REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 11 de Junio del 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-22.021-15

JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 33º DEL M.P: ABG. VICTOR PADRON
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B
IMPUTADO: CESAR ANTONIO PALMA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANGELICA HURTADO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-22.021-15, seguida al ciudadano CESAR ANTONIO PALMA titular de la cedula de identidad Nº V-8.822.319 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-02-1966 de 55 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en: SECTOR LA FLACA CALLE 06 CASA Nº 58 PARROQUIA VILLA DE CURA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-8980176 Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto el mismo manifiesta a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos por los que se me acusa. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:

El ciudadano Fiscal, Abg. VICTOR PADRON, quien expone: “de conformidad a lo establecido en los articulos 285 numeral 4º de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6º y 37 numeral 15, ambos de la Ley Organica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4º del Codigo Organico Procesal Penal se ratifica la acusasion presentada de fecha 28-05-2015 por la fiscalia 19º en su oportunidad legal en contra del imputado de narras por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas. Las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehension del imputado que nos ocupa, asi como del hecho investigado, estan ampliamente narradas en el escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Asi mismo, se enuncian los elementos de conviccion tomados en cuenta para fundamentar la acusacion, de igual manera ofrezco los medos de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y publico, asismismo solicito la aprehension comolegitima en virtud de orde de apreehension Nº 350-12 de fecha 07-12-12 según oficio nº 3425-12 emanado por este digno tribunal y se mantenga la meida privativa de libertad”. Es todo

CESAR ANTONIO PALMA titular de la cedula de identidad Nº V-8.822.319 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-02-1966 de 55 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en: SECTOR LA FLACA CALLE 06 CASA Nº 58 PARROQUIA VILLA DE CURA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-8980176 expone:”No dese declarar me acojo al precepto constitucional, le cedo la palabra a mi defensa.”.-

Defensa Pública Abg. MARIANGELICA HURTADO, quien expone: ”buenas tardes solicito la suspension condicional del procesoy se deje sin efecto la orden de captura. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual el imputado manifesto: “Admito los hechos por los que se me acusa. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 26-05-2015, son los siguientes: “la presente causa tiene su inicio en fecha 28-04-2015 cuando los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO GARCIA GIL RODY JOSE titular de la cedula de idnetidad Nº V-15.648.592 y OFICIAL AGREGADO BRIZUELA RODRIGUEZ DARLIN DANIEL titular de la cedula de identidad N V-11.714.118 adscritos al cuerpo de seguridad y orden publico del Estado Aragua, centro de Coordinacion Policial Ezequiel Zamora, juridiccion Villa de Cura encontrandose en labores de patrullaje siendo las 05:15 horas de la tarde, aborodo de la unidad URP-024 especificamente por el Barrio Apolo Calle Principal avistaron a un ciudadano quien al observar la Comision Policial se puso nervioso, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a los fines de realizarle inspeccion corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Codigo Organico Procesal Penal logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del pantalon de colo beige dos envoltorios elavorados en material sintentico de color azul, atado con hilo de color negro contentivo en su interiror de una sustancia compacta de color beige, arrojando un peso neto de 300 miligramos de la droga conocida como cocaina, tal como se desprende de la expertecia quimic nº 9700-064-DCF-0685-15 de fecha 30-04-2015 suscrita por la experta toxicologo Lizaida Carolina Vasquez adscreita al laboratorio toxicologico del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegacion Aragua…-“


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, en la sede del palacio de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-22.021-15, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 28-05-15 por la Fiscalía 19º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en contra del ciudadano por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano CESAR ANTONIO PALMA titular de la cedula de identidad Nº V-8.822.319 del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es por lo que se acuerda la fórmula alternativa del proceso: Asimismo se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: cesan todas las medidas de coercion personal. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantias procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso.

Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA
Abg. YETSY HENRIQUEZ

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 11-06-2021, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA
Abg. YETSY HENRIQUEZ

8C-22.021-15