REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 16 de Junio de 2021
211º y 162º
CAUSA N° 8C-24.814-21
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. KARLHAS VIÑA.
IMPUTADO: RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ
DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO
NANCY JOSEFINA MENDOZA
FISCALÍA FLG M.P: ABG. JOSELYN GOMEZ
DEFENSA PRIVADO ABG. CLAUDIA BERRIO
DELITO: ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 319 todos del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente:

“Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.210.772, DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO titular de la cedula de identidad Nº V-14.729.938 Y NANCY JOSEFINA MENDOZA ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.010, por la presunta comisión del delito ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en relación al ciudadano DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO y los delitos de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 319 todos del Código Penal en relación a los ciudadanos RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ Y NANCY JOSE MENDOZA. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,2378 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios tres (05) de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestaron sus datos personales y dicen llamarse:

RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.210.772 venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-1960 estado civil: soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en: SECTOR 10 UD 14 BLOQUE 02 APARTAMENTO 0107 CAÑA DE AZUCAR MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-8369046) Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO.”

NANCY JOSEFINA MENDOZA ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.010 venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1958 estado civil: soltero, de profesión u oficio DEL HOGAR, residenciado en: SECTOR 10 UD 14 BLOQUE N02 APARTAMENTO 0107 MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY ESTADO ARAGUA. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO.”

DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO titular de la cedula de identidad Nº V-14.729.938 venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1979 estado civil: soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR SECTOR 01 VEREDA 11 CASA Nº 2 MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY ESTADO ARAGUA (0412-9659306). Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “Lo que dice el señor Bolívar es cierto, el abogado fue al registro del Centro comercial Galería Plaza a revisar los documentos y le dice que todo estaba bien que podía proseguir con la compra. Ese inmueble fue obtenido por cuanto mi madrina vivía allí y como nunca nadie vino a reclamar nosotros procedimos la alcaldía Girardot a buscar información del inmueble, no había data de ese inmueble en catastro y procedimos a solicitar una evacuación de titulo y después que obtuvimos la evacuación de titulo nos dieron y fuimos al tribunal y nos dieron todo y compramos el terreno. Solicito se haga la experticia para que vean la legalidad. El dia lunes cuando llego el señor que supuestamente es dueño yo estaba en reunión. Es todo.”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. CLAUDIA BERRIO, quien expone: “esta defensa rechaza niega y contradice la precalificación del Ministerio Público toda vez que las victima manifestaron que han verificado y constatado ante el registro Público del Segundo Circuito de los Municipio Girardot Mario Briseño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua de la Autenticidad de la compra del terreno, asimismo las victimas en representación de sus abogados también verificaron la evacuación del título y la constancia emitida por la dirección de catastro de la alcaldía Girardot y fichas catastrar del inmueble en cuestión. La pregunta es como la otra parte consigna un presunto documento con respecto al mismo inmueble ya que estamos constatando que efectivamente consta un documento debidamente protocolizado, por ello solicitamos que se aparte de la estafa y el uso de documento, que si existió una legalidad en la venta, no existe una experticia que avale la falsificación de los documentos, solicitamos una medida cautelar de libertad de las contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicitamos la experticia. Es todo”

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera FLAGRANTE. Con relación a la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en relación al ciudadano DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO y los delitos de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 319 todos del Código Penal en relación a los ciudadanos RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ Y NANCY JOSE MENDOZA. Asimismo consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fue aprehendido el mismo, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.


Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso al ciudadano RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.210.772, DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO titular de la cedula de identidad Nº V-14.729.938Y NANCY JOSEFINA MENDOZA ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.010, se observa la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico. El cual se acuerda la precalificación por el delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en relación al ciudadano DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO y los delitos de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 319 todos del Código Penal en relación a los ciudadanos RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ Y NANCY JOSE MENDOZA. Delito este cuya acción no aparece prescrita por cuanto suceden en fecha 14-06-2021, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación de los imputados de marras, en el hecho atribuido, entre los cuales se señalan:


1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-06-2021, suscrita por el funcionario Investigador Penal SUPERVISOR JOSE LICON, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

2.-Acta de Aprehensión de fecha 14-06-2021 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JOSE LICON, OFICIAL JEFE BARRETO ANDRY, OFICIAL JEFE JEFFERSON AMADOR, OFICIAL AIRYN GARBOZA Y OFICIAL NÉSTOR PEREZ, adscritos al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

3.- Acta de Denuncia Común de fecha 14-06-2021 suscrito por el funcionario JEFE AMADOR JEFFERSON, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

4.- Acta de Denuncia Común de fecha 14-06-2021 suscrito por el funcionario JEFE AMADOR JEFFERSON, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

5.- Planilla de Registro de Custodia de fecha 14-06-2021 suscrito por el funcionario JEFE AMADOR JEFFERSON, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

6.- Planilla de Registro de Custodia de fecha 14-06-2021 suscrito por el funcionario JEFE AMADOR JEFFERSON, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

7.-Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-2021 suscrita por el funcionario Investigador Penal SUPERVISOR JOSE LICON, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

8.- Acta de Denuncia Común 2 de fecha 15-06-2021 suscrito por el funcionario JEFE AMADOR JEFFERSON, adscrito al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

9.- Acta de Aprehensión de fecha 15-06-2021 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JOSE LICON, OFICIAL JEFE BARRETO ANDRY, OFICIAL JEFE JEFFERSON AMADOR, OFICIAL AIRYN GARBOZA Y OFICIAL NÉSTOR PEREZ (TECNICO DE GUARDIA), adscritos al Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal de Girardot.-

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.210.772, NANCY JOSEFINA MENDOZA ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V-6.241.010 Y DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO titular de la cedula de identidad Nº V-14.729.938 por la presunta comisión del delito precalificado ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en relación al ciudadano DANNY ENRIQUE GONZALEZ LISCANO y los delitos de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 319 todos del Código Penal en relación a los ciudadanos RAMON JOSE BOLIVAR GONZALEZ Y NANCY JOSE MENDOZA; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de ESTAFA SIMPLE y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 462 y 319 todos del Código Pena en relación al ciudadano. DANNY ENRIQUE GONZÁLEZ LISCANO y en cuanto a los ciudadanos NANCY JOSÉ MENDOZA y RAMÓN JOSÉ BOLÍVAR GONZÁLEZ los delitos de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462 en concordancia con el articulo 83 y 319 todos del Código Penal CUARTO: Se decreta Medida Privativa Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. KARLHAS VIÑA
CAUSA N° 8C-24.814-21