REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.807-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código por cuanto aun falta diligencias por practicar. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (90) días y 9º estar pendiente del proceso QUINTO: Se acuerda la copia solicitada por las parte. Es todo. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



LA SECRETARIA

ABG. YETSY HENRIQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.

LA SECRETARIA

ABG. YETSY HENRIQUEZ

8C-24.807-21
AMBS/AM