REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 29 de junio del 2021.
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.335-2020
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: Abogada ZULAY RODRIGUEZ.
FISCALIA (21°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. YANNY BRICEL MATA FACENDA.
DELITO: OBSTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION TERCERO (3°) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Estado Aragua, contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada en Audiencia Preliminar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del imputado JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, en la causa signada bajo el Nº 3C-21.783-2014 (nomenclatura de ese tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó “PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la fiscalía 52 nacional del ministerio publico (sic) por el delito de OBSTENCION DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la ley de ilícitos cambiarlos en contra de los (sic) acusados JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.281. SEGUNDO: En virtud de la derogación de la ley de ilícitos cambiados por la gaceta 41.452 de fecha 02/08/2018 decretado por la Asamblea Nacional Constituyente, es por lo que este Tribunal en su atribución invocando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a los principios y garantías establecidos en nuestra Carta magna en sus artículos 24, 49 y 257, decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo (sic) 300 ordinal 2° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y según sentencia de la Sala de Casación Penal n° 135 de fecha 15/10/2019 TERCERO: Este tribunal acuerda la libertad plena para el JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.281”.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal..…”

Decisión Nº 065-2021.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2019, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, la causa signada bajo el Nº 3C-21.783-2014, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó “PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la fiscalía 52 nacional del ministerio publico (sic) por el delito de OBSTENCION DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la ley de ilícitos cambiarlos en contra de los (sic) acusados JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.281. SEGUNDO: En virtud de la derogación de la ley de ilícitos cambiados por la gaceta 41.452 de fecha 02/08/2018 decretado por la Asamblea Nacional Constituyente, es por lo que este Tribunal en su atribución invocando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a los principios y garantías establecidos en nuestra Carta magna en sus artículos 24, 49 y 257, decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo (sic) 300 ordinal 2° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y según sentencia de la Sala de Casación Penal n° 135 de fecha 15/10/2019 TERCERO: Este tribunal acuerda la libertad plena para el JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.281”.

Asimismo en fecha 29 de octubre de 2020, se dio entrada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.335-2020, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución, a los fines del conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, por la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Estado Aragua, va dirigido a impugnar la decisión de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, , en la causa signada bajo el Nº 3C-21.783-2014.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Estadal de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así decide:

PRIMERO: Se declara que la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Estado Aragua, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada en Audiencia Preliminar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del imputado JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, en la causa signada bajo el Nº 3C-21.783-2014, (nomenclatura de ese tribunal) encontrándose en consecuencia, debidamente acreditado en auto, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de auto.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 05 de diciembre de año 2019, y en fecha 12 de diciembre de 2019, se recibe por ante la oficina de alguacilazgo escrito de apelación, según se desprende de escrito cursante en el folio veintinueve (29) de las presentes actuaciones por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho, DICIEMBRE 2019: VIERNES 06, LUNES 09, MARTES 10, MIERCOLES 11, JUEVES 12; y en virtud de que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, válidamente tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento las consideraciones previas, debe esta Sala 1, declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, por ello, es menester declarar, interpuesto el recurso en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad del recurso.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YANNY BRICEL MATA FACENDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Estado Aragua, contra de la decisión de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada en Audiencia Preliminar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del imputado JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, en la causa signada bajo el Nº 3C-21.783-2014 (nomenclatura de ese tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó “PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la fiscalía 52 nacional del ministerio publico (sic) por el delito de OBSTENCION DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la ley de ilícitos cambiarlos en contra de los (sic) acusados JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.281. SEGUNDO: En virtud de la derogación de la ley de ilícitos cambiados por la gaceta 41.452 de fecha 02/08/2018 decretado por la Asamblea Nacional Constituyente, es por lo que este Tribunal en su atribución invocando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a los principios y garantías establecidos en nuestra Carta magna en sus artículos 24, 49 y 257, decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo (sic) 300 ordinal 2° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y según sentencia de la Sala de Casación Penal n° 135 de fecha 15/10/2019 TERCERO: Este tribunal acuerda la libertad plena para el JORGE MAXIMILIANO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.281”.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior


ABG. GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


ABG. GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario



Juez Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa Nº 1Aa-14.335-2020 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-21.783-2014, (Nomenclatura de ese Despacho)
ORF/LEAG/EJLV/Marlyfer.
Admisión