REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de Junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: AP21-L-2021-000091
Se deja expresa constancia que la presente actuación se realiza en el día de hoy, por cuanto es el día correspondiente a este Juzgado para el cumplimiento de la guardia presencial, según lo establecido por la Coordinación Nacional Laboral del tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto en la presente fecha fue recibido el físico del presente asunto, ahora bien, con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano ANDRES ADELINO SALAS DAVILA contra la entidad de trabajo AUTOMOTRIZ ASIA MOTORS 2031, C.A., conforme a escrito de demanda presentado en fecha 11 de mayo de 2021, por concepto de cobro de prestaciones sociales, indemnización por retardo en la cancelación de las mismas e incumplimiento del contrato celebrado entre las partes, este Tribunal observa:
En fecha 26 de mayo de 2021, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos contenidos en el numeral 3ro, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al objeto de la demanda; “…por cuanto este Juzgado observa que no se señala el salario devengado por la parte actora, ni el desglose respectivo de los montos los cuales originan la demanda, así como cuantía de la demanda, de igual manera, la pretensión de la demanda no se encuentra del todo clara para este Juzgado, por cuanto la representación judicial de la parte actora invoca en el libelo de la demanda que “… se tome una decisión de acuerdo a los establecido el CODIGO DE COMERCIO…”, requiriéndose se subsanase tal situación; librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
Pues bien, en el escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2021, se evidenció que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado en el auto de fecha 26 de mayo de 2021; siendo obligación procesal para la parte demandante, cumplir con la corrección del libelo de demanda, en virtud que no efectuó el desglose respectivo de los montos; siendo su deber indicarlo a los fines de determinar los montos
correspondientes a las prestaciones sociales reclamadas, ratificando este Juzgado que el libelo de la demanda tiene que ser explicativo y bastarse por si mismo.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ANDRES ADELINO SALAS DAVILA contra la entidad de trabajo AUTOMOTRIZ ASIA MOTORS 2031, C.A.. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. KARIM MORA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO
Nota: En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 10:50 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO
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