrica 10C-21.690-19 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de verificar lo aquí denunciado. TERCERO: Sea declarado CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional con todos sus pronunciamientos legales. CUARTO: Por la declaratoria CON LUGAR de la presente Acción de Tutela Judicial restituya la situación jurídica infringida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Garantías Procesales Número Diez (10) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenando la inmediata remisión de la causa penal signada con la nomenclatura alfanumèrica 10C-21.690-19 a la oficina de alguacilazgo para su distribución a un Tribunal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. QUINTO: Sirvan expedir una (1) Copia Fotostàtica Certificada de la decisión que recaiga sobre la presente acción de amparo constitucional. Todo ello de conformidad con los artículos 25, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 4, 5, 13, 14, 21, 22, 27, 29, 30, 38, 39, 41, 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

III
DE LA COMPETENCIA

El accionante, abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, del ciudadano DANIEL JÓSE COLMENARES MENDOZA, en su condición de IMPUTADO, interpone por ante esta Corte de Apelaciones escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, contra la omisión y el retardo judicial que ha incurrido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con los artículos 25, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 13, 14, 21, 22, 27, 29, 30, 38, 39, 41, y 42; de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto es necesario hacer mención a la sentencia Nº 503 de la Sala Constitucional del día 19 de Marzo de 2.002, con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, en el juicio de Aguas Industriales de José C.A., expediente Nº 01-2340, que señala:

“...Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los Tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los Tribunales al articulo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2° ejusdem.
En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido articulo 4°, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra una omisión, que “…si bien se menciona en la norma el amparo contra “una resolución, sentencia o acto” del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra el tribunal por su falta de pronunciamiento ; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal lato sensu- en sentido material y no solo formal…”.

De igual tenor, con decisión recaída en el expediente Nº 01-0461, de fecha 13 de junio de 2001, la misma Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, con ocasión de un conflicto de competencia, estableció:

“...debe destacar la Sala que la interpretación constitucional que devino en el precedente citado ut supra, fue establecido en atención a que “(...) se presentaron dificultades en cuanto al orden jerárquico para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los amparos interpuestos con ocasión a las presuntas violaciones a la libertad y seguridad personales,-habeas corpus-provenientes de un órgano jurisdiccional superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control(...)” (Sent. Nº 165/2001), como lo sería en el presente caso un juzgado en funciones de juicio.
Asimismo, se debe indicar que lo que califica la trasgresión al derecho constitucional a la libertad, no es el medio por el cual el órgano jurisdiccional se manifiesta sino por el hecho constitutivo de la privación, por lo que basta tan solo que el solicitante se vea privado de su libertad para que el supuesto encaje tanto lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el precedente judicial citado, de manera que la sala (...) no debió argumentar que el supuesto de autos no encuadraba dentro del precedente judicial establecido, esgrimiendo que se trataba de una privación judicial por omisión de pronunciamiento y no por una decisión judicial, ya que debe entenderse que el termino “sentencia” a que se refiere el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, también comprende la falta de pronunciamiento de la misma, pues, tal circunstancia perfectamente podría constituirse en un medio, si bien negativo, de transgredir derechos constitucionales.
De manera que, visto que el conflicto de competencia se generó en virtud de que se accionó en amparo una presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la sentencia antes citada, el tribunal competente resulta ser la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide...”

El anterior criterio jurisprudencial queda ratificado con la disposición del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone:

“...Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y ordena un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

A tenor de los criterios jurisprudenciales antes nombrados y, visto que la presente acción de amparo constitucional se basa en la presunta omisión de pronunciamiento por parte de un tribunal de instancia, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual en su artículo 4, expone que, si bien se menciona que la acción de amparo se realiza contra una resolución, sentencia o acto dictado por un tribunal, debe entenderse también la posibilidad de accionar contra el órgano jurisdiccional por falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional y, por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal lato sensu- en sentido material y no solo formal. Ello así, en esos casos, la acción de amparo deberá interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió u obvió el pronunciamiento causante de violaciones constitucionales.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua es competente parar conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así expresamente se DECLARA.

IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al artículo 17 eiusdem, esta Corte, encuentra que la solicitud cumple con la exigencia de los mismos.
V
ESTA CORTE DE APELACIONES, EN SU SALA 1, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARA DECIDIR, PREVIAMENTE HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Corte, que el amparo a favor del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, se introduce por una serie de presuntas violaciones de derechos constitucionales, cometidas por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con el número 10C-21.690-2019 (Nomenclatura de ese despacho), constituyendo una Acción de Amparo por Omisión Judicial, en la cual presuntamente incurrió el tribunal de instancia, toda vez que, según lo manifestado por el accionante, entre otras cosas que el órgano jurisdiccional se ha negado darle acceso al expediente, así como ha obviado proporcionare y brindarle la información sobre el estatus y ubicación del expediente ut supra mencionado, privándolo al Ejercicio de sus Derechos y Garantías Constitucionales tales como el debido proceso, establecido en el artículo 49 del texto fundamental.

Ahora bien, de la presentación de la Acción de Amparo Constitucional, arriba explanada, por órdenes del Juez Presidente de la Sala 1 y Juez Ponente de esta Corte de Apelaciones, en esta misma fecha diecisiete (25) de Junio de dos mil veintiuno (2021), se dirigió el Secretario de la Corte de Apelaciones de esta sede circunscripcional, Abg. GILBERTO PARRA, al Tribunal Decimo (10°) de Control, a fin de solicitar información acerca del estado actual de la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, y hecho el requerimiento el Secretario del precitado Despacho, le fue entregada copia certificada constantes de DOS (02) folios útiles, constantes del Auto y Oficio N° 35-2021, de fecha 23 de Junio de 2021, emanado por el Tribunal de marras, mediante el cual se acordó remitir las actuaciones de la causa 10C-21.690-2019 (Nomenclatura de ese despacho), constante de UNA (01) PIEZA y Doscientos Cuarenta y Cinco Folios Útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico procesal Penal; a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el presente asunto sea distribuido entre los demás Jueces de este Circuito Judicial Penal.

En razón a lo antes expuesto, procedió el Abg. GILBERTO PARRA, en su condición de Secretario de la Corte de Apelaciones de esta sede judicial, a levantar la correspondiente acta dejando constancia de la diligencia practicada, la cual es del siguiente tenor:

“…En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021), quien suscribe, ABG. GILBERTO PARRA, en mi condición de Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Aragua y cumpliendo instrucciones del ciudadano Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como ponente en la presente incidencia, procedo a trasladarme a la sede del JUZGADO QUINTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, con el objeto de solicitar información acerca de la causa identificada con el Nº 10C-21.690-2019, seguida al ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, siendo atendido por el secretario del Tribunal, quien suministró información de la mencionada causa, manifestando que mediante Auto y Oficio, emanado por el Tribunal de marras, se acordó remitir las actuaciones de la causa 10C-21.690-2019 (Nomenclatura de ese despacho), constante de UNA (01) PIEZA y Doscientos Cuarenta y Cinco Folios Útiles; a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el presente asunto sea distribuido entre los demás Jueces de este Circuito Judicial Penal, aportando copia certificada del referido Auto y Oficio N° 385-2021, constante de DOS (02) folios útiles, por lo que procedí a dejar constancia a través de la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman…”. (Cursivas de esta Alzada).

Ahora bien, el artículo 6 numeral 1 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”. (Cursivas de este órgano colegiado).

En atención a lo antes citado y una vez analizados los alegatos de la accionante y, tomando en consideración el contenido del acta de fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se acordó la remisión de la causa Nº 10C-21.690-2019, seguida al ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, a uno de los Tribunales de Juicio de este Palacio de Justicia, y determinado como ha sido el cese de la lesión o amenaza al derecho constitucional denunciado, estima esta Sala en Sede constitucional, que en el presente caso ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que en tal sentido dispone “Artículo 6, numeral 1°; pues conforme a la citada disposición, para que una acción de amparo constitucional. Por consiguiente, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA, del ciudadano DANIEL JÓSE COLMENARES MENDOZA, en su condición de IMPUTADO, deviene inadmisible, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así finalmente se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su Sala 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien en el escrito manifiesta actuar en asistencia del ciudadano DANIEL JOSE COLMENARES MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello, en virtud de que ceso el motivo que origino la presente incidencia..”

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior
ABG. GILBERTO PARRA
Secretario


En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. GILBERTO PARRA
Secretario













































Causa 1Aa-14.414-2021.
EJLV/ORF/LEAG/NELSON C.