REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 08 de Junio del 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.669-21

JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31 DEL M.P: ABG. MANUEL TRINIDADES
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B
IMPUTADO: DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILFREDO DAVILA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
_____________________________________________________________________________________

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.669-21, seguida al ciudadano DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-18.691.189 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-11-1987 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS CALLE EL SAMAN, CASA Nº 27 PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-1431476 Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto el mismo manifiesta a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos por los que se me acusa. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:

El ciudadano Fiscal, Abg. MANUEL TRINIDADES, quien expone: “Se ratifica parcialmente la acusacion presentada de fecha 16-04-2021 por la fiscalia 27º en su oportunidad legal en contra del imputado de narras por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º del Codigo Penal, solicito la desestimacion del numeral 2º por cuanto no se desprende auto ninguna calamidad del cual se haya aprovechado el imputado para cometer el delito, solicito la apertura a juicio asi como tambien se admitan los medios probatorios por ser utiles, necesarios y pertienentes, asi mismo se mantenga la medida”. Es todo

DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-18.691.189 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-11-1987 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS CALLE EL SAMAN CASA Nº 27 PARROQUIA PEDRO JOSEOVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-1431476 expone:”No dese declarar me acojo al precepto constitucional, le cedo la palabra a mi defensa.”.-

Defensa Privada Abg. DAVILA WILFREDO, quien expone: ”Buenas tardes a este digno tribunal en conversacion sostenida con mi patrocinado desea admitir los hechos y solicito a este digno tribunal que le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual el imputado manifesto: “Admito los hechos por los que se me acusa. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 16-04-2021, son los siguientes: “luego del resutaldo de la investigacion que a tal efecto inciio el Ministerio Publico, en fecha 03 de Marzo de 2021, conforme lo establece el artiuclo 308, rodinal 2º del Codigo Organico Procesal Pneal, ha quedado demostrado que: de las actas instruidas por ante la Direcciones de Investigacion Penal Aragua del Cuerpo de la Policia Nacional Bolivariana, se deduce que en fecha 01 de Marzo de 2021 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde reciben llamda por parte de la ciudadana directora de la casa abrigo “Don Bosco” ubicada en el barrio San Carlos de esta ciudad manifestando que para el momento se encontraba dentro de las instalaciones de la casa de abrigo un ciudadano apodado “ESTRELLITA” quien estaba hurtando los bienes de esa casa abrigo, es por lo que de forma inmediata proceden a constituirse comision y trasladarse al sitio, una vez en el sitio son recibidos por la ciudadana A.D.L.C.D.R quine funge como directora de la casa abrigo manifestando a la comision que el ciudadano apodado “ESTRELLITA” efectivamente hace pocos minutos habia saltado la pared perimetral y de esta manera logro ingresar a la casa abrigo apoderandose de dos ventiladores y un mircroondas propiedad del estado, por lo que la ciudadana trato de abordarlo y llamarle la atencion por que se estaba suscitando y es por lo que el sujeto huyo del lugar llevando consigo los bienes sustraidos dentro de un saco de color blanco, inmediatamente la comision procese a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y logran avistar en la calle el saman un ciudadano con las mismas caracteristicas aportadas por la ciudadana victima, dandole la voz de alto y asimismo indicandole que seria objeto de una inspeccion corporal en la cual le es incaurado en su poder un saco de color blanco contentivo en su interior de partes de dos ventiladores y un microondas, es po lo que de inmediato procedena su aprehension-…”


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, en la sede del palacio de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.669-21, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 16-04-2021 por la Fiscalía 27º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en contra del ciudadano DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Codigo Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es por lo que se acuerda la fórmula alternativa del proceso: Asimismo se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: cesan todas las medidas de coercion personal. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantias procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso.

Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA
Abg. KARLHAS M. VIÑA B.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 08-06-2021, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLHAS M. VIÑA B.

8C-24.669-21
AMBS/kv**

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 08 de Junio del 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.669-21

JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31 DEL M.P: ABG. MANUEL TRINIDADES
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B
IMPUTADO: DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILFREDO DAVILA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.669-21, seguida al ciudadano DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-18.691.189 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-11-1987 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS CALLE EL SAMAN, CASA Nº 27 PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-1431476 Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto el mismo manifiesta a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos por los que se me acusa. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:

El ciudadano Fiscal, Abg. MANUEL TRINIDADES, quien expone: “Se ratifica parcialmente la acusacion presentada de fecha 16-04-2021 por la fiscalia 27º en su oportunidad legal en contra del imputado de narras por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º del Codigo Penal, solicito la desestimacion del numeral 2º por cuanto no se desprende auto ninguna calamidad del cual se haya aprovechado el imputado para cometer el delito, solicito la apertura a juicio asi como tambien se admitan los medios probatorios por ser utiles, necesarios y pertienentes, asi mismo se mantenga la medida”. Es todo

DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-18.691.189 de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-11-1987 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS CALLE EL SAMAN CASA Nº 27 PARROQUIA PEDRO JOSEOVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-1431476 expone:”No dese declarar me acojo al precepto constitucional, le cedo la palabra a mi defensa.”.-

Defensa Privada Abg. DAVILA WILFREDO, quien expone: ”Buenas tardes a este digno tribunal en conversacion sostenida con mi patrocinado desea admitir los hechos y solicito a este digno tribunal que le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual el imputado manifesto: “Admito los hechos por los que se me acusa. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 16-04-2021, son los siguientes: “luego del resutaldo de la investigacion que a tal efecto inciio el Ministerio Publico, en fecha 03 de Marzo de 2021, conforme lo establece el artiuclo 308, rodinal 2º del Codigo Organico Procesal Pneal, ha quedado demostrado que: de las actas instruidas por ante la Direcciones de Investigacion Penal Aragua del Cuerpo de la Policia Nacional Bolivariana, se deduce que en fecha 01 de Marzo de 2021 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde reciben llamda por parte de la ciudadana directora de la casa abrigo “Don Bosco” ubicada en el barrio San Carlos de esta ciudad manifestando que para el momento se encontraba dentro de las instalaciones de la casa de abrigo un ciudadano apodado “ESTRELLITA” quien estaba hurtando los bienes de esa casa abrigo, es por lo que de forma inmediata proceden a constituirse comision y trasladarse al sitio, una vez en el sitio son recibidos por la ciudadana A.D.L.C.D.R quine funge como directora de la casa abrigo manifestando a la comision que el ciudadano apodado “ESTRELLITA” efectivamente hace pocos minutos habia saltado la pared perimetral y de esta manera logro ingresar a la casa abrigo apoderandose de dos ventiladores y un mircroondas propiedad del estado, por lo que la ciudadana trato de abordarlo y llamarle la atencion por que se estaba suscitando y es por lo que el sujeto huyo del lugar llevando consigo los bienes sustraidos dentro de un saco de color blanco, inmediatamente la comision procese a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y logran avistar en la calle el saman un ciudadano con las mismas caracteristicas aportadas por la ciudadana victima, dandole la voz de alto y asimismo indicandole que seria objeto de una inspeccion corporal en la cual le es incaurado en su poder un saco de color blanco contentivo en su interior de partes de dos ventiladores y un microondas, es po lo que de inmediato procedena su aprehension-…”


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, en la sede del palacio de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.669-21, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 16-04-2021 por la Fiscalía 27º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en contra del ciudadano DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Codigo Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano DEIVIS JORVANIS PACHECO SILVA del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es por lo que se acuerda la fórmula alternativa del proceso: Asimismo se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: cesan todas las medidas de coercion personal. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantias procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso.

Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA
Abg. KARLHAS M. VIÑA B.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 08-06-2021, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLHAS M. VIÑA B.

8C-24.669-21
AMBS/kv**