REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 8
211° Y 162°
Maracay, 15 de Octubre de 2019
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
CAUSA: 8C-24.060-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: KARLHAS VIÑA
FISCAL (06): ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADOS: JOSÉ MADRIZ CARUCI y GERMÁN ANTONIO DURAN CARRSQUERO
DEFENSA ABG. IVÁN SMITH
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Preliminar en la presenta causa seguida a los ciudadanos 1.- JOSÉ MADRIZ CARUCI titular de la cedula de identidad N° V-17.577.890, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 16-01-1988 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: conductor, residenciado en: CALLE PEDRO CAMEJO CASA NRO. 154 SECTOR LOS ANGELINOS SAN MATERO MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA TELF.: 0412-532-5179. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y 2.- GERMAN ANTONIO DURAN CARRASQUERO titular de la cedula de identidad N° V-18.609.385, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18-08-1987 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio; conductor, residenciado en: SECTOR LOS ANGELINOS BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA NRO. 63 SAN MATERO MUNICIPIO BOLIVAR MARACAY ESTADO ARAGUA TELF.: 0424-307-5267, por la presunta comisión del TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS ambos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal resolvió, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, narró los hechos atribuidos a los ciudadanos 1.- DURAN CARRASQUERO GERMAN ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V-18.609.385, 2.- MADRIZ CARUCI JOSÉ RAFAEL titular de la cedula de identidad N° V-17.577.890, identificado en auto, explanó oralmente los motivos que dieron origen a la acusación presentada, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS ambos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicito que se admita en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, de acuerdo a los elementos del proceso se encuentra comprometido el ciudadana hoy imputado, solicito se mantenga la medida que viene gozando los ciudadanos.
Oída la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, se impone a los imputados sin coacción alguna de los derechos y garantías impuestas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano:
Los ciudadanos 1.- JOSÉ MADRIZ CARUCI titular de la cedula de identidad N° V-17.577.890, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 16-01-1988 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: conductor, residenciado en: CALLE PEDRO CAMEJO CASA NRO. 154 SECTOR LOS ANGELINOS SAN MATERO MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA TELF.: 0412-532-5179. Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar. Es todo”, 2.- GERMAN ANTONIO DURAN CARRASQUERO titular de la cedula de identidad N° V-18.609.385, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18-08-1987 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio; conductor, residenciado en: SECTOR LOS ANGELINOS BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA NRO. 63 SAN MATERO MUNICIPIO BOLIVAR MARACAY ESTADO ARAGUA TELF.: 0424-307-5267 Quien el tribunal le pegunto si desea declara, y el mismo expuso: “No deseo declarar. Es todo”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. VEDA ROJASL quien expone: “Esta defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe elementos fundados para continuar con este proceso en contra de mis defendidos, no hay testigo que señale la participación u autoría de mis defendidos en los hechos, asimismo solicito la libertad plena. Es todo”.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PUNTO PREVIO: Revisada la causa se observa ausencia de los elementos de convicción plasmado en el capitulo V de la acusación presentada por el fiscal 6 del Ministerio Publico, por lo que considero lo establecido en Sentencia N° 102 Sala Constitucional, de fecha 11-02-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Ramón Hazz, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y Tutela Judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, instando al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en el Lapso de OCHO (08) DÍAS para presentar los medios de pruebas promovidos en el escrito acusatorio de fecha 23-09-20191 correspondiente, toda vez que carece de base suficiente para proceder con la apertura a juicio Oral y Público. PRIMERO. Se acuerda mantener la Medida Privativa Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES (21) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, Líbrese lo conducente, es todo, se termino, siendo las 12:00 Horas de la tarde se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLHA VIÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS VIÑA
Causa Nº: 8C-24.060-19