REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL


Maracay, 10 de Junio de 2021
211º y 162º
CAUSA N° 8C-24.837-21
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADO: 1.- FRANYERSON ORACIO BLANCO VÁSQUEZ
2.-REINA CRISTINA GARCÍA LEGUIZAMÓN
3.-JOSUÉ RANCE MEZA SILVERA
4.- IVERSON ALEJANDRO MIJARES MEJÍAS
FISCALÍA (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GABRIEL HERRERA
DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente:

“Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este tribunal a los ciudadanos: 1.- FRANYERSON ORACIO BLANCO VÁSQUEZ, 2.-REINA CRISTINA GARCÍA LEGUIZAMÓN, 3.-JOSUÉ RANCE MEZA SILVERA y 4.- IVERSON ALEJANDRO MIJARES MEJÍAS, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete la detención de dicho ciudadano como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ORIDINARIO, todo por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para lo cual solicito una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta de investigación penal que riela a los folios cuatro (03) de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse:

1.- FRANYERSON ORACIO BLANCO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.571.219 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 35 años de edad, nacido en fecha 14-07-1986 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: 18 DE MAYO, CALLE LA FLORIDA CASA N° 65 MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA PARROQUIA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA (0424-3838532) Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “yo lo que puedo decir yo ahí no trabajo, yo iba pasando porque por ahí queda una bodega y cuando iba pasando me dijeron ayúdame a cargar unas cosas y me agarraron, yo no trabajo ahí. Es todo”.

2.- REINA CRISTINA GARCÍA LEGUIZAMÓN titular de la cedula de identidad N° V-19.246.860 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 30 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990 estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: DEL HOGAR residenciado: BARRIO 24 DE JUNIO, CALLE DARIO BRICEÑO CASA S/N MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA PARROQUIA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA (0412-4229252) Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “yo ahí solo lo que hago es anotar el material que llega, le trabajo a la dueña del local se llama rebeca no tengo conocimiento de que tenga permiso. Es todo”.

3.- JOSUÉ RANCE MEZA SILVERA titular de la cedula de identidad N° V-29.808.396 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 19 años de edad, nacido en fecha 05-08-2002 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: FRANCISCO DE MIRANDA CALLE UNIVERSAL CASA Nº 44, PARROQUIA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA (0412-0433953) Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “nosotros recibimos chatarra lo que la jefa nos dice, nos llevaron a nosotros mi jefa no se encontraba en el local, Es todo”.

4.- IVERSON ALEJANDRO MIJARES MEJIAS titular de la cedula de identidad N° V-30.655.379 de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua de 18 años de edad, nacido en fecha 18-03-2003 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO residenciado: BARRIO PARAPARAL 1° AVENIDA 15 CASA N° 59 MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, PARROQUIA SANTA RITA ESTADO ARAGUA (0412-8851617) Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “yo soy un simple trabajador que ella me paga por recibir el material. Es todo”.

Seguidamente la defensa ABG. JUAN VELIZ, quien manifiesta lo siguiente; “Una vez manifestado lo que aquí declaran mis representados se puede observar que ellos simplemente son unos muchachos que los contrataron para trabajar, la dueña del local no se encuentra y no dio la cara, solicito una medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la detención del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante. Con relación a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, delito este precalificado por el Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal observa en las actuaciones que consta la Inspección Técnica, asimismo consta de las actas policiales, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue detenido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso a los ciudadanos 1.- FRANYERSON ORACIO BLANCO VÁSQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.571.219, 2.-REINA CRISTINA GARCÍA LEGUIZAMON titular de la cedula de identidad N° V-19.246.860, 3.- JOSUE RANCE MEZA SILVERA titular de la cedula de identidad N° V-29.808.396 y 4.- IVERSON ALEJANDRO MIJARES MEJÍAS titular de la cedula de identidad N° V-30.655.379, se observa la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico. El cual se acuerda la precalificación por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, delito esto cuya acción no aparece prescrita por cuanto suceden en fecha 17-08-2021, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido, entre los cuales se señalan:
1).-ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 17-08-2021, que riela al folio cuatro (03), suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) GONZÁLEZ FRANCISMAR, adscrito al SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
2).- ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 17-08-2021, que riela al folio siete (09), suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE ARIAS YEISON, OFICIAL JEFE FRANCISMAR GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO LUIS SEVILLA, OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELIO Y OFICIAL AGREGADO IGLESIAS YONAYKER, adscritos al SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
3).- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2021, que riela al folio diez (10), suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELIO, adscrito al SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
4).- ACTA PROCESAL CPNB-SP-016-GD-25045-2021 de fecha 17-08-2021, que riela al folio dieciocho (18), suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO CARMEN AQUINO, adscrito al SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
5).- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha17-08-2021, que riela en el folio veintidós (22) suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO CARMEN AQUINO, adscrito al SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
6).- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha17-08-2021, que riela en el folio veintitrés (23) suscrita por el funcionario FRANCISCO GONZALEZ, adscrito al SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
7).- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO de fecha 17-08-2021, que riela al folio veintisiete (27), suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO CARMEN AQUINO, adscrito al SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
8).- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO de fecha 17-08-2021, que riela al folio treinta (30), suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO CARMEN AQUINO, adscrito al SERVICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL ARAGUA, DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado 1.- FRANYERSON ORACIO BLANCO VÁSQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.571.219, 2.-REINA CRISTINA GARCÍA LEGUIZAMON titular de la cedula de identidad N° V-19.246.860, 3.- JOSUE RANCE MEZA SILVERA titular de la cedula de identidad N° V-29.808.396 y 4.- IVERSON ALEJANDRO MIJARES MEJÍAS titular de la cedula de identidad N° V-30.655.379, por la presunta comisión del delito precalificado TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE . PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal para los ciudadanos 1.- FRANYERSON ORACIO BLANCO VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.571.219, 2.- REINA CRISTINA GARCÍA LEGUIZAMON titular de la cedula de identidad N° V-19.246.860, 3.- JOSUÉ RANCE MEZA SILVERA titular de la cedula de identidad N° V-29.808.396 y 4.- IVERSON ALEJANDRO MIJARES MEJÍAS titular de la cedula de identidad N° V-30.655.379. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. Es todo, termino, Siendo las 4:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-

Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE

CAUSA N° 24.837-21