REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
MARACAY, 07 de Junio de 2021
210º y 161º
CAUSA Nº 8C-23.109-17
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. KARLHAS VIÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.141
FISCAL (31º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO
DELITO: APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionada en el artículo 468 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fundamentar y verificar la solicitud dictada en Audiencia oral celebrada por captura; en relación al ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.141, de 51 años de edad, con Domicilio Procesal: SECTOR 23 DE ENERO, CALLE TRUJILLO, CASA Nº 65 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO (NO POSEE). A los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El Tribunal una vez revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar a al ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.141, se evidencia que el mismo se le libro orden de captura en virtud de las incomparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo este tribunal se pronuncia en relación a la captura librada bajo N° 010-19 emanada por este Tribunal en fecha 28-01-2019, y se acuerde fijar fecha de acuerdo a la agenda de este Tribunal para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, previsto y sancionado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado OCTAVO de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se acuerda la aprehensión como Legitima en virtud de la CAPTURA Nº 010-19 emanada por este Tribunal en fecha 17-02-2019. SEGUNDO: Se acuerda dejar bajo deposito en el Órgano Aprehensor hasta el día MIERCOLES 09 DE JUNIO DEL 2021 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA TERCERO, Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día MIERCOLES 09 DE JUNIO DEL 2021 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA , por auto separado. Así se decide. Dialícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta sede Penal.
EL JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLHAS VIÑA
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS VIÑA
CAUSA 8C-23.109-17
AMBS/ynp.