REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay 07 de Junio de 2021
210° y 161°
CAUSA: 8C-22.416-15

JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 33 DEL M.P: ABG. VICTOR PADRON
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B
IMPUTADO: CEBALLOS DUNO LUISMER
DEFENSA PRIVADA: ABG. CHALO WLADIMIR
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-22.416-15, seguida al ciudadano LUISMER RAFAEL CEBALLOS DUNO titular de la cedula de identidad N° V-23.423.359, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-12-1995, de 24 años de edad, profesión oficio: obrero, residenciado en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO CALLE 5 DE JULIO CASA N° 21-31 SANTA CRUZ MUNICIPIO LAMAS, TELEFONO: 0414-589-023. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. VICTOR PADRON, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de 10-04-2016 por la fiscalía 19º, presentado, en contra del ciudadano LUISMER RAFAEL CEBALLOS DUNO titular de la cedula de identidad N° V-23.423.359 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo

LUISMER RAFAEL CEBALLOS DUNO titular de la cedula de identidad N° V-23.423.359, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 26-12-1995, de 24 años de edad, profesión oficio: obrero, residenciado en: BARRIO ANDRES ELOY BLANCO CALLE 5 DE JULIO CASA N° 21-31 SANTA CRUZ MUNICIPIO LAMAS, TELEFONO: 0414-589-023 Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa ABG. BLANCA CAMACHO, quien expuso: “Buenas tardes rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, solicito se aparte de la calificación fiscal y acuerde la suspensión condicional del proceso. es todo

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 10-04-2016, son los siguientes: “En fecha 13-11-2015 encontrándose en labores de servicios funcionarios adscrito a la estación policial santa cruz, avistaron a dos ciudadanos, los mismo al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa es por lo que procedieron a darle la voz de alto, logrando visualizar cuando uno de los sujetos lanza una bolsa que llevaba en sus manos hacia una zona boscosa incautándole CINCUENTA ENOLVOTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES ARROJANDO UN PESO NETO DE VEINTIUN GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS POSITIVO PARA MARIHUANNA” -…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-22.416-15, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO:SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 19 del ministerio publico del estado Aragua de fecha 10-04-2016, de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la experticia química botánica de fecha 19-07-2016 de memo F-19-1369-2019, esta juzgadora cambia al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Droga SEGUNDO Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano LUISMER RAFAEL CEBALLOS DUNO titular de la cedula de identidad N° V-23.423.359 del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es por lo que se acuerda la fórmula alternativa del proceso: Asimismo se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar CUARTO: Cesan todas las medida en contra del imputado de autos. QUINTO: Se deja sin efecto la captura 113 de fecha 08-12-2017 del ciudadano LUISMER RAFAEL CEBALLOS DUNO titular de la cedula de identidad N° V-23.423.359 SEXTO: En relación al ciudadano ANTHONY JOSE GAMEZ ACUÑA titular de la cedula de identidad Nª V-20.817.360 se divide la continencia de conformidad con el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se termino a las 12:00 horas del medio dia, Cúmplase. Líbrese Oficio.-

Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA
Abg. KARLHAS M. VIÑA B.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 25-01-2021, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLHAS M. VIÑA B.

8C-22.416-15
AMBS/kv**