REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-22.416-15, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO:SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 19 del ministerio publico del estado Aragua de fecha 10-04-2016, de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la experticia química botánica de fecha 19-07-2016 de memo F-19-1369-2019, esta juzgadora cambia al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Droga SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano LUISMER RAFAEL CEBALLOS DUNO titular de la cedula de identidad N° V-23.423.359 del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es por lo que se acuerda la fórmula alternativa del proceso: Asimismo se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar CUARTO: Cesan todas las medida en contra del imputado de autos. QUINTO: Se deja sin efecto la captura 113 de fecha 08-12-2017 del ciudadano LUISMER RAFAEL CEBALLOS DUNO titular de la cedula de identidad N° V-23.423.359 SEXTO: En relación al ciudadano ANTHONY JOSE GAMEZ ACUÑA titular de la cedula de identidad Nª V-20.817.360 se divide la continencia de conformidad con el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se termino a las 12:00 horas del medio dia, Cúmplase. Líbrese Oficio.-

Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA
Abg. KARLHAS M. VIÑA B.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 25-01-2021, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLHAS M. VIÑA B.

8C-22.416-15
AMBS/kv**