REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY 29 DE JUNIO DEL 2021
211° Y 162°

CAUSA N° 8C-24.820-21
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P FLG: ABG. JOSELYN GOMEZ
SECRETARIO: YETSY HENRIQUEZ
IMPUTADOS: LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA Y MERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ÁNGEL CANELÓN
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
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Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.820-21. En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA titular de la cedula de identidad Nº V-16.761.550, Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, de fecha de nacimiento 16-06-1982 de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en CALLE PRINCIPAL AGUA VIVA, CASA S/N LOS OVEROS, LA ENCRUCIJADA, CAGUA ESTADO ARAGUA (0426-2366066) Y MERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.894, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de fecha de nacimiento 08-09-1977 de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en CALLE PRINCIPAL DE AGUAS VIVAS, CASA S/N, LOS OVEROS, LA ENCRUCIJADA, CAGUA ESTAD ARAGUA (0412-4024385), Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE LA PETICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal ABG. JOSELYN GÓMEZ quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos como LESIONES MENOS GRAVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 415 y 470 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA titular de la cedula de identidad Nº V-16.761.550 y MERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.894 . Solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 242 ordinales 3º 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.”.
DE LA DECLARACIÓN
Seguidamente el tribunal impuso al imputado del precepto constitucional, previsto en el art. 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA titular de la cedula de identidad Nº V-16.761.550, Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, de fecha de nacimiento 16-06-1982 de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en CALLE PRINCIPAL AGUA VIVA, CASA S/N LOS OVEROS, LA ENCRUCIJADA, CAGUA ESTADO ARAGUA (0426-2366066) quien manifiesta lo siguiente: “YO ME PARE ESE DÍA EN LA MAÑANA, EL VENIA CON UNA CABILLA A DARME UNOS CABILLAZOS, SALÍ CORRIENDO Y COMO VI ESA ESCOPETA TRATE DE DEFENDERME, PERO ESA ESCOPETA NO TENIA BALA, NI SIQUIERA SE DE QUIEN ES. Es todo”

MERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.894, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de fecha de nacimiento 08-09-1977 de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en CALLE PRINCIPAL DE AGUAS VIVAS, CASA S/N, LOS OVEROS, LA ENCRUCIJADA, CAGUA ESTAD ARAGUA (0412-4024385) quien manifiesta lo siguiente: “YO SOLO COMO BUEN VECINO LO QUE HICE FUE DESAPARTARLOS. Es todo”


Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABG. JOSÉ CANELÓN, quien manifiesta lo siguiente; “solicito la libertad plena para el ciudadano Merwin Hernández toda vez que las actuaciones indica que solo busco fue separarlos, en cuanto al ciudadano Luis Terna solicito una medida sin restricciones. Es todo”

DE LA DECISIÓN
EL Representante Del Ministerio Publico ABG. JOSELYN GÓMEZ precalifico los hechos por el delito de: LESIONES MENOS GRAVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 415 y 470 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA titular de la cedula de identidad Nº V-16.761.550 y MERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.894, para lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 242 ordinales 3º 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica se ajusta a los hechos con el derecho.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA titular de la cedula de identidad Nº V-16.761.550 y MERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.894; Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo Se decreta medida Cautelar de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada noventa (90) días, 8° Presentación de una (01) persona que constituya fianza personal y 9° estar atento al proceso .Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.820-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de 1.- LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 16.761.550, se procede a precalificar los mismos por los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEL DELITO, previsto en los artículos 415 y 470 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, al imputado 2.- MERWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.714.894, se procede a precalificar los mismos por los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEL DELITO previsto en los artículos 415 y 470 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones CUARTO.: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3, 8 y 9 Código Orgánico Procesal para el ciudadano LUIS ALFREDO TERÁN NOGUERA, consistente en presentación cada (90) días, presentación de una persona que constituya fianza personal y la obligación de estar pendiente del proceso y en cuanto al ciudadano MERWIN HERNÁNDEZ se decrete Medida Cautelar sustitutiva de libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3 y 9 Código Orgánico Procesal, consistente en presentación cada (90) días y estar pendiente del proceso QUINTO: Es todo. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



LA SECRETARIA
ABG. YETSY HENRIQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. YETSY HENRIQUEZ

8C-24.820-21
AMBS/AM