REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: AP21-L-2020-000069
PARTE ACTORA: SIREMLA VIRYIN PARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.483.661.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HENRIQUE CASTILLO GALAVÍS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.553.
PARTE DEMANDADA: Grupo de empresas LATCAPITAL, conformado por las empresas LATCAPITAL DE VENEZUELA C.A., LATCAPITAL SOLUTIONS C.A., LATCAPITAL BVI y LATCAPITAL SOLUTIONS INC.
APODERADO DEL JUIDICAL DEL GRUPO DE EMPRESAS DEMANDADAS: ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARGIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.662.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales
Hoy, diez (10) de junio de 2021, siendo las 09:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARGIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.662, en su carácter de apoderado judicial del Grupo de empresas LATCAPITAL, conformado por las empresas LATCAPITAL DE VENEZUELA C.A., LATCAPITAL SOLUTIONS C.A., LATCAPITAL BVI y LATCAPITAL SOLUTIONS INC., quien presento original a efectos vivendi del poder que acredita su representación y copia del mismo, del cual de devuelve dicho original y se ordena agregar a los autos la copia del dicho poder constante de doce (12) folios útiles. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana SIREMLA VIRYIN PARRA RIVAS titular de la cedula de identidad Nº V-12.483.661, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; en consecuencia este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 211 ° y 162. Es todo conformes firman.
La Juez,
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
El Secretario
Abg. Rubén Piña
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