REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 25 de Junio de 2021
211° y 162°
CAUSA N° 1AS-14.397-21
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADOS: ciudadanos JHONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO UTRERA
DEFENSA PRIVADA: abogada ALIX GONZALEZ
FISCAL: MANUEL TRINIDADE, en su carácter Fiscal Trigésima Primera (31º) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
VICTIMA: ANGEL JESUS SANTORO MANRIQUE.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL, APELACION DE SENTENCIA
DECISIÓN: “….PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, el por la ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, en contra de la sentencia firme decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, déjese copia y cúmplase….”.

Nº 060-21

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recurso de Apelación presentado, por la abogada ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).

En la mencionada decisión el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3127-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), entre otros pronunciamientos acordó: 1) Se condena a los ciudadanos; JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.273.976, nacido en fecha 24-04-1994, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: barrio 12 febrero, calle Manuel morales casa numero 165, Avenida Aragua, Estado Aragua y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO UTRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.455, nacido en fecha 08-06-1990, de 30 años de edad de profesión u oficio: funcionario, residenciado en: Villa de Cura, los vaires, calle Ezequiel Zamora casa sin número, Estado Aragua, por la misión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1° y 3° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor , haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente se le condena cumplir a los acusados las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. 2) En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los acusados JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, 3) En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.

Ahora bien, encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir sobre la presente accion impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Firme en contra de los acusados JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, la cual fue publicada íntegramente en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), en la cual el aludido Órgano Jurisdiccional emitió el siguiente pronunciamiento dispositivo:

“….PRIMERO: Se condena a los ciudadanos; JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.273.976, nacido en fecha 24-04-1994, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: barrio 12 febrero, calle Manuel morales casa numero 165, Avenida Aragua, Estado Aragua y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO UTRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.455, nacido en fecha 08-06-1990, de 30 años de edad de profesión u oficio: funcionario, residenciado en: Villa de Cura, los vaires, calle Ezequiel Zamora casa sin número, Estado Aragua, por la misión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1° y 3° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor , haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente se le condena cumplir a los acusados las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los acusados JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, TERCERO En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.…”.




SEGUNDO
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, por la abogada ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3127-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: 1) Se condena a los ciudadanos; JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.273.976, nacido en fecha 24-04-1994, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: barrio 12 febrero, calle Manuel morales casa numero 165, Avenida Aragua, Estado Aragua y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO UTRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.455, nacido en fecha 08-06-1990, de 30 años de edad de profesión u oficio: funcionario, residenciado en: Villa de Cura, los vaires, calle Ezequiel Zamora casa sin número, Estado Aragua, por la misión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1° y 3° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor , haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente se le condena cumplir a los acusados las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. 2) En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los acusados JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, 3) En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una Sentencia Definitiva, emitida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento el establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual narra que “….El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelacion interpuestos, y así expresamente se declara.

TERCERO
DEL RECURSO DE APELACIÓN

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA ALIX GONZALEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO QUIENES FIGURA COMO ACUSADOS DE AUTOS.

Cursa del folio 208 al 209 de la pieza Única del expediente, escrito consignado en fecha 16 de diciembre de 2020, por parte de la abogada ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, quienes figuran como acusados de autos, en el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

“….Yo, Alix González de profesión: Abogada. Inscrita IPSA N° 167889 con domicilio procesal: Maracay Edo. Aragua, Teléfono: 0424.303619 procediendo en este acto en mi condición de defensora privada de los acusados: Jhonathan Ponce y Alexis Gabriel Montenegro, Venezolanos, titulares de la C.I: V-21.273.976 Y V-19.655.445 identificados en autos que constan en la causa signada bajo el N° 1J-3127-19, siendo la oportunidad legal para imponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el tribunal de juicio primero en fecha 15 de diciembre de 2020 por conducto del mismo tribunal ante usted de conformidad con los preceptúales en los en los arts. 2, 26, 44, 49, 61 y 257 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela ocurro y expongo.
…. omissis….
PRIMERO: nos tenga por presentado el presente escrito de Apelación, por constituido el domicilio procesal, señalado y por legitimados para recurrir en el presente RECURSO DE APELACION. SEGUNDO: declare con lugar el Recurso interpuesto en el caso de especie y en consecuencia acuerde la revocatoria de la decisión recurrida ordenándose LA LIBERTAD sin restricciones de los encausados. Subsidiariamente pido que en la situación procesal más desfavorable para mis defendidos, dada sus condiciones de sujetos primarios, y sin que este pedimento pueda ser interpretado por el Tribunal como aceptación tacita del hecho imputado, a todo evento invocado el principio <>. Proveerlo así será justicia, Maracay a la fecha de la presentación….”

Esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, observa lo siguiente:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que la abogada, ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, quienes figuran como acusados de autos, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia definitiva.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogado YEIMELY ARRAIZ, cursante al folio 230 de las presentes actuaciones se desprende que fueron notificados en pleno derecho como fue la decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), transcurrieron los diez días hábiles de despacho siguientes: “…LUNES 01-02-2021, MARTES 02-02-2021, MIERCOLES 03-02-2021, JUEVES 04-02-2021, VIERNES 05-02-2021, LUNES 08-02-2021, MARTES 09-02-2021, MIERCOLES 10-02-2021, JUEVES 11-02-2021 Y VIERNES 12-02-2021….”, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha dieciséis (16)

En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado en el día noveno del lapso de diez días hábiles al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la abogada ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3127-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), entre otros pronunciamientos acordó: 1) Se condena a los ciudadanos; JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.273.976, nacido en fecha 24-04-1994, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: barrio 12 febrero, calle Manuel morales casa numero 165, Avenida Aragua, Estado Aragua y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO UTRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.455, nacido en fecha 08-06-1990, de 30 años de edad de profesión u oficio: funcionario, residenciado en: Villa de Cura, los vaires, calle Ezequiel Zamora casa sin número, Estado Aragua, por la misión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1° y 3° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor , haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente se le condena cumplir a los acusados las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. 2) En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los acusados JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, 3) En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

En relación a las “Sentencias Definitivas” se debe destacar que, estas son recurribles, según lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la abogada ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3127-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), entre otros pronunciamientos acordó: 1) Se condena a los ciudadanos; JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.273.976, nacido en fecha 24-04-1994, de 26 años de edad, de profesión u oficio funcionario, residenciado en: barrio 12 febrero, calle Manuel morales casa numero 165, Avenida Aragua, Estado Aragua y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO UTRERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.455, nacido en fecha 08-06-1990, de 30 años de edad de profesión u oficio: funcionario, residenciado en: Villa de Cura, los vaires, calle Ezequiel Zamora casa sin número, Estado Aragua, por la misión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1° y 3° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor , haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente se le condena cumplir a los acusados las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. 2) En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los acusados JONATHAN JOSE PONCE GONZALEZ Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, 3) En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

En base a todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado, por la abogada ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, en contra de la sentencia firme decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, el por la ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada ALIX GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los acusados JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO, en contra de la sentencia firme decisión dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral para el día MARTES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2021, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y cumplase.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior



GILBERTO PARRA
Secretario

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



GILBERTO PARRA
Secretario



Causa Nº 1As-14.397-21 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 1J-3127-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/Josenber.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES
SALA 1
211° y 162°

ACTA

En el día de hoy, (______) de ___________________ de 2021, siendo la (s) ( : ) hora (s) de la ________________, se reúnen en sede de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, los Jueces: ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ (Juez Presidente), LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA (Juez Ponente) y OSWALDO RAFAEL FLORES (Juez Superior), con la finalidad de debatir el proyecto presentado en la causa Nº 1As-14.397-21. Después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO por unanimidad.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior



YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

Causa Nº 1As-14.397-21 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 1J-3127-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/oerjII.-